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DECRETO 1293 DE 1988 (junio 30) por el cual se modifica el articulo 2° y se deroga el articulo 5° del Decreto numero 0863 de 1988.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 ° del artículo 120 de la Constitución Política y de las especiales de que tratan la Ley 7ª de 1943 y el artículo 3º de la Ley 155 de 1959,DECRETA: ° El artículo 2° del Decreto número 0863 de 1988, quedará así:"Artículo 2 ° . En los siguientes bienes especificados según su naturaleza el expendedor deberá indicar el precio al público en el empaque el envase o en el cuerpo del mismo:a) Los sometidos a registro sanitario expedido por el Ministerio de Salud; b) Los productos alimenticios a granel como arroz, fríjol, lenteja y otros, que se presenten para ser vendidos empacados en bolsa plástica o de cualquier otro material; c) Los elaborados, procesados, manufacturados o empacados en establecimiento comercial o fábrica que requiera para su funcionamiento licencia sanitaria de acuerdo con las disposiciones pertinentes; d) Los destinados a vestuario; e) Los de uso doméstico como betún, papel higiénico, pañales desechables, detergentes, pilas para radio; f) Los cuadernos, textos, útiles escolares y demás material didáctico; Los medicamentos y demás bienes sometidos a control de precios se regirán por las normas especiales al efecto". ° Derógase el artículo 5° del Decreto 0863 de 1988.Artículo 3 ° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1988. VIRGILIO BARCO El Ministro de Desarrollo Económico, CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 38399 de junio 30 de 1988. |