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Decreto Local 1 de 2006 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
03/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/02/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3484 de febrero 03 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 01 DE 2006

(Febrero 3)

Derogado por el art. 10, Decreto Local 01 de 2007

«Por el cual se modifica el Decreto Local N° 017 de 2002, se reestructura el Consejo Local de Política Social de la localidad de Antonio Nariño se definen los criterios básicos".

LA ALCALDESA LOCAL (E.) DE ANTONIO NARIÑO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 5º, 6º y 7º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 8º y 11 del Decreto 1137 de 1999 y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 1421 de 1993 en su numeral 13 del artículo 86 dispone que el Alcalde Local deberá ejercer las demás funciones que le asigne la constitución, la ley, los acuerdos Distritales y demás Decretos del Alcalde Mayor.

Que el Decreto 679 de 2001 dispone la conformación del Consejo Distrital de Política Social y que en el artículo 10, faculta a los Alcaldes Locales en la conformación de los Consejos Locales de Política Social.

Que mediante Decreto No. 17 de marzo del 2002 la Alcaldía Local de Antonio Nariño conformó el Consejo Local de Política Social de la Localidad.

Que mediante el Decreto 093 del 2 de abril de 2004 se reformó el Consejo Distrital de Política Social haciendo énfasis en el fortalecimiento de la participación social, el reconocimiento de derechos y la creación de un tejido social que genere solidaridad y corresponsabilidad,

Que se hace necesario que el Consejo Local de Política Social adelante sus actividades acorde a los lineamientos establecidos por el Consejo Distrital de Política social, Plan de Desarrollo del Milenio y del Plan de Desarrollo de la Localidad.

En mérito a las consideraciones anteriores:

DECRETA

Artículo 1º. Reformar el Decreto Local No. 17 de marzo de 2002 por el cual se crea el Consejo Local de Política Social de Antonio Nariño.

Artículo 2º. Naturaleza. El Consejo Local de Política Social se constituye en una instancia de participación con decisión para diseñar consultar, concertar, hacer seguimiento y evaluación de la política social de Antonio Nariño. Su carácter es mixto y transinstitucional, su función es canalizar, analizar y recomendar entorno a las demandas sociales para mejorar la calidad de vida de los habitantes, garantizando el cumplimiento de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.

Articulo 3°. Objetivos. El Consejo Local de Política Social tendrá como objetivos:

1. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y trabajadores, mediante la integración de estrategias integrales para el fortalecimiento, eficiencia, eficacia y efectividad del sector público, de las organizaciones del sector privado, las ONG y la comunidad.

2. Buscar el reconocimiento de los Derechos Humanos, generando de ésta manera la consolidación de un Estado Social de Derecho con énfasis en la población de la localidad.

3. Propiciar de manera paulatina y a través de la coordinación interinstitucional el establecimiento del sistema integral de protección y seguridad social, en la localidad.

4. Implementar mecanismos de seguimiento y control social para que las demandas sociales locales se atiendan y cumplan a cabalidad por parte de los diferentes sectores.

5. Identificar las causas de las necesidades tomando en cuenta la percepción de los habitantes en el territorio para así mismo construir políticas públicas acordes a las demandas sociales locales.

6. Crear un observatorio social como estrategia de integralidad de la política social y que coadyuve a la identificación de las causas y el cumplimiento de los objetivos.

Articulo 4°. Principios rectores que guiaran el trabajo del Consejo Local de Política Social

. Solidaridad: Concebida como el compromiso de los sujetos sociales en la contribución al mejoramiento de la calidad de vida de las personas más vulnerables de la localidad.

. Autonomía: La capacidad individual de gobernarse y elegir las decisiones que posibiliten su libertad y la convivencia colectiva.

. Equidad: Posibilitar la redistribución del ingreso priorizando a las poblaciones vulnerables y promoviendo políticas progresivas e integrales para el mejoramiento de la calidad de vida y la igualdad de oportunidades.

. Perspectiva de género: Se hace el reconocimiento de la diferencia de los géneros, y el cumplimiento de los derechos políticos y sociales de cada uno de ellos.

. Participación: Referida a la generación de los espacios que posibiliten el empoderamiento y concertación ciudadana, orientado hacia la toma de decisiones que contribuyan al reconocimiento y ejercicio de los derecho.

. Rendición de cuentas: Enfocado hacia la interlocución permanente entre las autoridades locales y la comunidad, posibilitando el control ciudadano y la participación en la toma de decisiones.

. Descentralización: Orientada al ejercicio de la autonomía articulada, en pro del desarrollo local y la restitución y garantía de los derechos de los ciudadanos.

. Integralidad: Vista como el proceso transectorial de análisis e intervención con enfoque territorial articulado.

