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Decreto 413 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3245 de diciembre 23 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 413 DE 2004

(Diciembre 23)

Por medio del cual se reglamentan las condiciones de localización y funcionamiento de los establecimientos de juegos localizados de suerte y azar y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 38, numerales 4 y 6, y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 643 del 16 de enero de 2001 «Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juego de suerte y azar», en su artículo 32 establece que los juegos localizados son modalidades de los juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juegos, en establecimientos de comercio a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.

Que el artículo 35 de la misma ley dispone que los juegos localizados de suerte y azar se permitirán en establecimientos de comercio ubicados en zonas aptas para el desarrollo de actividades comerciales.

Que en el cuadro anexo No. 2 del Decreto 190 de 2004 (compilatorio de las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 649 de 2003), los juegos localizados de suerte y azar se contemplan como Servicios de Comunicación y Entretenimiento Masivos, en la modalidad de juegos y se clasifican de la siguiente manera, según la escala a la que pertenencen00: (Sic).

- Los casinos, como de escala urbana.

- Los juegos de habilidad y destreza y electrónicos de habilidad y destreza, los juegos de suerte y azar (bingos, videobingos, esferódromos y máquinas tragamonedas), como de escala zonal.

Que del mismo modo, en el anexo antes indicado se establece que será objeto de reglamentación especial la localización y funcionamiento de los juegos localizados de suerte y azar (bingos, videobingos, esferódromos y máquinas tragamonedas), así como los que operen en casinos.

Que el artículo 124 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, D.C., señala que los establecimientos donde operen las modalidades de juegos de suerte y azar y de habilidad y destreza deberán cumplir para el ejercicio de la actividad con las normas de uso del suelo determinadas por el Plan de Ordenamiento Territorial.

Ver el Decreto Distrital 350 de 2003 , Ver el art. 2, Decreto Distrital 321 de 2004 , Ver el Acuerdo Distrital 368 de 2009  

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ambito de aplicación. Las normas establecidas en el presente Decreto rigen para los establecimientos de juegos localizados de suerte y azar, de conformidad con los siguientes tipos

Establecimientos para juegos localizados de suerte y azar: destinados a la operación de juegos de suerte y azar, tales como bingos videobingos, esferódromos y máquinas tragamonedas.

Establecimientos para Casinos: destinados a operar, además de los anteriores, juegos de casinos y similares, como mesas de casino (black jack, poker, bacará, craps, punto y banca y ruleta, entre otros).

ARTÍCULO  2°.- Localización general de los juegos localizados. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 ° del presente Decreto, para la ubicación de las diferentes modalidades de juegos, se deberán observar las siguientes reglas:

a) Los casinos y demás juegos localizados de suerte y azar se ubicarán en las áreas urbanas de la ciudad, según lo establecido en los cuadros anexos Nos. 1 y 2 del Decreto 190 de 2004 y de conformidad con el Plano No. 25 de dicho ordenamiento, denominado «Uso del suelo urbano y de expansión».

b) No se permite el funcionamiento de casinos y juegos localizados de suerte y azar en Áreas de Actividad Residencial Neta, en conjuntos, agrupaciones y urbanizaciones a las que se les haya aprobado o se les apruebe como uso único el uso residencial, así como tampoco en las zonas de uso residencial exclusivo de las áreas de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, ni por fuera de las zonas delimitadas de comercio y servicio de las áreas de actividad residencial con actividad económica en la vivienda.

c) En las Áreas de Actividad Urbana Integral Múltiple se permitirá la localización de estos uso, si el proyecto aprobado así lo contempla. En Áreas de Actividad Urbana Integral Residencial se permitirán, si los usos comerciales en los que se puede desarrollar el uso están contemplados en el respectivo Plan Parcial o en el instrumento normativo correspondiente.

d)  Modificado por el Decreto Distrital 155 de 2006. En Área de Actividad Dotacional, Zonas de Servicios Urbanos Básicos, y en edificaciones que desarrollen el uso dotacional, solamente se permite la localización de establecimientos para juegos localizados de suerte y azar en los equipamientos correspondientes a las terminales de transporte terrestre y aéreo.

e) Los casinos se permiten adicionalmente como uno de los servicios que se pueden desarrollar en los centros comerciales de escala metropolitana y urbana. Por su parte, los juegos localizados de suerte y azar se permiten como uno de los servicios que pueden desarrollar los locales destinados a comercio de escala zonal o de escala urbana, cumpliendo con las condiciones establecidas en el cuadro anexo No. 2 del Decreto 190 de 2004 y de conformidad con la Ley 643 de 2001.

f) En los centros comerciales aprobados en donde operen o se permitan estos usos, se requiere autorización de la Asamblea General de Copropietarios o de quien haga sus veces.

g) Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 124 del Acuerdo 79 de 2003, no podrán ubicarse establecimientos de juegos localizados de suerte y azar ni establecimientos para casinos en zonas de uso público o de uso institucional o residencial exclusivo y a menos de doscientos (200) metros a la redonda de centros de educación formal y no formal, universidades, centros religiosos, clínicas y hospitales.

ARTÍCULO 3°.- Parámetros de localización de los juegos localizados según régimen normativo. La localización de los juegos localizados de suerte y azar (bingos, videobingos, esferódromos y máquinas tragamonedas), así como los que operen en casinos y similares, se sujetará a los siguientes parámetros:

a) En las zonas de la ciudad que han sido objeto de reglamentación en los términos del Plan de Ordenamiento territorial, se permitirán en las áreas, sectores y subsectores en los cuales este tipo de servicios se contemplen como permitidos.

b) En las áreas de la ciudad cobijadas por el régimen de transición de que trata el numeral 9 del artículo 478 del Decreto 190 de 2004 y mientras se expiden las reglamentaciones del Plan de Ordenamiento Territorial, los juegos localizados de suerte y azar contemplados como escala zonal en el Cuadro Anexo No. 2 de dicho Decreto, se permitirán como Comercio Zonal Clase IIB del Decreto 325 de 1992, con las previsiones normativas contenidas en el Acuerdo 79 de 2003, en el presente Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 4°.- Concepto previo favorable y verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de ubicación de juegos localizados. Asignase a la Secretaría de Gobierno la función de expedir el concepto previo favorable de que trata el inciso cuarto del artículo 32 de la Ley 643 de 2001.

Parágrafo. La Secretaría de Gobierno llevará un registro actualizado de los diferentes establecimientos respecto de los cuales se haya expedido el concepto a que se refiere el presente artículo, el cual será publicado en su página Web.

ARTÍCULO 5°.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a lo veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora D.A.P.D

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3245 de diciembre 23 de 2004.