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Decreto 3463 de 1954 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/11/1954
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/1954
Medio de Publicación:
Diario Oficial del 10 de diciembre de 1954.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3463 DE 1954

DECRETO 3463 DE 1954

(noviembre 30)

por el cual se confiere una facultad al Consejo Administrativo de Cundinamarca

El Presidente de la República de Colombia, D.E., en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

 

DECRETA:

Artículo 1º.- Facúltase al Consejo Administrativo de Cundinamarca para que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 187 de la Constitución Nacional, y sin someterse a las formalidades señaladas por las leyes vigentes, fije los límites del Municipio de Bogotá, pudiendo suprimir Municipios, agregar o segregar los términos municipales que le parezcan necesarios para el mejor desarrollo urbano de la ciudad capital. Ver Ordenanza 7 de 1954. Ver Decreto Nacional 3640 de 1954.

Artículo 2º.- Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D.E., a 30 de noviembre de 1954.

El Presidente de la República de Colombia, Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA; El Ministro de Gobierno, LUCIO PABÓN NÚÑEZ; El Ministro de Guerra, Brigadier General GABRIEL PARÍS; El Ministro de Agricultura y Ganadería, JUAN GUILLERMO RESTREPO JARAMILLO; El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública, CÁSTOR JARAMILLO ARRUBLA; El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, MANUEL ARCHILA MONROY; El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, PEDRO MANUEL ARENAS; El Ministro de Educación Nacional, AURELIO CAICEDO AYERBE; El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General GUSTAVO BERRÍO MUÑOZ; El Ministro de Obras Públicas, Capitán de Navío RUBÉN PIEDRAHITA.

NOTA: La Ley 141 de 1961 elevó a la categoría de Ley de la República el Decreto 3463 de 1954.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial del 10 de diciembre de 1954.