Articulo 5°. Son criterios orientadores de la actuación y toma de decisiones del Consejo de Política Social CLOPS de Antonio Nariño los siguientes:

1. Carácter consultivo, asesor, de construcción y validación de políticas públicas.

2. Corresponsabilidad, esto es responsabilidad compartida entre sus integrantes (instituciones, sector privado, ONG¿s y comunidad) frente a decisiones y resultados.

3. Primacía de los intereses colectivos sobre los individuales e institucionales.

4. Focalización de las intervenciones y de la inversión social local en el grupo poblacional que representa mayor riesgo y vulnerabilidad.

5. Complementariedad: unión de esfuerzos para el cumplimiento de acciones integrales.

6. Cofinanciación: Entendida como aportes financieros, humanos y de servicios tanto de instituciones públicas como privadas.

· Transparencia: en la acciones, decisiones, distribución de la inversión local de acuerdo con los parámetros establecidos oficialmente.

· Movilización social a través de procesos de empoderamiento comunitario.

· Concertación y seguimiento a la política social.

Artículo 6º. Composición del Consejo Local de Política Social. Serán miembros del Consejo Local de Política Social de Antonio Nariño.

Sector Público Distrital:

- El Alcalde o la Alcaldesa Local de Antonio Nariño, quien lo presidirá.

- El o la Presidente de la Junta Administradora Local y el o la edil de la Comisión de Bienestar.

- El Gerente o la Gerenta del Centro Operativo Local de Antonio Nariño, quien ejercerá las funciones de Secretaría Técnica.

- El o la representante de la oficina de Planeación de la Alcaldía Local.

- El Gerente o la Gerenta del Hospital Rafael Uribe Uribe.

- Gerente o la Gerenta del Hospital Santa Clara

- El Director o Directora de la Fundación Hospital San Juan de Dios.

- El Gerente o la Gerenta del CADEL.

- El o la Representante de la Gerencia de Juventud del DABS.

- El o la Coordinadora del a Unidad de Mediación y Conciliación de la localidad.

- El Gestor o la Gestora local del Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la localidad.

- El Coordinador o la Coordinadora local del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

- El o la representante del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON.

- El Comisario o la Comisaría de Familia.

- El o la representante del Departamento Administrativo de Acción Comunal en la localidad.

- El Personero o la Personera Local

- El o La Jefe de Unidad Local de la Contraloría de Bogotá

- El o la delegada de la Caja de Vivienda Popular.

- El Delegado o la delegada de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos- UESP.

- Delegada de la Oficina de Mujer y Géneros para la Localidad.

- El Delegado o la delegada del Programa Bogotá sin Hambre

Sector Público Regional con influencia en la localidad:

- El Director (a) Regional o Delegado ¿ (a) del SENA.

- El Coordinador o la Coordinadora del Centro Zonal del ICBF.

- El o La Comandante de la Estación XV de Policía.

- El o La Comandante de la Policía Comunitaria Local.

Miembros de la Sociedad Civil:

- El Presidente o la Presidenta del Consejo Local de Planeación.

- Un o una representante de las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro que adelanten programas sociales, elegido o elegida por las mismas fundaciones y asociaciones.

- Una representante de las madres comunitarias.

- Una representante de los hogares infantiles

- Un o una representante del Consejo Local de Cultura.

- Un o una representante del Comité Local de Emergencia.

- Un o una representante del Consejo tutelar.

- Un o una representante del Comité de Ciudadanos ¿as habitante de calle.

- El delegado o la delegada de ASOJUNTAS.

- El delegado ola delegada del Consejo Local de Juventud.

- Un representante o una representante de la de Personeros Estudiantiles.

- Un o una representante de los consejos estudiantiles.

- Un o una representante de las escuelas ciudadanas

- Una representante de las organizaciones de mujeres de nivel local, elegida por las mismas organizaciones.

- Un representante o una representante de las organizaciones de las personas adultas mayores del nivel local, elegida por las propias organizaciones.

- Un representante o una representante de las Asociaciones de Padres de Familia de los colegios de la localidad, elegido por las propias asociaciones.

- Un representante o una representante de las Asociaciones de Padres de Familia de los jardines de la localidad, designado por las propias asociaciones.

- Un o una representante del Comité de Participación Comunitaria en salud COPACO.

- Un representante o una representante de las Asociaciones de Usuarios del Hospital Rafael Uribe Uribe.

- Un representante o una representante de las Asociaciones de Usuarios del Hospital Santa Clara.

- Un delegado o una delegada de los grupos ambientales de la localidad.

- Un delegado o una delegada de los grupos étnicos de la localidad.

- Un delegado o una delegada de las Asociaciones de Comerciantes e Industriales

- Un o una Representante de Cámara de Comercio

- Un o una Representante de FENALCO.

