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Resolución 519 de 2019 Defensoría del Pueblo

Fecha de Expedición:
11/04/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/04/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 519 DE 2019


(Abril 11)

 

Por medio de la cual se crea la Comisión Asesora prevista en el punto 5.2.3., del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera

 

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y, en especial, de las señaladas en el artículo 282 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 5 del Decreto 025 de 2014,

 

CONSIDERANDO,

 

Que la Defensoría del Pueblo por mandato constitucional y legal es la institución responsable de impulsar la efectividad de los Derechos Humanos, velar por la promoción y divulgación de los mismos.

 

Que según las Naciones Unidas la paz es un derecho humano superior.

 

Que mediante las proposiciones 83 y 39, aprobadas por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, en las sesiones del 29 y 30 de noviembre de 2016, se adoptó la decisión de refrendar el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

 

Que en virtud del Acto Legislativo 02 de 2017, las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final, preservando los contenidos, compromisos, el espíritu y los principios de este.

 

Que el Acuerdo Final recoge los más importantes instrumentos internacionales de derechos humanos, cuya realización efectiva está basada en la igualdad, la no discriminación y la tolerancia, y que se concretan mediante la garantía y el respeto de todos, el entendimiento de una manera de convivir que nos conducirá a la transformación cultural y a solucionar las causas históricas del conflicto.

 

Que el Acuerdo Final recoge en sus puntos dichas causas, como la propiedad sobre la tierra y particularmente su concentración, la exclusión del campesinado y el atraso de las comunidades rurales; la exclusión en la participación política; y el tema de las drogas ilícitas.

 

Que el Acuerdo Final consagra la justicia prospectiva reconociendo los derechos fundamentales de las nuevas y futuras generaciones.

 

Que el proceso de construcción de paz está basado en la justicia transicional cuyo objetivo es la búsqueda de la reconciliación, y supone brindar a las víctimas verdad, justicia, reparación y no repetición, y al conjunto de la sociedad el derecho a conocer las causas, efectos, actores y factores que reprodujeron el conflicto armado y promover las medidas para evitar que se repitan.

 

Que uno de los principios básicos del componente de justicia del Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición (SIVJRNR) será la aplicación de una justicia restaurativa, que atienda prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas.

 

Que los puntos del Acuerdo Final están permeados por un mismo enfoque de derechos, con especial atención a los derechos fundamentales de las mujeres, de los grupos sociales vulnerables como son los pueblos indígenas, las niñas, niños y adolescentes, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados; de los derechos fundamentales de los campesinos y campesinas y de los derechos esenciales de las personas en condición de discapacidad y de los desplazados por razones del conflicto; de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores y de la población LGBTI.

 

Que el fortalecimiento del Estado local y el diálogo social garantizan los derechos de las comunidades y la participación plural y democrática en la construcción del interés general.

 

Que la promoción del diálogo entre los diferentes sectores contribuye a la construcción de confianza, a la promoción de una cultura de tolerancia, respeto y convivencia a través de espacios de encuentro que puedan avanzar en acuerdos territoriales para la convivencia pacífica y la seguridad humana integral exaltando las libertades y la plena realización del ser humano.

 

Que la participación ciudadana es fundamento de la construcción de la paz que deberá garantizarse en la planeación, la ejecución, el seguimiento y evaluación de las medidas de implementación de cada punto, fortaleciendo el principio estructural de democracia participativa.

 

Que el punto 5.2 del Acuerdo Final, declara un compromiso con la promoción, el respeto y la garantía de los derechos humanos y de quienes trabajan por esa causa, entendida como una medida efectiva de prevención de violaciones a los derechos humanos.

 

Que en virtud del Punto 5.2.3., el Acuerdo Final dispone la creación de una Comisión Asesora convocada por la Defensoría del Pueblo, para asesorar y realizar recomendaciones al Gobierno Nacional, a las instituciones del Estado y a las organizaciones de derechos humanos, en materia de derechos humanos y paz.

 

La Defensoría del Pueblo y Representantes de las Organizaciones de Derechos Humanos y la academia acordarán la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora.

