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Acuerdo 003 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
22/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/01/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2023

 

(Diciembre 22)

 

Por el cual se aprueba una política de prevención del daño antijurídico y se imparten instrucciones para su seguimiento

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial la conferida por el numeral 1° del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme con el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Nacional 1069 de 2015 el Comité de Conciliación “es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad...”; y de acuerdo con el 2.2.4.3.1.2.5 le corresponde ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

 

Que el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED mediante Acuerdo 01 del 9 de marzo de 2023, adoptó su reglamento interno, el cual prevé dentro de sus funciones la de: “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”; “14. Estudiar, analizar y aprobar de ser el caso las políticas de prevención del daño antijurídico o planes de acción que presente el Grupo Interdisciplinario, conforme a lo establecido en los Acuerdos 01 y 02 del 2020...”, “15. Realizar el seguimiento, evaluación y ajuste de las políticas de prevención del daño antijurídico”.

 

Que en cumplimiento a lo indicado en el Acuerdo 01 de 2020 del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED que expide y aprueba el Manual de Prevención del Daño Antijurídico de la SED, y a su vez se crea el Grupo Interdisciplinario de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED, el cual se estructura mediante el mediante el Acuerdo 02 de 2020 del citado Comité. 

 

Que el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018 o Modelo de Gestión Jurídica Pública en el Distrito, en materia de prevención del daño establece lo siguiente:    

 

“Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen. 

 

Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital. 

 

Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital”. (subraya fuera de texto) 

 

Que el citado Decreto Distrital 430 de 2018 incluye la Prevención del Daño Antijurídico como un componente transversal del Modelo de Gestión Jurídica Pública. 

 

Que mediante Directiva Distrital 25 de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital -SJD- expidió los “Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales”. 

 

Que conforme con el documento especializado: “Protocolo para la Gestión de los Comités  de Conciliación”, expedido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE- de abril de 2017, “...La decisión sobre la aprobación del documento de política de  prevención será sometida a votación de conformidad con el reglamento del funcionamiento del comité... corresponde a los miembros del Comité de Conciliación que tienen derecho al  voto, impartir la aprobación del documento de política de prevención del daño antijurídico”. 

 

Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SED, en sesión del 21 de diciembre de 2017, Acta 344, aprobó la Formulación e Implementación de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico del organismo. 

 

Que el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito, mediante Acuerdos 01 de 2018 y 02 de 2019 aprobó siete (7) Políticas de Prevención del Daño Antijurídico para la defensa de los intereses de la SED. 

 

Que dentro de estas políticas se encuentra la relacionada con el “Reconocimiento y pago de prestaciones sociales fuera de término y sin incluir todos los factores (Pensión- sanción Moratoria)”, la cual fue modificada, sin observancia de la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital y a propósito del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, con el Acuerdo 02 del 19 de diciembre de 2019. 

 

Que el ya citado Grupo Interdisciplinario creado con el objeto de ser la instancia para priorizar las causas o fallas frecuentes que generen litigiosidad en el organismo, proponer  políticas de prevención del daño antijurídico y planes de acción para generar alternativas  tendientes a solucionar, mitigar o controlar las causas o fallas generadoras de daño, en el  marco de la Directiva 25 de la Secretaría Jurídica Distrital, el pasado 15 de septiembre de  2023 avaló la iniciativa de actualizar la política de prevención de daño en relación con el  “RECONOCIMIENTO Y SANCIÓN MORA POR LA NO CONSIGNACIÓN  OPORTUNA DE LAS CESANTÍAS DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES”. 

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO.  Modificar la política de prevención del daño antijurídico de la Secretaría de Educación del Distrito, “RECONOCIMIENTO Y SANCIÓN MORA POR LA NO CONSIGNACIÓN OPORTUNA DE LAS CESANTÍAS DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES”, aprobada mediante Acuerdo 01 del 3 de agosto de 2018, en el sentido de modificar el numeral 2 del artículo 1°, y desarrollar esta política conforme con el anexo adjunto a este Acuerdo y que hace parte integrante del mismo. 

 

ARTÍCULO 2°. COMUNICACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN. Corresponde al Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED, informar y comunicar la aprobación de la política de prevención del daño antijurídico, a las jefaturas de las dependencias responsables de ejecutar las actividades asignadas en el respectivo plan de acción institucional. 

 

PARÁGRAFO. Corresponde a la Oficina Asesora Jurídica articular las mesas de trabajo necesarias, donde deberán participar los jefes o delegados de las áreas involucradas en la política de prevención de daño antijurídico especial, a efecto de viabilizar las recomendaciones y actividades necesarias para su implementación. 

 

ARTÍCULO 3°. SEGUIMIENTO DE LAS POLÍTICAS DE PREVENCIÓN. Corresponde a las jefaturas de las dependencias responsables identificadas en cada política especial, ejecutar las recomendaciones y hacer seguimiento anual a las actividades asignadas en sus respectivos planes de acción y mesas de trabajo. 

 

PARÁGRAFO 1°. La Oficina Asesora Jurídica efectuará la consolidación de los reportes, resultado del seguimiento anualizado a la ejecución de la política de prevención del daño antijurídico, que debe hacer cada jefe de dependencia conforme a lo determinado en la política aprobada. El reporte consolidado será presentado en sesión ordinaria al Comité, en el mes de noviembre de cada año. 

 

PARÁGRAFO 2°. La Oficina de Control Interno evaluará y auditará la ejecución de la política de prevención de daño antijurídico al interior de la SED. 

 

ARTÍCULO 4°. SOCIALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS. Corresponde a la Oficina Asesora de Comunicaciones establecer las estrategias de divulgación y socialización de las políticas generales y específicas de prevención del daño antijurídico, aprobadas por el Comité de Defensa Jurídica y Conciliación de la SED. 

 

PARÁGRAFO. Una vez aprobada la política por el Comité, estas serán remitidas por la Oficina Asesora Jurídica de la SED a la Secretaría Jurídica Distrital en los términos del artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018. 

 

ARTÍCULO 5°. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Acuerdo 01 del 3 de agosto de 2018 del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la SED.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2023.

 

LUZ ÁNGELA CUBILLOS OLARTE

 

Presidente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SED

 

Delegada por la Secretaría de Educación del Distrito

 

JULIAN FABRIZZIO HUERFANO ARDILA

 

Subsecretario de Gestión Institucional

 

CARLOS ALBERTO REVERÓN PEÑA

 

Subsecretario de Acceso y Permanencia

 

GUSTAVO MAURICIO MARTÍNEZ PERDOMO

 

Director de Contratación

 

JENNIFER A. BERMUDEZ DUSSAN

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos.