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ACUERDO 002
DE 2019 (Diciembre 19) Por el cual se modifica el Acuerdo No. 01 del 3
de agosto de 2018 por el cual se aprobaron las Políticas de Prevención del Daño
Antijurídico para la defensa de los intereses de la Secretaria de Educación del
Distrito EL COMITÉ
DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURIDICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los
numerales 2 y 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario No.
1069 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que
el Comité de Conciliación es una instancia administrativa de origen legal,
creado para la Secretaría de Educación Distrital mediante la Resolución 9843 de
2001, modificada por las Resoluciones 1473 de 2003, 875 de 2006, 4406 de 2008,
y 747 del 20 de abril de 2016, el cual actúa como sede de estudio, análisis y
formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa
de los intereses de la entidad. Que
el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, define el Comité de
Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio,
análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y
defensa de los intereses de la entidad. Que de conformidad con el artículo
2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, corresponde al Comité de Conciliación
formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, entre otras. Que
en virtud de la Resolución No. 1307 de fecha 30 de diciembre de 2015 el Comité
de Conciliación está facultado para formular y ejecutar políticas de prevención
del daño antijurídico y de diseñar las políticas generales que orientan la
defensa de los intereses de la Entidad. Que
el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría de Educación del
Distrito, en sesión del 21 de diciembre de 2017, Acta 344, aprobó la
Formulación e Implementación de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico
en la entidad y expidió el acuerdo 01 del 3 de agosto de 2018. Que
el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría de Educación del
Distrito, en sesión del 02 de diciembre de 2019, acta 394, realizo la
evaluación de la política implementada mediante acuerdo 01 de 2018, teniendo en
cuenta las siguientes causas: 1.- Causa: Documentos inexactos prestados para
obtener nombramientos en provisionalidad o propiedad ante la SED; 2.-
Reconocimiento y pago de prestaciones sociales fuera de termino y sin incluir
todos los factores (Pensión- Sanción Moratoria); 3.- Mayores valores pagados
por situaciones administrativas; 4.- Desequilibrio, incumplimiento, mayor
permanencia y liquidación (Contractual y extracontractual); 5.- Desvinculación
del personal provisional, o persona en situación de especial protección o fuero
sindical; 6.- Falta de respuesta, ó no se entrega
respuesta de fondo a las solicitudes interpuesta ante la Secretaría de
Educación del Distrito y 7.- Asignación de cupos educativos y movilidad, que
generan la actividad litigiosa de la Secretaría de Educación del Distrito, con
el objeto de determinar si la política ha funcionado o si es necesaria su
reformulación. Que
el comité en la sesión 394 determino que el acuerdo 01 de 2018 debe seguir
teniendo en cuenta el mejoramiento de los procesos y los resultados obtenidos
en la evaluación, sin embargo, se debe realizar modificaciones en el tema del
FONPREMAG, dada la nueva normativa (Ley 1955 de 2019). Que,
en mérito de lo expuesto, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.: Mantener la política
de prevención del daño antijurídico de la Secretaría de Educación del Distrito,
aprobada mediante acuerdo 01 del 3 de agosto de 2018, y solo modificar del
ARTÍCULO 1 el No. 2, el cual quedara así: “2.
Causa: Reconocimiento y pago de prestaciones sociales fuera de termino y sin
incluir todos los factores (Pensión- Sanción Moratoria). 2.1
Responsables. La Dirección de Talento Humano – Oficina de Personal y Archivo, 2.2
Acciones; Los responsables deberán cumplir con las siguientes directrices: 2.2.1.
Optimizar y ajustar los procedimientos y herramientas tecnológicas a las
necesidades y normativa Ley 1955 de 2019. 2.2.2.
Resolver las solicitudes y demás requerimientos de acuerdo a los lineamientos
establecidos en la Ley 1955 de 2019. 2.2.3.
La certificación laboral debe ser expedida de forma automática articulada con
la oficina de Personal. 2.2.4.
Acuerdo de servicio para la entrega de expedientes con prioridad (1 ó 2 días). 2.3
Indicador: Número de solicitudes de pago de prestaciones sociales radicadas /
Número de prestaciones resueltas en cumplimiento de la Ley 1955/ 2019 y
enviadas dentro del término legal a la Previsora para pago * 100” ARTÍCULO 2.: Los demás numerales
del ARTÍCULO 1 y demás artículos del acuerdo 01 del 03 de agosto de 2018, no
serán modificados. ARTÍCULO 3.: El presente Acuerdo
rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá,
D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2019. MARÍA
CONSTANZA GARCÍA BOTERO Subsecretaria
de Acceso y Permanencia MIRALBA
CAMPOS CÁRDENAS Jefe
Oficina Asesora Jurídica (E) GINA
MARGARITA MARTÍNEZ CENTANARO Directora
de Contratación ÁLVARO
FERNANDO GUZMÁN LUCERO Subsecretario
de Gestión Institucional ALEJANDRA
PEZ OSORIO Presidente
del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SED. Delegada por la Secretaria de Educación |