RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 161 de 2016 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
26/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 161 DE 2016

 

(Febrero 26)


Derogada por el art. 3, Acuerdo 001 de 2024

 

Por medio de la cual se modifican las políticas generales para la prevención del daño antijurídico de la Personería de Bogotá D.C.

 

EL PERSONERO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política señala que "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra este"

 

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política señalan que: "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...), y que en las Entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno (...)".

 

Que el artículo 16 del Decreto 1716 de 2009 define al Comité Técnico de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad. Para ello el Comité decidirá la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo para la solución de conflictos con sujeción estricta a las normas jurídicas, sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

 

Que el artículo 19 del Decreto 1716 de 2009 estableció que son funciones de los Comités de Conciliación de las Entidades Públicas "Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la Entidad."

 

Que el artículo 22 del Decreto 1716 de 2009, estableció que: Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación o por el representante legal de la entidad cuando no se tenga la obligación de constituirlo ni se haya hecho de manera facultativa, serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de cada Entidad".

 

Que la Personería de Bogotá D.C., mediante Resolución 230 del 13 de Septiembre de 2010, adoptó el manual que establece y desarrolla las disposiciones normativas y las políticas generales de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para la Entidad, con el propósito de unificar y ratificar políticas de prevención del daño antijurídico.

 

Que teniendo en cuenta los cambios normativos que se han presentado, como la expedición y entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 y Decreto 1510 de 2013, se hace necesario actualizar la política de prevención del daño antijurídico y la Defensa Judicial de la Entidad, definiendo los lineamientos a seguir por parte del Comité Técnico de Conciliación, en aras de salvaguardar el patrimonio Público y el interés general.

 

Que el Comité de Conciliación de la Personería de Bogotá D.C., establecido mediante la resolución No. 567 del 31 de Octubre de 2014, ha consolidado y aprobado el documento para formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseño de políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la entidad.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el documento que contiene la política de prevención del daño antijurídico, aprobado por el Comité Técnico de Conciliación en sesión del 25 de febrero de 2016.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Conciliación deberá verificar el cumplimiento de estas directrices al interior de la entidad y velar por el desarrollo permanente de éstas políticas, de lo cual debe dejar constancia en las respectivas actas.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y deroga parcialmente la Resolución No. 230 del 13 de septiembre de 2010, en lo que atañe a las políticas generales de daño antijurídico y las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de febrero del año 2016.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

RICARDO MARÍA CAÑÓN PRIETO

 

Personero de Bogotá D.C.

 

NOTA: Ver Anexos.