 

Que en virtud de lo anterior el Defensor del Pueblo,

RESUELVE:

 

Capítulo 1: de la creación, objeto y funciones

 

ARTÍCULO 1. Creación y naturaleza de la Comisión Asesora. Créase la Comisión Asesora con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional, las instituciones del Estado y las organizaciones de derechos humanos y paz.

 

ARTÍCULO 2. Objeto de la Comisión Asesora. Asesorar y realizar recomendaciones de carácter técnico, en materia de derechos humanos y paz-, al Gobierno Nacional, a las instituciones del Estado y a las organizaciones de derechos humanos, con especial énfasis en el impulso y seguimiento del Plan Nacional en Derechos Humanos previsto en el punto 5.2.3 del Acuerdo Final.

 

ARTÍCULO 3. Funciones de la Comisión Asesora. Son funciones de la Comisión Asesora:

 

1. Asesorar y realizar recomendaciones al Gobierno Nacional, las instituciones del Estado y las organizaciones de derechos humanos en materias relacionadas con derechos humanos y paz.


2. Asesorar y realizar recomendaciones al Gobierno Nacional y a las instituciones del Estado, en el diseño de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, en materias relacionadas con derechos humanos y paz.


3. Impulsar y hacer seguimiento a la implementación del Plan Nacional en Derechos Humanos.


4. Elaborar y presentar a la Presidencia de la Comisión Asesora, un informe anual de seguimiento a la implementación del Plan Nacional en Derechos Humanos, a más tardar el 1 de mayo de cada anualidad.


5. Participar en espacios de discusión a través de recomendaciones para incidir en las instituciones del Estado, sus programas, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos y paz.


6. Elaborar y presentar a la Presidencia de la Comisión Asesora, un informe de gestión anual, a más tardar el 1 de mayo de cada anualidad.


7. Adoptar las medidas administrativas necesarias para su funcionamiento y darse su propio reglamento.

 

Parágrafo 1°. La Comisión Asesora podrá sesionar por primera vez cuando hayan sido elegidos por lo menos el 70% de la totalidad de sus miembros.

 

Capítulo Il: De la conformación y convocatoria de la Comisión Asesora

 

ARTÍCULO 4. Miembros de la Comisión Asesora. La Comisión Asesora estará conformada por el Defensor del Pueblo, quien la presidirá, y las personas representantes de las organizaciones de derechos humanos y/o academia descritos en el artículo 9 de la presente resolución.


ARTÍCULO 5. Funciones de la Presidencia de la Comisión Asesora: Son funciones de la Presidencia de la Comisión Asesora:

 

1. Ejercer la representación de la Comisión Asesora.


2. Convocar directamente o a través de la Secretaría Técnica las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión asesora para sus reuniones y presidirlas.


3. Definir los contenidos de la agenda a tratar en cada sesión.


4. Proponer la integración de grupos de trabajo para la realización del objeto.


5. impartir lineamientos para la recopilación y remisión de información que ha de ser analizada por la Comisión Asesora.


6. Comunicar las recomendaciones de la Comisión Asesora al Gobierno Nacional, a las instituciones del Estado, las organizaciones de derechos humanos y a la sociedad en general.


7. Cumplir con las funciones que le sean delegadas por la Comisión Asesora.

 

Parágrafo 1°. La Presidencia de la Comisión Asesora la ejercerá el Defensor del Pueblo, quien podrá delegar en el Vicedefensor del Pueblo.

 

ARTÍCULO 6. Secretaría Técnica de la Comisión Asesora. La Comisión Asesora contará con una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por uno de sus miembros. Su designación se llevará a cabo en la sesión de instalación de la Comisión Asesora, de común acuerdo con la mitad más uno de los asistentes y por un período de un año.

 

ARTÍCULO 7. Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Asesora. La Secretaría Técnica, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Informar a los integrantes de las reuniones de la Comisión Asesora y sus grupos de trabajo.


2. Coordinar la ejecución de los planes de trabajo, de las funciones y de las comisiones de trabajo.


3. Solicitar a los sectores respectivos, que designen su nuevo representante en caso de configurarse causal de reemplazo por inasistencia injustificada y que no haya suplente.


