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Resolución 038 de 2020 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
16/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6726 del 30 de enero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 038 DE 2020

 

(Enero 15)


Derogado por el art. 5, Resolución 768 de 2023

 

Por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación de TRANSMILENIO S.A. y se dictan otras disposiciones

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial por lo dispuesto en el Decreto Nacional 1069 de 2015, el art. 2, Decreto Nacional 1167 de 20169 y el Decreto Distrital 839 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 328 del diecisiete (17) de junio del año 2014 expedida por el Gerente General de TRANSMILENIO S.A. se creó e integró el Comité de Conciliación de TRANSMILENIO S.A.

 

Que mediante Acuerdo 007 del 9 de noviembre del año 2017 de la Junta Directiva de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. se modificó la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la Entidad.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto Nacional 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 1167 de 2016, establece la integración de los Comités de Conciliación.

 

Que se hace necesario adecuar la integración del Comité de Conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto Nacional 1069 de 2015, el cual fue modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 1167 de 2016, y la actual Estructura Organizacional y funciones de las dependencias de la Entidad.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 839 de 2018 “Por medio del cual se establecen lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital”, establece:

 

CAPÍTULO II

 

SOBRE LOS COMITÉS DE CONCILIACIÓN

 

Artículo 2. Conformación. Es obligatorio para las entidades y organismos del Distrito Capital conformar, mediante acto administrativo, un Comité de Conciliación que deberá estar integrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Nacional 1069 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto Nacional 1167 de 2016 o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan de la siguiente forma:

 

El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: 

 

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado, quien lo preside.

 

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

 

3. El jefe de la oficina jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

 

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

 

Parágrafo 1. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente distrital en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité. 

 

Parágrafo 2. Adicional a lo previsto en la norma citada en el presente artículo, los Comités de Conciliación del Distrito Capital podrán también invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, al Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, para que éste y/o su delegado, preste la colaboración y asesoría pertinente, relacionadas con la prevención del daño antijurídico y/o acciones o políticas de defensa judicial. 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: El Comité de Conciliación de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. estará conformado por los (las) siguientes funcionarios (as), quienes concurrirán con voz y voto y serán sus integrantes permanentes:

 

1. El (la) Representante Legal o su delegado (a) que es el (la) Subgerente (a) General (quien lo presidirá).

 

2. El (la) Subgerente Jurídico (a).

 

3. El (la) Subgerente Económico (a).

 

4. El (a) Subgerente Técnico (a) y de Servicios.

 

5. El (la) Director (a) Técnico (a) de Buses.

 

6. El (la) Director (a) Corporativo (a).

 

7. El (la) Director (a) Técnico (a) de BRT.

 

La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016, excepto para el caso  del (la) Gerente General, quien la ha delegado en el (la) Subgerente General, y para el (la) funcionario (a) que ejerza el cargo de Subgerente Jurídico (a). 

 

PARÁGRAFO 1º.  En los términos de la Directiva 002 de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital, en el evento de delegación de la participación en el Comité de Conciliación, esta se deberá efectuar en funcionarios diferentes a los miembros del Comité, con el objeto de mantener la pluralidad en las decisiones que se pretendan adoptar.

 

PARÁGRAFO 2º. Los (las) funcionarios (as) previstos (as) en los numerales 6 y 7 son aquellos de dirección y de confianza designados por el/la Representante Legal de la Entidad, según lo previsto en el numeral del Artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016.

 

PARÁGRAFO 3º. Podrá ser invitado el (la) funcionario (a) que por su condición jerárquica y funcional deba asistir según el caso concreto que sea materia de estudio o de análisis en la respectiva sesión.

 

PARÁGRAFO 4º. En el evento en que el (la) Presidente (a) del Comité deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la Presidencia del Comité será ocupada por el (la) Subgerente (a) Jurídico(a) o su delegado (a), dejándose para ello la constancia o excusa en la respectiva acta, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos del respectivo quórum. En todo caso se garantizará la existencia del Quórum respectivo.

 

PARÁGRAFO 5º. Concurrirán al Comité con derecho a voz y sin derecho a voto:

 

1. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, quien apoyará la gestión de los (as) miembros del Comité y participará en las sesiones del mismo, especialmente para verificar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 26 del Decreto Nacional 1716 de 2009, en concordancia con el artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto Nacional 1167 de 2016 (sic), relativos a la acción de repetición.

 

El (la) citado (a) funcionario (a) podrá presentar iniciativas encaminadas a promover una mayor efectividad y eficiencia en el cumplimiento de las funciones que corresponden a este Comité.

 

2. El (la) apoderado (a) que represente los intereses de TRANSMILENIO S.A. en cada proceso o Mecanismo Alternativo de Solución de Conflicto.

 

3. El (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Conciliación de TRANSMILENIO S.A.

 

PARÁGRAFO 6º. El Comité de Conciliación de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. podrá también invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto, al Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, para que éste y/o su delegado, preste la colaboración y asesoría pertinente, relacionadas con la prevención del daño antijurídico y/o acciones o políticas de defensa judicial.

 

Adicionalmente y en los términos del parágrafo del artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016, el comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien tendrá la facultad de asistir a sus sesiones con derecho a voz.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en especial las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 328 del 17 de junio del año 2014.

 

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese la presente Resolución a todos los funcionarios que integran el Comité de Conciliación de TRANSMILENIO S.A., que se mencionan en el artículo primero y a la Oficina de Control Interno de la Entidad.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publíquese a través de la Intranet y la página web de la Entidad.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2020.

 

FELIPE RAMÍREZ BUITRAGO

 

Gerente General