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Decreto 136 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7992 de 22 de abril de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 136 DE 2024

 

(Abril 22)

 

Por medio del cual se designan miembros de la junta directiva de la Corporación para el Desarrollo y Productividad ‘Bogotá Región’,

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el numeral IV del Artículo 10 de los estatutos de la Corporación para el Desarrollo y la Productividad “Bogotá Región” y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 210 de 2006, el Concejo de Bogotá, D.C., autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para participar en la creación de la Corporación para el Desarrollo y la productividad “Bogotá Región”.

 

Que igualmente en el artículo tercero del precitado Acuerdo, se autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para suscribir la escritura pública correspondiente para la creación de dicha Corporación, en la cual se ordenó incluir, entre otros aspectos, la integración de los órganos de dirección y administración, en los cuales deben participar representantes de las entidades públicas y de los particulares que forman parte de la misma.

 

Que el numeral IV del artículo 10º de los estatutos de la Corporación para el Desarrollo y la Productividad “Bogotá Región”, establece que la junta directiva estará integrada por nueve miembros, entre ellos: “Cuatro (4) miembros designados por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Cada uno de estos miembros tendrá su suplente personal. El Alcalde Mayor podrá designar personas de derecho privado o servidores públicos. Se entenderá que dentro de estos 4 miembros se encuentra la representación del Distrito Capital como miembro Fundador (...)”.

 

Que a su vez, el numeral VÍ del mismo artículo de los citados estatutos señala que: “Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que haya sido nombrado por Bogotá Distrito Capital y la Cámara de Comercio de Bogotá podrá ser removido cuando quien lo haya designado así lo decida. En consecuencia, Bogotá Distrito Capital podrá remover a cualquiera de los miembros de Junta que haya nombrado, y lo propio podrá hacer la Cámara. En cada caso, podrá removerse el miembro principal, o el miembro principal y el suplente, o solamente el suplente, y todo esto respecto de alguno, algunos o todos los renglones de la Junta que hayan sido proveídos por cada miembro fundador. Si en cualquier caso se decide efectuar un nombramiento sustitutivo para proveer la vacante, se entenderá realizado para todo el lapso que falte para completar el período correspondiente. (...)”.

 

Que se considera necesario actualizar los miembros que harán parte de la Junta Directiva de la Corporación para el Desarrollo y la productividad “Bogotá Región”, cuya designación corresponde al alcalde mayor, de conformidad con la estructura orgánica y la denominación de las dependencias de cada una de las entidades y organismos distritales que la conformarán.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Desígnese como miembros de la junta directiva de la Corporación para el Desarrollo y Productividad “Bogotá Región”, a los/as siguientes servidores/as públicos/as:

 

1. E/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico y, como suplente, el/la Subsecretario/a de la misma Secretaría.

 

2. El/la Directora/a General del Instituto Distrital de Turismo y como suplente el/la Subdirector/a de Desarrollo y Competitividad de la misma entidad.

 

3. El/la Secretario/a Distrital de Planeación y como suplente el/la Subsecretario/a de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica de la misma Secretaría.

 

4. El/la Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y como suplente el/la Directora /a de Proyección Internacional de la misma dependencia.

 

Artículo 2.- Comunicar el contenido de este acto a los/as servidores/as designados/as en el artículo 1 del presente decreto y a los/as contemplados/as en el Decreto 368 de 2017, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Artículo 3.- El presente decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 368 de 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 del mes de abril del año 2024.

 

CARLOSFERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

Nota: Ver norma original en Anexos.