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Resolución 2514 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
29/08/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 2514 del 29 de agosto de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2514 DE 2012

 

(Agosto 29)

 

Por la cual se reglamentan los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud

 

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y en el numeral 42.22 y 43.2.7 del artículo 42 y el artículo 65 de la Ley 715 de 2001, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 65 de la Ley 715 de 2001, define los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, en el cual se incluirán las inversiones destinadas a infraestructura, dotación o equipos biomédicos que el Ministerio de Salud y Protección Social determine que sean de control especial.


Que el parágrafo 1 del artículo 54 de la Ley 715 determinó que para el conjunto de servicios e instalaciones que el Ministerio de Salud y Protección Social defina como de control especial de oferta, las Instituciones Prestadoras de Salud Públicas requerirán de la aprobación de sus proyectos de inversión por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que el artículo 5 de la Ley 1438 de 2011, adicionó el numeral 42.22 al artículo 42 de la Ley 715 de 2001, en el sentido de fijar como competencia de la Nación en el sector "Aprobar los Planes Bienales de Inversiones Públicas, para la prestación de los servicios de salud, de los departamentos y distritos, en los términos que determine el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con la política de prestación de servicios de salud."

 

Que el referido artículo modificó el numeral 43.2.7 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, precisando que es competencia de las entidades territoriales en el sector salud, "Avalar los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, de los municipios de su jurisdicción, en los términos que defina el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con la política de prestación de servicios de salud, cuyo consolidado constituye el Plan Bienal de Inversiones Públicas Departamentales. "

 

Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario reglamentar los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento y control de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, por parte de los municipios, departamentos y distritos, para lo cual se debe expedir una norma que integre la totalidad de los procedimientos y en consecuencia derogar la Resolución 5123 de 2006.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, que deberán incluir los siguientes tipos de proyectos de inversión:

 

a) Inversiones en infraestructura física.

 

b) Inversiones en dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial de oferta, señalados en el artículo 2 de la presente resolución.

 

Parágrafo 1. La formulación de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud es de carácter obligatorio para los departamentos, distritos y municipios de todo el territorio nacional.

 

Parágrafo 2. Se excluyen de la aplicación de las disposiciones de la presente resolución, las Inversiones Públicas en Salud que realicen las entidades que hacen parte de los regímenes de excepción, previstos en la Ley 100 de 1993.

 

ARTÍCULO 2. Servicios de salud de control especial de oferta. La dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial de oferta, deberán ser los relacionados con los siguientes servicios:

 

1. Servicios de Nefrología - Diálisis Renal.

 

2. Servicios de Oncología, Radioterapia y Oncología clínica.

 

3. Servicios de medicina nuclear.

 

4. Servicios de Radiología e Imágenes Diagnósticas de Mediana y Alta Complejidad, de acuerdo con lo establecido por el Sistema Único de Habilitación.

 

5. Unidades de Cuidados intermedios e Intensivos Neonatal, Pediátrico y Adultos.

 

6. Servicios de Obstetricia de Mediana y Alta Complejidad.

 

7. Cirugía Cardiovascular.

 

8. Cirugía Neurológica.

 

9. Cirugía Ortopédica.

 

10. Cirugía de Trasplante e Implante.

 

ARTÍCULO 3. Registro de proyectos. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, los municipios, las Direcciones Departamentales y/o Distritales de Salud, registrarán, en el aplicativo que para el efecto disponga este Ministerio, todos los proyectos de inversión en infraestructura física, y los proyectos de dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial de oferta, señalados en el artículo 2 de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4. Procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los planes bienales de inversiones en salud. El procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud que contenga los proyectos de infraestructura y dotación definidos en la presente Resolución, será el siguiente:

 

a. Dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de marzo del año de inicio del periodo de gobierno del jefe de la entidad territorial y dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de marzo del tercer año del período de gobierno del jefe de la entidad territorial, la Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública, conforme al estudio de necesidades, procederá a formular los proyectos estableciendo las fuentes de financiación y los recursos disponibles para su ejecución.

