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Decreto 1293 de 1988 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/06/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/1988
Medio de Publicación:
Diario Oficial 38399 de junio 30 de 1988
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1293 DE 1988

(junio 30)

por el cual se modifica el articulo y se deroga el articulo del Decreto numero 0863 de 1988.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política y de las especiales de que tratan la Ley 7ª de 1943 y el artículo 3º de la Ley 155 de 1959,

DECRETA:

Artículo  1° El artículo 2° del Decreto número 0863 de 1988, quedará así:

"Artículo 2° . En los siguientes bienes especificados según su naturaleza el expendedor deberá indicar el precio al público en el empaque el envase o en el cuerpo del mismo:

a) Los sometidos a registro sanitario expedido por el Ministerio de Salud;

b) Los productos alimenticios a granel como arroz, fríjol, lenteja y otros, que se presenten para ser vendidos empacados en bolsa plástica o de cualquier otro material;

c) Los elaborados, procesados, manufacturados o empacados en establecimiento comercial o fábrica que requiera para su funcionamiento licencia sanitaria de acuerdo con las disposiciones pertinentes;

d) Los destinados a vestuario;

e) Los de uso doméstico como betún, papel higiénico, pañales desechables, detergentes, pilas para radio;

f) Los cuadernos, textos, útiles escolares y demás material didáctico;

Los medicamentos y demás bienes sometidos a control de precios se regirán por las normas especiales al efecto".

Artículo  2° Derógase el artículo 5° del Decreto 0863 de 1988.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Desarrollo Económico,

CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 38399 de junio 30 de 1988.