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Decreto Local 1 de 2005 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
01/01/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/01/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3263 de enero 25 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 01 DE 2005

(Enero 1)

«Por la cual se modifica el Decreto Local No. 017 de 2002, se reestructura el Consejo Local de Política Social de la localidad de Antonio Nariño se definen los criterios básicos».

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 5º, 6º y 7º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 8º y 11 del Decreto 1137 de 1999 y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto 1421 de 1993 en su numeral 13 del articulo 86 dispone que el Alcalde Local deberá ejercer las demás funciones que le asigne la constitución, la ley, los acuerdos Distritales y demás decretos del Alcalde Mayor.

Que el decreto 669 de 2001 dispone la conformación del Consejo Distrital de Política Social y que en el articulo 10, faculta a los alcaldes locales en la conformación de los Consejos Locales de Política social.

Que mediante decreto N° 17 de marzo del 2002 la alcaldía local de Antonio Nariño conformo el Consejo Local de Política Social de la localidad

Que mediante el decreto 093 se reformo el Consejo Distrital de Política Social

haciendo énfasis en el fortalecimiento de la participación social, el reconocimiento de derechos y la creación de un tejido social que genere solidaridad y corresponsabilidad,

Que se hace necesario que el Consejo Local de Política Social adelante sus actividades acorde a los lineamientos establecidos por el Consejo Distrital de Política social y por la dinámica de la localidad.

En merito a las consideraciones anteriores

Ver el Decreto Local 01 de 2006

RESUELVE:

Artículo 1º. Reformar el Decreto Local N° 17 de marzo de 2002 por lo cual se crea el Consejo Local de Política Social de Antonio Nariño.

Artículo 2º. Naturaleza. El Consejo Local de Política Social es una instancia para el diseño, la concertación y seguimiento de la política social de la localidad de Antonio Nariño, es trasinstitucional, su carácter es mixto y tiene como objetivo principal el mejoramiento de la calidad de vida mediante la búsqueda de la realización progresiva de los derechos fundamentales; promover la articulación, integralidad y complementariedad de la actuación de las instituciones públicas y convocar la solidaridad y la corresponsabilidad de los distintos sectores de la sociedad; constituyéndose en instancia de consulta y con la función de canalizar, analizar y recomendar en torno a las demandas sociales locales,.

Artículo 3°. Objetivos. El Consejo Local de Política Social tendrá como objetivos:

1. Mejorar la calidad de vida de los residentes en la Localidad de Antonio Nariño enfatizando en la población vulnerable, mediante el fortalecimiento de la gestión de las entidades del gobierno local, de las organizaciones del Sector privado, de las ONG´s y la comunidad.

2. Buscar el reconocimiento de los derechos fundamentales generando de esta manera la consolidación de un Estado Social de Derecho con énfasis en la población de la localidad.

3. Propiciar de manera paulatina y a través de la coordinación interinstitucional el establecimiento del sistema integral de protección y seguridad social, en la localidad.

Articulo 4°. Principios rectores que guiaran el trabajo del Consejo Local de Política Social

* Solidaridad: Concebida como el compromiso de los sujetos sociales en la contribución del mejoramiento de la calidad de vida de las personas mas vulnerables de la localidad.

* Autonomía: La capacidad individual de gobernarse y elegir las decisiones que posibiliten su libertad y la convivencia colectiva.

* Equidad: Posibilitar la redistribución del ingreso priorizando a las poblaciones vulnerables y promoviendo políticas progresivas para el mejoramiento de la calidad de vida y la igualdad de oportunidades.

* Perspectiva de genero: Se hace el reconocimiento de la diferencia de los géneros, y el cumplimiento de los derechos políticos y sociales de cada uno de ellos.

* Participación: Referida a la generación de los espacios que posibiliten el empoderamiento y concertación ciudadana, orientado hacia la toma de decisiones que contribuyan al reconocimiento y ejercicio de los derecho.

* Rendición de cuentas: Enfocado hacia la interlocución permanente entre las autoridades locales y la comunidad, posibilitando el control ciudadano y la participación en la toma de decisiones.

* Descentralización: Orientada al ejercicio de la autonomía articulada, en pro del desarrollo local y la restitución y garantía de los derechos de los ciudadanos.

Artículo 5°. Son criterios orientadores de la actuación y decisiones del Consejo de Política Social CLOPS de Antonio Nariño los siguientes:

* Carácter consultivo, asesor, de construcción y validación de políticas públicas.