- Un delegado o delegada de las Asociaciones o Juntas de Copropietarios del Régimen de Propiedad Horizontal en la Localidad.

- Un o una Representante de la plaza de mercado Santander.

- Un o una Representante de la plaza de mercado Carlos Eduardo Restrepo.

- Un o una delegada del Consejo Local de Personas en Situación de Discapacidad.

- Un o una Delegada del Consejo Local de Deportes.

- Un o una delegada del Comité de Habitante de Calle.

- Un o una delegada de la Red de Buen Trato.

- Un o una delegada del Comité de Derechos Humanos.

- Un o una delegada de comerciantes informales.

Invitados permanentes y / u ocasiónales:

El Alcalde o Alcaldesa Local y la Unidad de Apoyo Técnica del CLOPS podrán en calidad de invitado especial, convocar a personas que estimen convenientes teniendo en cuenta la experticia dentro de la agenda a desarrollar.

PARRAFO 1. Los delegados de los consejos, comités, mesas y redes no podrán ser funcionarios públicos.

PARRAFO 2. El delegado de las asociaciones deberá ser elegido en asamblea, remitiéndose a la Secretaria Técnica copia del acta de elección. Las organizaciones que no se pongan de acuerdo respecto al delegado o delegada, será elegido por el Alcalde o Alcaldesa Local de acuerdo a la mayor representatividad del a comunidad o participantes.

Artículo 7º. Funciones. El Consejo Local de Política Social tendrá las siguientes funciones, que se ejercerán con sujeción a los principios rectores señalados en el artículo 4º del presente Decreto:

1. Coordinar acciones en torno a la política social con los diferentes sectores que integran el Consejo Local de Política Social, para una intervención integral, simultánea y progresiva en los barrios y UPZ de la localidad teniendo en cuenta la población y sus características específicas.

2. Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Local de Política Social.

3. Concertar y hacer seguimiento a la Política Social de la Localidad.

4. Articular los Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad como interlocutores continuos en el CLOPS

5. Proponer estrategias integrales para el cumplimiento de los derechos fundamentales, articuladas con la política social.

6. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre los programas, proyectos y acciones sociales en la localidad.

7. Articular las acciones del Consejo Local de Política Social CLOPS, con el Consejo Local de Gobierno y el Consejo Local de Planeación para consolidar la política social en la localidad.

8. Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coordinada con los Consejos Locales de Política Social de Gobierno y Planeación en pro del desarrollo local y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad.

9. Realizar el seguimiento al cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales, contemplados en el Plan de Desarrollo local y las actuaciones de los diferentes consejos, comités y redes en pro de las políticas sociales de la localidad.

10. Propiciar la complementariedad de la política social entre los niveles local y Distrital para avanzar en la construcción del Sistema Integral de Protección y Seguridad Social.

11. Desarrollar estrategias integrales para coadyuvar al cumplimiento de los programas del plan de desarrollo local.

Artículo 8º. Sesiones. El Consejo Local de Política Social se reunirá en pleno el segundo miércoles de cada mes y se convocarán a través de la Secretaría Técnica; la agenda será preparada por el Alcalde o Alcaldesa Local y la Secretaria Técnica dándose participación a los diferentes integrantes del CLOPS.

Artículo 9º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el o la Gerente del Centro Operativo Local de Antonio Nariño.

Artículo 10º. Funciones de la Secretaría Técnica. Constituyen las principales funciones de la Secretaría Técnica:

1. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial.

2. Velar por la correcta ejecución de las políticas, los acuerdos y compromisos definidos en el interior del Consejo Local de Política Social.

3. Organizar las reuniones del Consejo Local de Política Social.

4. Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico.

Artículo 11º. Unidad de Apoyo Técnico. La Unidad de Apoyo Técnico estará compuesta por los delegados o las delegadas designados o designadas por el Alcalde a Alcaldesa Local. Esta Unidad deberá brindar apoyo técnico al Consejo Local de Política Social. Sus actividades serán coordinadas por el DABS ¿ COL de Antonio Nariño, en su condición de Secretaría Técnica.

Serán los representantes:

. El Gerente o Gerenta del Centro Operativo Local de Antonio Nariño, quien ejercerá las funciones de coordinación de la UAT.

. El Gerente o la Gerenta del Hospital Rafael Uribe Uribe.

. El Gerente o la Gerenta del Hospital Santa Clara.

. El Gerente o la Gerenta del CADEL.

. El o la coordinadora de la Gerencia de Juventud ¿ DABS a nivel Local.

. El o la coordinadora del a Unidad de Mediación y Conciliación de la localidad.

. El Personero o la Personera Local.

. El Coordinador o la Coordinadora del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

. El Gestor o Gestora Local del Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la localidad.

. El Coordinador o Coordinadora Local del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

. El Presidente o la Presidenta del Consejo Local de Planeación o su delegado.