4. Levantar y disponer las actas para la consulta de los miembros.


5. Estructurar para aprobación del Presidente, el orden del día de las reuniones.


6. Poner a consideración la exclusión por inasistencia.


7. Apoyar la elaboración del Plan Anual de Trabajo.


8. Cumplir con las funciones que le sean delegadas por la Comisión Asesora.

 

ARTÍCULO 8. Criterios para la conformación de la Comisión Asesora. La Comisión Asesora estará conformada por los representantes de las organizaciones o plataformas que se relacionan en el artículo 9° de la presente Resolución. Como criterios para la conformación se tendrán los siguientes:

 

8.1) Criterios para las organizaciones o plataformas postulantes:


1. Las organizaciones o plataformas postulantes deberán acreditar experiencia y conocimiento en materia de derechos humanos y/o derecho internacional humanitario.


8.2) Criterios para las personas postuladas

 

1. Las personas postuladas deberán contar con respaldo o aval por escrito de organizaciones de derechos humanos y/o organizaciones sociales y/o plataforma de derechos humanos.

 

2. Las personas postuladas deberán contar con conocimiento y experiencia en derechos humanos y/o derecho internacional humanitario con énfasis en enfoques cultural, étnico, campesino, discapacidad, diferencial y de género por parte de la persona aspirante.

 

Parágrafo 1°. Esta designación se hará a título institucional, mas no personal y por un término de tres años.

 

Artículo 9°. Modificado por el art. 1, Resolución 2918 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Pertenencia y representatividad de organizaciones de derechos humanos y/u organizaciones sociales y/o plataformas de derechos humanos o Instituciones educativas. La Comisión estará compuesta por representantes de los siguientes grupos:

 

1. Una persona representante de organizaciones de derechos humanos.

 

2. Una persona representante de organizaciones que trabajan por los derechos de los pueblos indígenas, de acuerdo con postulación que realice la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas.

 

3. Una persona representante de organizaciones que trabajan por los derechos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de acuerdo con postulación que realice la Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

4. Una persona representante de organizaciones que trabajan por los derechos de las mujeres.

 

5. Una persona representante de organizaciones que trabajan por los derechos de las personas con orientación sexual e identidad de género diversas.

 

6. Una persona representante de organizaciones que trabajan por los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

7. Una persona representante de organizaciones que trabajan por los derechos de la población campesina.

 

8. Una persona representante de organizaciones que trabajan los derechos de las víctimas del conflicto armado.

 

9. Una persona representante de organizaciones que trabajan por los derechos de las personas con discapacidad.

 

10. Una persona representante de organizaciones que trabajan por la construcción de paz.

 

11. Una persona representante de las universidades y establecimientos de educación superior de carácter privado, con conocimientos en derechos humanos y derechos internacional humanitario.

 

12. Una persona representante de las universidades y establecimientos de educación superior de carácter público, con conocimientos en derechos humanos y derechos internacional humanitario.

 

13. Una persona representante de organizaciones integradas por personal de la fuerza pública en retiro.

 

14. Una persona representante de organizaciones que trabajen por los derechos de los trabajadores.

 

15. Una persona representante de gremios empresariales.

 

16. Una persona representante de organizaciones que trabajen por la conservación del medio ambiente.

 

17. Una persona representante de organizaciones que trabaje por los derechos de las personas privadas de la libertad.

 

18. Una persona representante de organizaciones que trabajen por los derechos de las juventudes.

 

19. Una persona representante de organizaciones que trabajen por los derechos de la población migrante.

 

Parágrafo 1°. Será invitado permanente de la Comisión Asesora el Representante de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia o su delegado o delegada.

 

Parágrafo 2°. La Comisión podrá invitar a asesores, funcionarios o expertos con el propósito de ilustrar un tema o realizar una intervención técnica sobre alguno de los aspectos contemplados en el orden del día.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 9. Pertenencia y representatividad de organizaciones de derechos humanos y/o organizaciones sociales y/o plataformas de derechos humanos. La Comisión estará compuesta por representantes de los siguientes grupos: 

1 Una persona representante de organizaciones de derechos humanos. 

2 Una persona representante de organizaciones que trabajan por los derechos de los pueblos indígenas, de acuerdo con postulación que realice la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas. 

3 Una persona representante de organizaciones que trabajan por los derechos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de acuerdo con postulación que realice la Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. 

4 Una representante de organizaciones que trabajan por los derechos de las mujeres. 

5 Una persona representante de organizaciones que trabajan por los derechos de las personas con orientación sexual e identidad de género diversas. 

