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Resolución 768 de 2023 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
27/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 768 DE 2023

 

(Diciembre 27)

 

Por medio de la cual se adecúa la conformación del Comité de Conciliación de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. y se dictan otras disposiciones

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022, Decreto Distrital 430 de 2018 y artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gerente General de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A., mediante la Resolución 038 expedida el 15 de noviembre de 2020 conformó el Comité de Conciliación de la Entidad.

 

Que de conformidad con el artículo 1 de la citada resolución, el Comité de Conciliación de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., está conformado así: 

 

“ARTICULO PRIMERO: El Comité de Conciliación de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. estará conformado por los (las) siguientes funcionarios (as), quienes concurrirán con voz y voto y serán sus integrantes permanentes:

 

1. El (la) Representante legal o su delegado (a) que es el (la) Subgerente General (quien lo presidirá). 

 

2. El (la) Subgerente Jurídico (a).

 

3. El (la) Subgerente Económico (a).

 

4. El (a) Subgerente Técnico (a) y de Servicios.

 

5. El (la) Director (a) Técnico (a) de Buses.

 

6. El (la) Director (a) Corporativo (a).

 

7. El (la) Director (a) Técnico (a) de BRT.  (…)”

 

Que la Ley 2220 expedida el 30 de junio de 2022 adoptó el Estatuto de Conciliación aplicable a todas las Entidades de derecho público, los Organismos Públicos del orden Nacional, Departamental, Distrital, los Municipios que sean Capital de Departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles.

 

Que en virtud del artículo 117 del citado Estatuto, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad. Adicionalmente decidirá sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. 

 

Que el artículo 118 de la citada Ley, establece la conformación del Comité de Conciliación, en los siguientes términos:

 

Artículo 118. Integración.  Los Comités de Conciliación estarán conformados por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

 

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

 

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

 

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

 

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presentar artículo.

 

PARÁGRAFO 1. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité. (…)”

 

Que conforme lo anterior, se hace necesario actualizar la conformación del Comité de Conciliación de la Entidad a las disposiciones establecidas en el Estatuto de Conciliación, en el sentido de establecer los funcionarios que ejercerán como miembros permanentes del Comité y aquellos que participarán como invitados permanentes y ocasionales y, en consecuencia, derogar la Resolución 038 de 2020. 

 

En mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: ADECUACIÓN. Adecuar el Comité de Conciliación de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -TRANSMILENIO S.A., que estará integrado por los (las) siguientes miembros permanentes, que concurrirán con voz y voto:

 

1. El (la) Representante legal o su delegado (a) que es el (la) Subgerente General. Quien presidirá. 

 

2. El (la) Subgerente Jurídico (a)

 

3. El (la) Director (a) Corporativo (a)

 

4. El (la) Subgerente Económico (a) 

 

5. El (La) Subgerente Técnico y de Servicios

 

PARÁGRAFO 1: La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022, excepto para el caso de la delegación realizada por el Gerente General. Sin perjuicio de la citada delegación, el Gerente General podrá asumir y asistir en su calidad de integrante a la sesión que estime, caso en el cual no sesionará el delegado.

 

PARÁGRAFO 2: Los (as) funcionarios (a) previstos (as) en los numerales 4 y 5 son aquellos de Dirección y Confianza designados por el/la Representante Legal de la Entidad.

 

PARÁGRAFO 3: Concurrirán al Comité con derecho a voz los siguientes invitados:

 

I. Como invitados permanentes:

 

a. Director (a) Técnico de Buses.

 

b. Director (a) Técnico de BRT.

 

c. El (la) funcionario (a) o trabajador oficial que por su condición jerárquica o funcional deba asistir, según sea el caso que sea materia de estudio o de análisis en la respectiva sesión.

 

d. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, quien apoyará la gestión de los (as) miembros del Comité y participará en las sesiones del mismo, especialmente para verificar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 26 (sic) del Decreto Nacional 1167 de 2016, relativos a la acción de repetición.

 

e. El (la) Secretario (a) Técnico del Comité Conciliación de TRANSMILENIO S.A. 

 

II. Como invitados ocasionales:

 

a. El (la) apoderado (a) que represente los intereses de TRANSMILENIO S.A. en cada proceso o Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos.

 

b. Los funcionarios, servidores públicos, trabajadores oficiales, contratistas o colaboradores, experto o académico, que por su conocimiento o experiencia pueda ilustrar sobre el tema a los miembros del Comité.  

 

PARÁGRAFO 4:  En el evento en que el (la) Presidente (a) del Comité deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la Presidencia del Comité será llevada por el (la) Subgerente Jurídico (a), dejándose para ello la constancia o excusa en la respectiva acta, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos del respectivo quórum. En todo caso, se garantizará la existencia del quórum respectivo. 

 

PARÁGRAFO 5: El Comité de Conciliación de TRANSMILENIO S.A., podrá también invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto al Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, para que éste y/o su delegado, preste la colaboración y asesoría pertinente relacionadas con la prevención del daño antijuridico y/o acciones o políticas de defensa judicial.

 

Adicionalmente y en los términos del parágrafo del artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016, el Comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Agencia Nacional de Defesan Jurídica del Estado, quien tendrá la facultad de asistir a sus sesiones con derecho a voz.

 

ARTÍCULO SEGUNDO:  FUNCIONES. El Comité de Conciliación de TRANSMILENIO S.A. ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales nacionales y distritales vigentes, en especial las contenidas en la Ley No 2220 de 2022, el Decreto Nacional 1069 de 2015, los Decretos Distritales 839 de 2018 y 556 de 2021, y las demás que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

ARTÍCULO CUARTO: REGLAMENTO. El comité de Conciliación de la Entidad se dará su propio reglamento.

 

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 038 del 15 de enero de 2020 de TRANSMILENIO S.A.

 

ARTÍCULO SEXTO. Comuníquese la presente resolución a todos los funcionarios que conforman el Comité de Conciliación como miembros permanentes y a los invitados permanentes del Comité, y al inicio de cada vigencia o cuando se presente algún cambio del funcionario que por su cargo fue designado como miembro del Comité, la Secretaría Técnica deberá comunicar tal designación por escrito. Dicha información también deberá ser divulgada de forma masiva por los medios de comunicación de la entidad para que tengan conocimiento de la conformación del Comité.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Publíquese a través de la intranet y de la página web de la entidad.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2023.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ORLANDO SANTIAGO CELY

 

Gerente General

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.