* Corresponsabilidad, esto es responsabilidad compartida entre sus integrantes (instituciones, sector privado, ONG's y comunidad) frente a decisiones y resultados.

* Primacía de los intereses colectivos sobre los individuales e institucionales.

* Focalización de las intervenciones y de la inversión social local en el grupo poblacional que representa mayor riesgo y vulnerabilidad.

* Complementariedad

* Cofinanciación.

* Transparencia.

* Comunicación para la movilización social.

Artículo 6º. Composición del Consejo Local de Política Social. Serán miembros del Consejo Local de Política Social de Antonio Nariño.

Sector Público Distrital:

- El Alcalde o la Alcaldesa Local de Antonio Nariño, quien lo presidirá.

- El o la Presidente de la Junta Administradora Local y el o la Edil de la Comisión de Bienestar

- El gerente o la gerenta del Centro Operativo Local de Antonio Nariño, quien ejercerá las funciones de Secretaría Técnica.

- El o la representante de la oficina de Planeación de la alcaldía Local.

- El Gerente o la gerenta del Hospital Uribe Uribe.

- El Gerente o la gerenta del CADEL.

- El Coordinador o la coordinadora de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral UCPI

- El o la coordinadora del a Unidad de Mediación y Conciliación de la localidad.

- El gestor o la gestora local del Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la localidad.

- El coordinador o la coordinadora local del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

- El o la representante del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud.

- El comisario o la Comisaría de Familia

- El o la representante del Departamento Administrativo de Acción Comunal en la localidad.

- El personero o la personera Local

- El contralor o la contralora Local

- El o la delegada de la Caja de Vivienda Popular.

Sector Público Regional con influencia en la localidad:

- El Director o la Directora Regional del SENA.

- El Coordinador o la Coordinadora del centro zonal del ICBF.

- Un/a delegado/a de la Estación XV de Policía.

- Un/a delegada de la Policía Comunitaria.

Miembros de la Sociedad Civil:

- El Presidente o la Presidenta del Consejo Local de Planeación.

- Un representante o una representante de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que adelanten programas sociales, elegido o elegida por las mismas fundaciones y asociaciones.

- Una representante de las madres comunitarias.

- Una representante de los hogares infantiles

- Un o una representante del Consejo Local de Cultura.

- Un o una representante del Comité Local de Emergencia.

- Un o una representante del Consejo tutelar

- El delegado o la delegada de ASOJUNTAS.

- El delegado ola delegada del Consejo Local de Juventud.

- Un representante o una representante de la de Personeros Estudiantiles.

- Un/a representante de los consejos estudiantiles.

- Un/a representante de las escuelas ciudadanas

- Una representante de las organizaciones de mujeres de nivel local, seleccionada por las mismas organizaciones.

- Un representante o una representante de las organizaciones de las personas adultas mayores del nivel local, designadas por las propias organizaciones.

- Un representante o una representante de las Asociaciones de Padres de Familia de los colegios de la localidad, designado por las propias asociaciones.

- Un o una representante del Comité de Participación Comunitaria en salud COPACO.

- Un representante o una representante de las Asociaciones de Usuarios del Hospital Uribe Uribe.

- Un/a delegado/a de los grupos ambientales de la localidad.

- Un/a delegado/a de los grupos étnicos de la localidad.

- Un/a delegado/a de las Asociaciones de Comerciantes e Industriales

- Un/a Representante de Cámara de Comercio

- Un/a Representante de FENALCO.

- Un/a delegado/a de las Asociaciones o Juntas de Copropietarios del Régimen de Propiedad Horizontal en la Localidad.

- Un/a Representante de las plazas de mercado Carlos Eduardo Restrepo y Santander.

- Un/a delegado/a del Consejo Local de Personas en Situación de Discapacidad.

Invitados permanentes y / u ocasiónales:

El Alcalde Local y la Unidad de Apoyo Técnica del CLOPS podrán invitar a las personas que estime convenientes en calidad de invitado o invitada especial u ocasional.

PARRAFO 1. Los delegados de los consejos, comités, mesas y redes no podrán ser funcionarios públicos.

PARRAFO 2. El delegado de las asociaciones deberá ser elegido en asamblea, remitiendo se a la secretaria técnica copia del acta de elección. Las organizaciones que no se pongan de acuerdo respecto al delegado /a, será elegido por el alcalde Local de acuerdo a la mayor representatividad del a comunidad o participantes.