6 Una persona representante de organizaciones que trabajan por los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

7 Una persona representante de organizaciones que trabajan por tos derechos de la población campesina. 

8 Una persona representante de organizaciones que trabajan los derechos de las víctimas del conflicto armado. 

9 Una persona representante de organizaciones que trabajan por los derechos de personas con discapacidad. 

10 Una persona representante de organizaciones que trabajan por la construcción de paz. 

11 Una persona representante de las universidades y establecimientos de educación superior de carácter privado, con conocimientos en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 

12 Una persona representante de las universidades y establecimientos de educación superior de carácter público, con conocimientos en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

13 Una persona representante de organizaciones integradas por personal de la fuerza pública en retiro. 

14 Una persona representante de organizaciones que trabajen por los derechos los trabajadores. 

15 Una persona representante de gremios empresariales. 

Parágrafo 1°. Será invitado permanente de la Comisión Asesora el Representante de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia o su delegado(a). 

Parágrafo 2°. La Comisión podrá invitar a asesores, funcionarios o expertos con el propósito de ilustrar un tema o realizar una intervención técnica sobre alguno de los aspectos contemplados en el orden del día.

 

ARTÍCULO 10. Proceso de convocatoria. La Defensoría de Pueblo, abrirá la convocatoria para la postulación de los candidatos que integran la Comisión Asesora, indicando los plazos para la postulación y selección de los integrantes.

 

Para ello se realizará una convocatoria pública a través de los medios de comunicación y/o redes sociales con los que cuenta la Defensoría del Pueblo, para que se postulen planchas comprendidas por dos candidatos/as (principal y suplente), que serán designados por la respectiva organización o plataforma y que deberá contar con paridad de género. Cada plancha debe contar con el respaldo por escrito de al menos una organización o plataforma que represente los sectores señalados en la respectiva convocatoria.

 

Parágrafo 1°. La postulación deberá contener:

 

1. Las hojas de vida de los candidatos;


2. Los soportes correspondientes que certifiquen los conocimientos o experiencia en derechos humanos, derecho internacional humanitario con énfasis en enfoques cultural, étnico, campesino, discapacidad, diferencial y de género.


3. Carta de respaldo de la aspiración por parte de las organizaciones de derechos humanos y/o organizaciones sociales y/o plataforma de derechos humanos.


Parágrafo 2°. La asistencia a la Comisión Asesora solo será delegable de manera excepcional, mediante escrito a la Presidencia de la Comisión justificando la inasistencia e identificando a la persona designada para dicha sesión.

 

Capítulo lll: del proceso de elección, designación e instalación de la Comisión Asesora

 

ARTÍCULO 11. Proceso de selección y conformación. Cumplido el plazo límite previsto en la convocatoria, la Secretaría Técnica del Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo[1], en sesión ordinaria leerá las postulaciones y verificará el cumplimiento de los criterios que allí se establezcan.

 

En caso de que alguno de los candidatos no cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria, el Consejo Asesor por escrito y a través de la Secretaría Técnica, se comunicará con la respectiva organización que respalda al candidato y solicitará la entrega de los documentos faltantes o la designación de un nuevo candidato, según corresponda, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la solicitud.

 

La elección se realizará en sesión del Consejo Asesor, mediante votación por mayoría simple de los asistentes. A efectos de garantizar la paridad de género en la Comisión Asesora, integrarán la misma las cinco primeras votaciones de las planchas que cuenten con candidata a miembro principal a una mujer y las cinco primeras votaciones de las planchas que cuenten con candidato a miembro principal a un hombre.

 

Cumplido este proceso la Secretaría Técnica del Consejo Asesor, informará a las organizaciones el Acta de Elección.

 

Las organizaciones o plataformas no podrán cambiar los representantes que inicialmente postularon o delegaron, salvo que ocurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 20 del presente acto administrativo.

 

Parágrafo 1°. En el Acta de Elección, la Secretaría Técnica deberá especificar los representantes elegidos por cada uno de los cupos a proveer, tanto titulares y suplentes. Se entenderá por suplente el segundo postulado.

