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Resolución Conjunta 096 de 2024 Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Dapre - Ministerio del Interior

Fecha de Expedición:
16/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.671 del 16 de febrero del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 096 DE 2024

 

(Febrero 16)

 

Por la cual se adopta el Plan Estratégico de Seguridad y Protección previsto en el numeral 3 del artículo 4° del Decreto Ley 895 de 2017

 

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministro del Interior, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los Decretos 2647 de 2022, 1066 de 2015 y 2893 de 2011,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política prevé que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; y en su segundo inciso dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

Que el Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y las extintas FARCEP el 24 de noviembre de 2016, estableció en el Punto 2.1.2.1 del Punto 2 “Participación Política: Apertura Democrática para construir la Paz”, la creación del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política en concordancia con el Punto 3.4.7.4.2. en el cual se promueve el establecimiento de lineamientos y criterios del Plan Estratégico de Seguridad y Protección para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.

 

Que de conformidad con la Ley 2272 de 2022, “la política de paz será una política de Estado, en lo concerniente a los acuerdos de paz firmados y a los que se llegaren a pactar, así como a los procesos de paz en curso y los procesos dirigidos al sometimiento y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. En tal sentido, cumpliendo con los requisitos constitucionales vinculará a las autoridades de todas las ramas y niveles del poder público, quienes deberán orientar sus actuaciones a su implementación y cumplimiento. Los gobiernos deberán garantizar los enfoques de derechos, diferencial, de género, étnico, cultural, territorial e interseccional en la construcción de las políticas públicas de paz”.

 

Que así mismo señala la precitada Ley 2272 de 2022, “la seguridad humana consiste en proteger a las personas, la naturaleza y los seres sintientes, de tal manera que realce las libertades humanas y la plena realización del ser humano por medio de la creación de políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales y de la fuerza pública que en su conjunto brinden al ser humano las piedras angulares de la supervivencia, los medios de vida y la dignidad”.

 

Que mediante el Decreto Ley 895 del 29 de mayo de 2017 se creó el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) desde una concepción moderna de seguridad que se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoción y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democráticos particularmente en protección de los derechos y libertades de los que ejercen la política.

 

Que el Sistema Integral de Seguridad contempla cuatro elementos, uno de ellos el referente a la protección, que comprende medidas como el Plan Estratégico de Seguridad y Protección y una Mesa Técnica de Seguridad y Protección.


Que igualmente, el precitado decreto ley al establecer las instancias del Sistema Integral de Seguridad, prevé la existencia e implementación de los programas de protección que se mencionan en la citada norma.

 

Que en tal medida, el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017 creó el Programa de Protección Integral, cuyo propósito consiste en implementar “las políticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protección integral de los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo; todo lo anterior, bajo la coordinación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.

 

Que, con fundamento en el Auto SAR AT-026-2021 del 26 de febrero de 2021 proferido por la Sección de Primera Instancia para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, mediante oficio OFI21-00046719 / IDM 13030000 del 31 de marzo de 2021, el entonces Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, expidió el documento que denominó “Plan Estratégico de Seguridad y Protección”, con el propósito de brindar garantías de seguridad a los antiguos integrantes de las FARC-EP en reincorporación a la vida civil y sus familias e integrantes del partido político que surja de su tránsito a la legalidad, de acuerdo con el nivel de riesgo.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.6. del Decreto 1066 de 2015, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, tiene como funciones (i) identificar las necesidades en materia de recursos humanos, físicos y de presupuesto requeridos para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, de manera que se garanticen los derechos a la vida e integridad personal, a la libertad, a la movilidad y a la seguridad, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo, (ii) Hacer seguimiento y evaluación periódica a la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección en coordinación con las instituciones estatales que tengan competencia sobre el tema; (iii) Desarrollar, coordinar, hacer seguimiento y sugerencias para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección.

 

Que mediante Sentencia SU020 de 2022, la Corte Constitucional declaró “el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) por el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido político Comunes”.

 

Que, en sesión de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección del SISEP llevada a cabo el 2 de noviembre de 2023, según consta en acta Nro. 110 de la misma fecha, se aprobó unánimemente el Plan Estratégico de Seguridad y Protección. Con el propósito de dar cabal cumplimiento a lo pactado en el Acuerdo Final de Paz de 2016, lo ordenado por la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP mediante el Auto SAR AT-026-2021 del 26 de febrero de 2021, Auto SAR 070 y 071 del 18 de noviembre de 2021 y la Sentencia SU 020 de 2022 de la Corte Constitucional. Es importante señalar, que esta decisión unánime es el resultado de un ejercicio participativo que contó con la presencia y participación del Consejero Comisionado para la Paz, la Directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en representación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. De igual forma, los delegados del Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Agencia para Reincorporación y la Normalización, la Unidad Nacional de Protección, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación; y como garantes del proceso, la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia y la Procuraduría General de la Nación; así como algunos delegados del Partido Comunes y otras expresiones de los firmantes del Acuerdo de paz de 2016.

 

Que, por las anteriores consideraciones, se procede a adoptar el Plan Estratégico de Seguridad y Protección, cuyo objetivo general es el de garantizar medidas de prevención, seguridad y protección en el marco de la seguridad humana de las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, dada su situación de riesgo derivada del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adopción. Adóptese el Plan Estratégico de Seguridad y Protección que fuera aprobado por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección del SISEP en sesión del 2 de noviembre de 2023, contemplado en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

 

Artículo 2°. Articulación y coordinación. El Delegado Presidencial para la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 7° del Decreto Ley 895 de 2017, promoverá, en coordinación con las entidades del Estado competentes, la adopción de las medidas que permitan la puesta en marcha e implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección.

 

Artículo 3°. Implementación y ejecución. La implementación y ejecución del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, estará a cargo de las entidades señaladas en el anexo técnico.

 

Artículo 4°. Comunicaciones. Comunicar a través del Delegado Presidencial para la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, a todas las entidades que hacen parte del Plan Estratégico de Seguridad y Protección el presente acto administrativo.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de febrero del año 2024.

 

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

 

Carlos Ramón González Merchán

 

El Ministro del Interior

 

Luis Fernando Velasco Chaves