Artículo 7º. Funciones. El Consejo Local de Política Social tendrá las siguientes funciones, que se ejercerán con sujeción a los principios rectores señalados en el artículo 4º del presente Decreto:

1. Coordinar las acciones de las entidades públicas del sector social con presencia local, facilitando el funcionamiento, como sistema, entre las entidades, alrededor de la definición de objetivos colectivos del desarrollo social para una intervención integral, simultánea y progresiva en los barrios y UPZ de la localidad teniendo en cuenta a la población y sus características especificas .

2. Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Local de Política Social.

3. Concertar y hacer seguimiento a la Política Social de la Localidad.

4. Articular los Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad siendo interlocutores continuos del CLOPS y contextualizar la acción de la política social Local en el tiempo y en el territorio, favoreciendo la organización de los diferentes actores sociales.

5. Proponer estrategias integrales para la realización progresiva de los derechos fundamentales y la articulación de la política social a la gestión social.

6. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre los programas, proyectos y acciones sociales en la localidad.

7. Fortalecer la desconcentración y descentralización administrativa a través de la articulación con los otros los Consejos Locales de Política Social CLOPS, en el distrito, los Consejos Locales de Gobierno y los Consejos Locales de Planeación, generando empoderamiento que garantice la autonomía.

8. Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coordinada con los Consejos Locales de Política Social de gobierno y planeación en pro del desarrollo local y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad.

9. Realizar el seguimiento al cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales, contemplados en el Plan de Desarrollo local y las actuaciones de los diferentes consejos, comités y redes en pro de las políticas sociales de la localidad.

10. Propiciar la complementariedad de la política social entre los niveles local y Distrital para avanzar en la construcción del Sistema Integral de Protección y Seguridad Social.

11. Desarrollar con compromiso las estrategias de las políticas sociales en el encargo institucional definido, en pro del desarrollo local.

Artículo 8º. Sesiones. El Consejo Local de Política Social se reunirá en pleno cada mes. Las fechas las determinará el Alcalde local y se convocarán a través de la Secretaría Técnica, la agenda será preparada por el Alcalde Local y la secretaria técnica dándose participación a los diferentes integrantes del CLOPS.

Artículo 9º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por e lo la gerente del Centro Operativo Local de Antonio Nariño.

Artículo 10º. Funciones de la Secretaría Técnica. Constituyen las principales funciones de la Secretaría Técnica:

1. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial.

2. Velar por la correcta ejecución de las políticas, los acuerdos y compromisos definidos en el interior del Consejo Local de Política Social.

3. Organizar las reuniones del Consejo Local de Política Social.

4. Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico.

Artículo 11º. Unidad de Apoyo Técnico. La Unidad de Apoyo Técnico estará compuesta por los delegados o las delegadas designados o designadas por el Alcalde Local. Esta Unidad deberá brindar apoyo técnico al Consejo Local de Política Social. Sus actividades serán coordinadas por el COL - DABS de Antonio Nariño, en su condición de Secretaría Técnica.

Serán los representante:

* El Gerente o gerenta del Centro Operativo Local de Antonio Nariño, quien ejercerá las funciones de coordinación de la UAT.

* El Gerente o la gerenta del Hospital Uribe Uribe.

* El Gerente o la gerenta del CADEL.

* El o la coordinadora de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral UCPI

* El o la coordinadora del a Unidad de Mediación y Conciliación de la localidad.

* El personero o la personera Local.

* El coordinador o la coordinadora del centro zonal del ICBF.

* El gestor o gestora local del Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la localidad.

* El coordinador local del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

* El Presidente o la Presidenta del Consejo Local de Planeación o su delegado.

Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico las siguientes:

1. Proponer al Consejo Local de Política Social los lineamientos y prioridades de la Política Social de la localidad, acogiéndose a las recomendaciones y necesidades de la comunidad, así como el desarrollo de las estrategias de ejecución de la misma en lo local.

2. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial y la articulación efectiva con la comunidad.

3. Hacer el seguimiento a la política social local e informar sobre la evolución y cumplimiento de las metas propuestas y recomendar los ajustes pertinentes.

4. Coordinar el diseño y puesta en marcha de un sistema unificado de información social que permita tomar decisiones, conocer el impacto de la política social en la Localidad, garantizar el acceso a la información y facilitar la participación y el control político por parte de la ciudadanía y de los órganos especializados.

5. Apoyar el desarrollo de las tareas definidas por el Consejo Local de Política Social.

6. Contribuir a la definición de los indicadores sociales de evaluación de la gestión y elaborar los informes respectivos.

7. Diseñar una estrategia de comunicación que facilite la integración del CLOPS con el CDPS (Consejo Distrital de Política Social) y movilice la ciudadanía entorno al compromiso social, para ser concertada.