 

ARTÍCULO 12Instalación. La instalación de la Comisión Asesora, se llevará a cabo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la elección de los integrantes, sesión que será presidida por el Defensor del Pueblo.

La sede de esta sesión será definida en la convocatoria que remitirá la Secretaría Técnica del Consejo Asesor.

 

Capítulo IV: del funcionamiento de la Comisión Asesora

 

Artículo 13: Reuniones ordinarias y extraordinarias. Modificado por el art. 2,Resolución 2918 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente>La Comisión Asesora de Derechos Humanos y Paz se reunirá en sesiones ordinarias una vez cada dos meses, mediante convocatoria de la Presidencia en la fecha, hora y lugar que determine, lo cual será informado a sus miembros con anticipación no inferior a cinco (5) días hábiles.

 

La comisión sesionará de manera extraordinaria a juicio de la Presidencia o de la Secretaría Técnica por solicitud de la mitad más uno de los miembros de la Comisión. Para ello, propondrá a la Presidencia al menos tres (3) fechas tentativas para la realización de dicha sesión. La Comisión podrá ser convocada máximo a dos (2) sesiones extraordinarias durante el año.

 

Parágrafo. El Defensor del Pueblo como presidente de la Comisión Asesora de Derechos Humanos y Paz, deberá asistir mínimo a dos (2) sesiones durante el año.”


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 13. Reuniones ordinarias y extraordinarias. La Comisión Asesora se reunirá de manera ordinaria una vez cada dos meses mediante convocatoria de la Presidencia en la fecha, hora y lugar que determine, lo cual será informado a sus miembros con anticipación no inferior a cinco (05) días hábiles de la realización de la respectiva reunión.   La Comisión Asesora sesionará de manera extraordinaria por convocatoria de la Secretaría Técnica y/o a solicitud del Presidente de la Comisión Asesora o su delegado(a). En estos eventos, la Secretaría Técnica deberá citar a sus miembros indicando en la citación fecha, hora y lugar de la reunión, así como lo temas que serán tratados. Las reuniones serán presididas por el Presidente de la Comisión Asesora y/o su delegado(a).   Parágrafo 1°. Comisiones de trabajo técnico. Los miembros de la Comisión Asesora, podrán reunirse en comisiones de trabajo para adelantar estudios temáticos, los cuales servirán de base para las recomendaciones que se emitirán al Gobierno Nacional, a las instituciones del Estado y a las organizaciones de derechos humanos, en materia de derechos humanos y paz.

 

ARTÍCULO 14. Quorum deliberatorio. La Comisión Asesora podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros. A falta de quórum, en la siguiente sesión se podrá deliberar con al menos una tercera parte de sus miembros.

 

ARTÍCULO 15. Quorum decisorio. La Comisión Asesora adoptará sus decisiones por mayoría simple de los asistentes a la sesión. A falta de quórum, en la siguiente sesión se podrá deliberar con al menos una tercera parte de sus miembros y decidirá con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes a la correspondiente sesión.

 

ARTÍCULO 16. Sesiones presenciales y no presenciales. Modificado por el art. 3,Resolución 2918 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente>  Las sesiones de la Comisión Asesora podrán ser presenciales, no presenciales o mixtas.

 

Parágrafo 1°. Sesiones presenciales. Son aquellas donde la presencia de los comisionados es personal, lo que conlleva que los participantes estén en un mismo lugar, al mismo tiempo, registren y firmen su asistencia, deliberen y tomen decisiones.

 

Parágrafo 2°. Sesiones no presenciales. Son aquellas que se realizan a través de medios que se encuentren al alcance de los comisionados, que garantice que puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva (por ejemplo, teléfono, teleconferencia, video conferencia, internet, conferencia virtual, entre otros). De estas sesiones quedará registro virtual.

 

Parágrafo 3°. Sesiones mixtas. Son aquellas donde los comisionados pueden participar de manera presencial y no presencial, para lo cual los comisionados que participen de manera no presencial deben deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva (por ejemplo, teléfono, teleconferencia, video conferencia, internet, conferencia virtual). El Comisionado que desee participar de forma virtual debe informarlo a la Secretaría Técnica, dos (2) días antes de la fecha de la sesión.

