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Acuerdo 001 de 2024 Personería de Bogotá D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
06/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/03/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2024

 

(Marzo 6)

 

Por medio de la cual se modifican las políticas generales para la prevención del daño antijurídico de la Personería de Bogotá, D.C.

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto 1069 de 2015, el artículo 6° del Acuerdo 01 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política señala que "[e]l Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra este".

 

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política señalan que: "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...), y que en las Entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno (...) ".

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2. deI Decreto 1069 de 2015 define al Comité Técnico de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad. Para ello el Comité decidirá la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo para la solución de conflictos con sujeción estricta a las normas jurídicas, sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015 estableció que son funciones de los Comités de Conciliación de las Entidades Públicas “[f]ormular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la Entidad”.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.8. deI Decreto 1069 de 2015 estableció que: “[l]as decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación o por el representante legal de la entidad cuando no se tenga la obligación de constituirlo ni se haya hecho de manera facultativa, serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de cada Entidad”.

 

Que según la competencia atribuida por el artículo deI Acuerdo 001 de 2020, le corresponde al Comité de Conciliación de la Personería de Bogotá, D. C., “[f]ormular, aprobar, ejecutar, implementar y hacer seguimiento a las políticas de prevención del daño antijurídico de la entidad.”

 

Que teniendo en cuenta los cambios normativos que se han presentado, como la expedición y entrada en vigencia de la Ley 2220 de 2022, se hace necesario actualizar la política de prevención del daño antijurídico y la Defensa Judicial de la Entidad, definiendo los lineamientos a seguir por parte del Comité Técnico de Conciliación, en aras de salvaguardar el patrimonio público y el interés general.

 

Que el Comité de Conciliación de la Personería de Bogotá D.C., ha consolidado y aprobado el documento para formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseño de políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adoptar el documento que contiene la política de prevención del daño antijurídico anexo al presente acto.

 

Artículo 2°. El Comité de Conciliación deberá verificar el cumplimiento de estas directrices al interior de la entidad y velar por el desarrollo permanente de estas políticas, de lo cual debe dejar constancia en las respectivas actas.

 

Parágrafo. Para efectos de la verificación de cumplimiento, la Oficina de Control Interno brindará el correspondiente acompañamiento y apoyo.

 

Artículo 3°. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 161 de 2016 y las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de marzo del año 2024.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

PAULA ANDREA GIRÓN URIBE

 

Personera (E) de Bogotá, D.C., y Presidente del Comité

 

HÉCTOR HERNÁN GONZÁLEZ NARANJO

 

Director Administrativo y Financiero

 

MARÍA JOSÉ AVENDAÑO MOLINARES

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

MARTHA CECILIA ARAMENDIZ HERRERA

 

Personera Delegada para la Coordinación de Potestad Disciplinaria

 

CLEMENCIA ROJAS ARIAS 

 

Secretaria (E) General

 

Nota: Ver anexo y norma original en Anexos.