 

Cada proyecto formulado debe ser registrado en forma individual por la Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública, en el aplicativo dispuesto por este Ministerio para tal fin y remitido a través del mismo aplicativo al municipio o distrito, donde se vaya a desarrollar el proyecto.


b. Una vez recibidos en el municipio, a través del aplicativo, los proyectos registrados por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública, el municipio dentro de los quince (15) días calendario siguientes, procederá a:

 

1. Registrar sus propios proyectos.

 

2. Realizar un consolidado de la totalidad de proyectos de la jurisdicción del municipio.

 

3. Remitir el consolidado mediante el aplicativo a la Dirección Departamental de Salud correspondiente.

 

4. Si transcurrido el término, aquí establecido, el municipio no realiza el envió mediante el aplicativo, éste se realizará en forma automática.

 

Cuando se pretenda financiar un proyecto de infraestructura o dotación con recursos del municipio en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas de su jurisdicción, este deberá ser registrado por la Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública beneficiada.

 

c. Una vez recibido, a través del aplicativo, el consolidado de proyectos de cada uno de los municipios en el caso de los departamentos, y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas en el caso de los distritos, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes, procederán a registrar sus propios proyectos y a revisar, en el caso del departamento, los proyectos presentados por los municipios de su jurisdicción.

 

Cuando se pretenda financiar un proyecto de infraestructura o dotación con recursos del departamento o distrito en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas de su jurisdicción, el proyecto deberá ser registrado por la Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública beneficiada.

 

d. Los proyectos registrados que presenten objeciones por parte del departamento o distrito, deberán ser devueltos al municipio o a la Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública, según el caso, vía el aplicativo dispuesto para tal fin, especificando las causales por las cuales no se consideran viables. Los proyectos podrán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los diez (10) días calendario siguientes al registro de las observaciones. Si al cabo de dicho término no se presentan las correcciones, se entenderá que el municipio y/o la Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública desiste de dicho proyecto.

 

e. Vencido en plazo anterior, los departamentos y los distritos, a través de las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, según el caso, procederán a consolidar los proyectos de inversión de los municipios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas de su jurisdicción, según sea el caso, ya presentarlos en los diez (10) días calendario siguientes al Consejo Territorial de Salud, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva, especificando cada uno de los proyectos presentados.

 

f. Una vez cumplido el anterior término, los departamentos y los distritos a través de las Direcciones Departamentales y/o Distritales de Salud deberán, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, registrar en el aplicativo dispuesto para tal fin, los proyectos que fueron presentados al Consejo Territorial de Salud, especificando el nombre del proyecto, el cual debe ser igual al registrado inicialmente, la fecha de presentación al Consejo Territorial de Salud y el número del acta.

 

g. Una vez registrados los datos y vencido el término anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes se procederá a consolidar mediante el aplicativo, los proyectos por municipio, los cuales se constituirán, previa aprobación por parte de este Ministerio, en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud del departamento. Para el caso de los distritos, corresponderá al consolidado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas de su jurisdicción. Dichos consolidados será remitidos en el mismo término, mediante el aplicativo, al Ministerio de Salud y Protección Social para su aprobación.

 

h. El Ministerio de Salud y Protección Social, en un término de cuarenta (40) días calendario, contados a partir de la fecha de recibo mediante el aplicativo del Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud del departamento o distrito, procederá a:

 

1. Realizar el estudio de cada uno de los proyectos.

 

2. Expedir el respectivo concepto de aprobación o no, decisión que será registrada en el aplicativo y estará a disposición de las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, de los municipios y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas que formularon los proyectos.

 

i. Los proyectos aprobados y consolidados en el aplicativo constituyen el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud del departamento, del distrito y de los municipios, el cual estará dispuesto en el aplicativo.

 

j. Los proyectos no aprobados quedaran registrados en el sistema, debiendo especificar las causas o motivos de la negación, siendo posible según el caso, realizar los ajustes correspondientes para presentarlos nuevamente, cumpliendo el procedimiento previsto en los anteriores literales.

 

Parágrafo 1. En el aplicativo definido por este Ministerio, se deberá diligenciar la información que sea requerida en relación a los proyectos de inversión señalados en el artículo 1 de la presente resolución.