 

El texto original era el siguiente:

Las sesiones de la Comisión asesora podrán ser presenciales o no presenciales. A efectos de las sesiones no presenciales se deberá garantizar que los miembros que expresen su deseo de participar de forma no presencial puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.

 

ARTÍCULO 17Mecanismo virtual para la toman de decisiones. Por instrucción de la Presidencia de la Comisión, la Secretaría Técnica podrá someter a decisión virtual asuntos específicos, siguiendo las siguientes reglas:

 

1. La Presidencia solicitará por escrito a la Secretaría técnica el sometimiento del asunto a decisión virtual;

2. La Secretaría Técnica dirigirá comunicación vía correo electrónico a todos los miembros del Comisión, describiendo los asuntos sujetos a decisión;

3. Los miembros del Comisión emitirán su voto a través de correo electrónico dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo no superior a cinco días hábiles;

4. La Secretaría Técnica informará mediante acta el resultado de la decisión virtual.

 

ARTÍCULO 18. Asesoría de Expertos. La Comisión podrá invitar a asesores, funcionarios o expertos con el propósito de ilustrar un tema o realizar una intervención técnica sobre alguno de los aspectos contemplados en el orden del día.

 

Artículo 19: Actas de la Comisión Asesora de Derechos Humanos y Paz. Modificado por el art. 4,Resolución 2918 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> De cada reunión, ordinaria o extraordinaria, y de las decisiones virtuales, se levantará un acta, en la que se consignará el orden del día, su desarrollo, conclusiones y decisiones, la cual será firmada por el Presidente de la Comisión y el Secretario/a técnico/a, luego de ser aprobada en sesión ordinaria de la comisión. Una vez aprobada y firmada el acta, se hará constar en una carpeta física y virtual, destinadas para su consulta. Las recomendaciones tendrán amplia divulgación.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 19. Actas de la Comisión Asesora. De cada reunión, -ordinaria o extraordinaria- y de las decisiones virtuales, se levantará un acta, en la que se consignará el orden del día, su desarrollo, conclusiones y decisiones, la cual será firmada por el Presidente de la Comisión y el Secretario Técnico. Una vez aprobada el acta se hará constar en una carpeta destinada para su consulta, debiendo ser numerada consecutivamente.  Las recomendaciones tendrán amplia divulgación.

 

Capítulo V: otras disposiciones

 

ARTÍCULO 20Causales que originan el Reemplazo de Representantes. Son causales que determinan el reemplazo de cualquiera de los miembros de la Comisión Asesora:

 

1. La muerte del representante;

2. La renuncia del representante;

3. La comunicación escrita y justificada del sector respectivo, en la cual manifieste su decisión de reemplazar el representante, previa consideración y decisión del Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo;

4. La inasistencia injustificada a tres (03) reuniones consecutivas de la Comisión Asesora.

 

Artículo 21. Presupuesto.  Modificado por el art. 5,Resolución 2918 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> La presidencia de la Comisión Asesora gestionará la consecución de recursos que apoyen su funcionamiento. La administración y régimen de contratación de estos recursos serán los propios de su origen.

 

Parágrafo: Sin perjuicio de lo anterior, cualquier organización perteneciente a la Comisión Asesora de Derechos Humanos y Paz, podrá financiar actividades de la Comisión.

 

El texto original era el siguiente: 

ARTÍCULO 21. Presupuesto. La Presidencia de la Comisión Asesora, gestionará la consecución recursos que apoyen su funcionamiento. La administración y régimen de contratación de estos recursos, serán los propios de su origen.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de abril del año 2019.

 

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

 

Defensor del Pueblo

Nota: Ver Norma Original en Anexos.

[1] El Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo es creado mediante el Artículo 3 del Decreto 025 de 2014 y reglamentado por la Resolución 229 de 2017, del cual son miembros: El Defensor del Pueblo; los Presidentes de las Comisiones Legales de Derechos Humanos de cada Cámara Legislativa; los Vicepresidentes de las Comisiones Legales de Derechos Humanos de cada Cámara Legislativa; Un representante del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Colombia; un representante de las universidades Privadas; un delegado de la Federación Nacional de Personeros de Colombia, y; cuatro voceros de las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica cuyo objeto sea la defensa y promoción de los derechos humanos. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo la ejerce la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos (artículo 6, Resolución 229 de 2017).