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Acuerdo 002 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
19/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6727 del 31 de enero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2019

 

(Diciembre 19)

 

Por el cual se modifica el Acuerdo No. 01 del 3 de agosto de 2018 por el cual se aprobaron las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico para la defensa de los intereses de la Secretaria de Educación del Distrito

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURIDICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa de origen legal, creado para la Secretaría de Educación Distrital mediante la Resolución 9843 de 2001, modificada por las Resoluciones 1473 de 2003, 875 de 2006, 4406 de 2008, y 747 del 20 de abril de 2016, el cual actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Que de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, entre otras.

 

Que en virtud de la Resolución No. 1307 de fecha 30 de diciembre de 2015 el Comité de Conciliación está facultado para formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y de diseñar las políticas generales que orientan la defensa de los intereses de la Entidad.

 

Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría de Educación del Distrito, en sesión del 21 de diciembre de 2017, Acta 344, aprobó la Formulación e Implementación de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico en la entidad y expidió el acuerdo 01 del 3 de agosto de 2018.

 

Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría de Educación del Distrito, en sesión del 02 de diciembre de 2019, acta 394, realizo la evaluación de la política implementada mediante acuerdo 01 de 2018, teniendo en cuenta las siguientes causas: 1.- Causa: Documentos inexactos prestados para obtener nombramientos en provisionalidad o propiedad ante la SED; 2.- Reconocimiento y pago de prestaciones sociales fuera de termino y sin incluir todos los factores (Pensión- Sanción Moratoria); 3.- Mayores valores pagados por situaciones administrativas; 4.- Desequilibrio, incumplimiento, mayor permanencia y liquidación (Contractual y extracontractual); 5.- Desvinculación del personal provisional, o persona en situación de especial protección o fuero sindical; 6.- Falta de respuesta, ó no se entrega respuesta de fondo a las solicitudes interpuesta ante la Secretaría de Educación del Distrito y 7.- Asignación de cupos educativos y movilidad, que generan la actividad litigiosa de la Secretaría de Educación del Distrito, con el objeto de determinar si la política ha funcionado o si es necesaria su reformulación.

 

Que el comité en la sesión 394 determino que el acuerdo 01 de 2018 debe seguir teniendo en cuenta el mejoramiento de los procesos y los resultados obtenidos en la evaluación, sin embargo, se debe realizar modificaciones en el tema del FONPREMAG, dada la nueva normativa (Ley 1955 de 2019).

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDAN:

 

ARTÍCULO 1.: Mantener la política de prevención del daño antijurídico de la Secretaría de Educación del Distrito, aprobada mediante acuerdo 01 del 3 de agosto de 2018, y solo modificar del ARTÍCULO 1 el No. 2, el cual quedara así:

 

“2. Causa: Reconocimiento y pago de prestaciones sociales fuera de termino y sin incluir todos los factores (Pensión- Sanción Moratoria).

 

2.1 Responsables. La Dirección de Talento Humano – Oficina de Personal y Archivo,

 

2.2 Acciones; Los responsables deberán cumplir con las siguientes directrices:

 

2.2.1. Optimizar y ajustar los procedimientos y herramientas tecnológicas a las necesidades y normativa Ley 1955 de 2019.

 

2.2.2. Resolver las solicitudes y demás requerimientos de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley 1955 de 2019.

 

2.2.3. La certificación laboral debe ser expedida de forma automática articulada con la oficina de Personal.

 

2.2.4. Acuerdo de servicio para la entrega de expedientes con prioridad (1 ó 2 días).

 

2.3 Indicador: Número de solicitudes de pago de prestaciones sociales radicadas / Número de prestaciones resueltas en cumplimiento de la Ley 1955/ 2019 y enviadas dentro del término legal a la Previsora para pago * 100”

 

ARTÍCULO 2.: Los demás numerales del ARTÍCULO 1 y demás artículos del acuerdo 01 del 03 de agosto de 2018, no serán modificados.

 

ARTÍCULO 3.: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2019.

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA BOTERO

 

Subsecretaria de Acceso y Permanencia

 

MIRALBA CAMPOS CÁRDENAS

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

 

GINA MARGARITA MARTÍNEZ CENTANARO

 

Directora de Contratación

 

ÁLVARO FERNANDO GUZMÁN LUCERO

 

Subsecretario de Gestión Institucional

 

ALEJANDRA PEZ OSORIO

 

Presidente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SED.

 

Delegada por la Secretaria de Educación