 

Parágrafo 2. El estudio que realice este Ministerio a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, contemplará la revisión de la inversión bajo los criterios de desarrollo de redes.

 

Parágrafo 3. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas del orden nacional, registrarán en el aplicativo definido para el efecto por este Ministerio, la información de los proyectos, los cuales se remitirán por este mismo medio, a los municipios o distritos de la jurisdicción donde se vaya a desarrollar el proyecto, debiendo cumplir con los términos y procedimientos definidos en la presente resolución.

 

Parágrafo 4. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas no podrán realizar inversiones en proyectos que no se encuentren incluidos en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Parágrafo 5. Cumplidos los plazos para la formulación y presentación de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud establecidos en el presente artículo, el Ministerio de Salud y Protección Social reportará a los organismos de vigilancia y control, el listado de los departamentos y distritos que no lo presentaron para las acciones que se estimen pertinentes.

 

Parágrafo transitorio. Para la vigencia 2012 - 2013, los plazos aquí definidos inician a partir del 31 de agosto del 2012 y culminan el 31 de diciembre de 2012.

 

ARTÍCULO 5. Modificado por el art. 1, Resolución 2131 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Ajustes, modificaciones o adiciones a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud. En caso de requerirse ajustes, modificaciones o adiciones a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud aprobados por este Ministerio, los municipios, las secretarias de salud departamentales y distritales podrán solicitar aprobación a los cambios, cumpliendo los procedimientos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución.

 

No podrán presentarse ajustes a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, durante el último trimestre de la vigencia de estos, salvo que este Ministerio determine, de manera excepcional, la apertura del aplicativo del Plan Bienal de Inversión Pública en Salud, previa evaluación de la necesidad realizada por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, para lo cual tendrá en cuenta el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 5°. Ajustes, modificaciones o adiciones a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud: En caso de requerirse ajustes, modificaciones o adiciones a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud aprobados por este Ministerio, los municipios, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud podrán solicitar aprobación a los cambios, cumpliendo los procedimientos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución. No podrán presentarse ajustes a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, durante el último trimestre de la vigencia del mismo.


ARTÍCULO 6. Aplicativo de planes bienales de inversiones en salud. El aplicativo de Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, dispuesto por este Ministerio, permite el registro de la información por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública, de los municipios, distritos, departamentos y del Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de llevar a cabo el procedimiento para la formulación, presentación, aprobación y ajuste de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, definido en la presente resolución.

 

Cada usuario dispondrá de su propia clave de acceso, la cual será asignada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

ARTÍCULO 7. Periodo y vigencia del plan. Los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud serán elaborados por períodos de dos (2) años, de manera que coincidan con el inicio y la mitad del período de gobierno del jefe de la entidad territorial respectiva y su vigencia será de dos (2) años contados a partir de su aprobación por parte de este Ministerio.

 

Los proyectos de inversión aprobados en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud que no culminen en las dos vigencias del Plan, deben ser registrados en los siguientes Planes Bienales hasta su culminación, por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, los municipios, departamentos o distritos, que lo estén ejecutando. Estos proyectos no requerirán del trámite previsto en el artículo 4 de la presente resolución, por estar ya aprobados.

 

ARTÍCULO 8. Modificado por el art. 9, Resolución 2053 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Ejecución de proyectos de inversión. Para la ejecución de los proyectos de inversión aprobados en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, se requerirá cumplir con lo siguiente:

 

8.1. Los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, individuales o mixtos, cualquiera sea su cuantía y sean o no de control especial de oferta, cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, deberán contar con concepto técnico de viabilidad expedido por este ministerio, para lo cual se deberán presentar los documentos previstos en el acto administrativo expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, que define las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad.

 

8.2. Los proyectos de inversión cuya financiación sea únicamente con recursos del orden territorial: departamento, distrito, municipio, empresa social del Estado u otras entidades que apoyen la financiación de estos, deberán contar con el concepto técnico de viabilidad, emitido de acuerdo con los siguientes parámetros:

 

8.2.1. Si el proyecto de inversión es de control especial de oferta de acuerdo con lo establecido en la norma que defina las reglas y requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad, deberá contar con concepto técnico de viabilidad de este ministerio, para lo cual se deberán presentar los documentos previstos en el acto administrativo expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, que define las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad.