8. Articular, orientar y apoyar el trabajo de los subcomités.

Parágrafo: La Unidad de Apoyo Técnico se reunirá, cundo se considere necesario por la dinámica propia del CLOPS, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social.

Artículo 12º. Subcomités Operativos. El Consejo Local de Política Social para hacer efectiva la respuesta a la problemática social local se organizara otra vez de subcomités poblacionales y el alcalde local determinara la pertinencia de crear nuevos subcomité según las situaciones.

Son funciones de los diversos subcomités, las siguientes:

* Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su población teniendo en cuenta sus diversas problemáticas.

* Estudiar las políticas sociales y la oferta programática en relación con su ámbito de intervención, para formular propuestas y emitir recomendaciones sobre su aplicación en la Localidad.

* Llevar la información actualizada sobre el grupo poblacional específico, analizarla e informar al Consejo Local de Política Social.

* Mantener la consolidación escrita de las listas de asistentes y de las actas de las reuniones, así como copia de los documentos que elaboren.

* Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados con la población sujeto y definir conjuntamente las estrategias de intervención y funcionamiento.

* Cada subcomité creará su respectiva secretaría técnica.

* Los subcomités del Consejo Local de Política Social responderán al desarrollo del criterio de articulación de consejos, comités y redes preexistentes y a la coordinación y funcionamiento efectivos.

- Subcomité infancia y familia: Este subcomité esta liderado por la red de buen trato de la localidad conformado entre otros por delegados de: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Centro Operativo Local (COL-DABS - UCPI), Comisaría de familia, CADEL, Hospital Uribe Uribe,Comisaría de familia, Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDPRON), Unidad de Mediación y Conciliación (UMC), Policía comunitaria, Asociación de Madres Comunitarias y madres educadoras, Consejo Tutelar, ONG's que realizan intervención con estos grupos, personas de la comunidad beneficiarias de programas, comités u otras redes afines relacionados al grupo poblacional, de trabajo en la localidad. Su trabajo y acciones estarán articulados con los objetivos del Plan de Desarrollo Local

- Subcomité de Jóvenes. Créanse el subcomité de jóvenes que estará conformado por Centro Operativo Local (UCPI - DABS) , CADEL, Consejo Local de Juventud (CLJ), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), Instituto Distrital de Cultura y Turismo (IDCT), Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDPRON), Policía comunitaria, Hospital Uribe Uribe, Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital (DAACD), SENA. Organizaciones juveniles u organizaciones no gubernamentales que trabajen con el grupo poblacional, personas de las redes y comités relacionados con esta población. Su trabajo y acciones estarán articuladas con los objetivos del Plan de Desarrollo Local.

- Subcomité de Adulto(a) Mayor. Crease el Subcomité de Adulto (a) Mayor conformado por representantes y/o dinamizadores de las diferentes organizaciones o Clubes por UPZ, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Hospital Uribe Uribe, Instituto Distrital de Cultura y Turismo (IDCT), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), Hospital Uribe Uribe, Policía Comunitaria, Personería Local y el Departamento Administrativo de Bienestar Social (COL - DABS) Unidad de Mediación y Conciliación (UMC),y ONG´s que dirijan su intervención a este grupo poblacional. Su trabajo y acciones estarán articuladas con los objetivos del Plan de Desarrollo Local.

- Subcomité de atención a personas con discapacidad. Actuará como Subcomité de discapacidad del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Discapacidad. Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Discapacidad, representantes de las diferentes discapacidades, teniendo en cuanta que hay personas en diferentes etapas del ciclo vital, Hospital Uribe Uribe, organizaciones e instituciones que realicen actividades. Su trabajo y acciones estarán articuladas con los objetivos del Plan de Desarrollo Local.

Los Consejos Locales de Política Social deberán desarrollar sus actividades en coordinación con los Consejos Locales de Planeación y con los Consejos Locales de Gobierno. Bajo esta dinámica, se encargarán de establecer una agenda conjunta de trabajo para el logro de los propósitos plasmados por la Administración Local en el Plan de Desarrollo Local, sin que por este motivo se dejen de deslindar y atender las responsabilidades propias de cada uno de los Consejos.

Artículo 13º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Decreto local N° 17 de marzo del 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los

LUIS ALFREDO SIERRA

Alcalde Local de Antonio Nariño

VÍCTOR HUGO VALENZUELA ROJAS

Gerente COL Punte Aranda.

Secretario Técnico

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3263 de enero 25 de 2005.