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Acuerdo 368 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4182 de abril 2 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 368 DE 2009

(Abril 01)

Reglamentado por el Decreto Distrital 649 de 2011

"Por medio del cual se dictan disposiciones en materia de prevención de la ludopatía"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de las facultades que le confieren los artículos 2º y 49 de la Constitución Política y el artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Ver Proyectos de Acuerdo 449, 573 de 2008 y 033 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C. Ver el Decreto Distrital 413 de 2004

ARTÍCULO 1º. En aquellos establecimientos donde se realicen juegos localizados de que trata el artículo 32 de la Ley 643 de 2001, o en las demás disposiciones legales, se deberán colocar a partir de la vigencia del presente Acuerdo, en sitio visible y accesible al público, así como en cada uno de los juegos y/o máquinas existentes, avisos informativos relativos a señalar que "EL JUEGO DE AZAR EN EXCESO, ES NOCIVO PARA LA SALUD MENTAL".

ARTÍCULO 2º. Los mencionados establecimientos, deberán además, distribuir información impresa, donde se establezcan los riesgos que el juego conlleva para la salud de los jugadores y las adicciones que genera en el jugador.

Parágrafo. La Administración Distrital a través de las Secretarías de Salud y de Gobierno, en la correspondiente reglamentación del presente Acuerdo, determinarán las características físicas y técnicas de lo concerniente al artículo 1º de este Acuerdo, así como los contenidos de los impresos a que se refiere el artículo 2º y su periodicidad.

ARTÍCULO 3º. La Administración Distrital, a través de las Secretarías de Gobierno y de Salud, con los recursos de su presupuesto y en coordinación con las demás entidades distritales competentes, promoverán y llevarán a cabo campañas de información y concientización sobre los riesgos que el juego conlleva para la salud, sobre la adicción al juego y la ludopatía y sus efectos, dirigidos a la población en general.

ARTÍCULO 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA

Presidenta

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

01 de abril de 2009


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4182 de abril 2 de 2009