 

8.2.2. Si el proyecto de inversión no es de aquellos de control especial de oferta, de acuerdo con lo establecido en la norma que defina las reglas y requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad, deberán contar únicamente con concepto técnico de viabilidad de la respectiva Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, para lo cual deberá acreditar los requisitos que estas determinen.

 

8.2.3. Los proyectos de inversión presentados por Empresas Sociales del Estado del orden departamental o por departamentos, para ser ejecutados en los distritos de que trata el numeral 8.2.4 del presente artículo, requerirán concepto del departamento o de este ministerio, de acuerdo con lo definido en el acto administrativo expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, que define las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad.

 

8.2.4. Si el proyecto de inversión es de control especial de oferta de acuerdo a lo establecido en la norma que define las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad y se presenta por las empresas sociales del Estado del orden distrital y/o por los distritos con población mayor a 1.000.000 de habitantes según el Censo DANE vigente al momento de presentar el proyecto, solo deberá contar con el concepto técnico de viabilidad del distrito correspondiente, para lo cual deberá presentar los documentos que determine la Secretaria Distrital de Salud.

 

8.3. Los proyectos de inversión de empresas sociales del Estado del orden Nacional, cuya fuente de financiación o cofinanciación no sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Ministerio de Salud y Protección Social, considerados de control especial de oferta, en los términos del acto administrativo que define las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad, deberán contar con el concepto técnico de viabilidad de este ministerio, para lo cual deberán presentar los documentos que le sean aplicables, en los términos de dicho acto administrativo.


El texto original era el siguiente:

Artículo 8 . Ejecución de proyectos de inversión. Para la ejecución de los proyectos de inversión aprobados en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, se requerirá: a) Los de infraestructura física con valor igualo superior a mil (1.000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, deben contar con concepto técnico de viabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social. Cuando dicho valor sea inferior, el concepto lo emitirá la Dirección Departamental o Distrital de Salud correspondiente. b) Los de dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial de oferta, para su ejecución, deben contar con concepto técnico de viabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo. Todo proyecto de inversión, que se deba presentar al Ministerio de Salud y Protección Social para concepto técnico de viabilidad, debe estar incluido en el Plan Bienal de Inversión Pública en Salud.

 

ARTÍCULO 9. Seguimiento y control de la inversión. El seguimiento y control de la inversión de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, está constituido por el conjunto de procesos e instrumentos que permiten verificar que la programación de los recursos en infraestructura y dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial de oferta, se realice en forma oportuna y eficiente. A más tardar el 30 de diciembre y el 30 de junio de cada vigencia, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, los municipios, los departamentos y distritos, deberán reportar en el aplicativo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, todas las inversiones ejecutadas de los proyectos que fueron aprobados en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud.

 

Cuando lo estime necesario, y con el fin de validar la información reportada, la Dirección Departamental y/o Distrital de Salud y/o el Ministerio de Salud y Protección Social podrán efectuar visitas de verificación o utilizar otros mecanismos de información que permitan establecer el cumplimiento de lo informado en el aplicativo.

 

ARTÍCULO 10. Prohibiciones. No podrán girarse recursos del orden nacional, departamental, distrital o municipal, ni realizarse ningún tipo de inversión en infraestructura ni en dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de control especial de oferta, a proyectos que no hagan parte de los Planes Bienales de Inversión pública en Salud aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

ARTÍCULO 11. Sanciones. En el evento en que una Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública, un municipio, departamento o distrito realice inversiones en infraestructura y/o dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de control especial de oferta, en proyectos no incluidos en el Plan Bienal de Inversiones Pública de Salud aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos de vigilancia y control impondrán las sanciones a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución No. 5123 de 2006 y las demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2012.

 

BEATRIZ LONDOÑO SOTO

 

Ministra de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.