. El o la Representante de IDIPRON.

. El o La Jefe de Unidad Local de la Contraloría de Bogotá.

. La representante del Programa de Bogotá Sin Hambre.

. Un o una representante por parte de la comunidad de cada comité que conforma el CLOPS.

La asistencia de invitados a la UAT dependerá de la pertinencia del tema a tratar y serán convocados por la Secretaria Técnica.

Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico las siguientes:

1. Proponer al Consejo Local de Política Social los lineamientos y prioridades de la Política Social de la localidad, acogiéndose a las recomendaciones y necesidades de la comunidad, así como el desarrollo de las estrategias de ejecución de la misma en lo local.

2. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial y la articulación efectiva con la comunidad.

3. Hacer el seguimiento a la política social local e informar sobre la evolución y cumplimiento de las metas propuestas y recomendar los ajustes pertinentes.

4. Coordinar el diseño y puesta en marcha de un sistema unificado de información social que permita tomar decisiones, conocer el impacto de la política social en la Localidad, garantizar el acceso a la información y facilitar la participación y el control político por parte de la ciudadanía y de los órganos especializados.

5. Apoyar el desarrollo de las tareas definidas por el Consejo Local de Política Social.

6. Contribuir a la definición de los indicadores sociales de evaluación de la gestión y elaborar los informes respectivos.

7. Diseñar una estrategia de comunicación que facilite la integración del CLOPS con el CDPS (Consejo Distrital de Política Social) y movilice la ciudadanía entorno al compromiso social, para ser concertada.

8. Articular, orientar y apoyar el trabajo de los Comités.

Parágrafo: La Unidad de Apoyo Técnico se reunirá, cundo se considere necesario por la dinámica propia del CLOPS, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social.

Artículo 12º. Comités Operativos. El Consejo Local de Política Social para hacer efectiva la respuesta a la problemática social local se organizara a través de Comités poblacionales y sectoriales; el alcalde local determinara la pertinencia de crear nuevos Comité según las situaciones.

Son funciones de los diversos Comités, las siguientes:

· Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su población teniendo en cuenta sus diversas problemáticas.

· Estudiar las políticas sociales y la oferta programática en relación con su ámbito de intervención, para formular propuestas y emitir recomendaciones sobre su aplicación en la Localidad.

· Llevar la información actualizada sobre el grupo poblacional específico, analizarla e informar al Consejo Local de Política Social.

· Mantener la consolidación escrita de las listas de asistentes y de las actas de las reuniones, así como copia de los documentos que elaboren.

· Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados con la población sujeto y definir conjuntamente las estrategias de intervención y funcionamiento.

· Cada Comité creará su respectiva secretaría técnica.

· Los Comités del Consejo Local de Política Social responderán al desarrollo del criterio de articulación de consejos, comités y redes preexistentes y a la coordinación y funcionamiento efectivos.

- COMITÉ INFANCIA Y FAMILIA: Créanse el Comité de Infancia y Familia que estará integrado por los y las integrantes de la Red del Buen Trato; un o una delegada del: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Centro Operativo Local (COL-DABS), Comisaría de Familia (DABS), CADEL, Hospital Rafael Uribe Uribe, Hospital Santa Clara, Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON), Unidad de Mediación y Conciliación (UMC), Policía comunitaria, además por representantes de: Consejo Local de Deportes, Asociación de Madres Comunitarias y madres educadoras, Asociación de padres de familia de colegios privados y públicos, Centro Local de Tránsito, Consejo Tutelar, Comité de Derechos Humanos, Comité de Seguridad Alimentaria, grupos étnicos, ONG¿s y otros que realizan intervención con estos grupos, personas de la comunidad beneficiarias de programas, comités u otras redes afines relacionados al grupo poblacional, de trabajo en la localidad. Su trabajo y acciones estarán articulados con los objetivos del Plan de Desarrollo Local.

- COMITÉ DE JÓVENES. Créanse el Comité de jóvenes que estará conformado por Centro Operativo Local (DABS) , Gerencia de Juventud ¿ DABS, CADEL, Consejo Local de Juventud (CLJ), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), Instituto Distrital de Cultura y Turismo (IDCT), Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDPRON), Policía comunitaria, Hospital Rafael Uribe Uribe, Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital (DAACD), SENA; además por representantes de: Consejo Local de Deportes, Consejo de Cultura, Grupos étnicos, Comité de Habitante de Calle, Organizaciones juveniles u organizaciones no gubernamentales que trabajen con el grupo poblacional, personas de las redes y comités relacionados con esta población. Su trabajo y acciones estarán articuladas con los objetivos del Plan de Desarrollo Local.

- COMITÉ DE ADULTO(A) MAYOR. Crease el Comité de Adulto (a) Mayor conformado por representantes y/o dinamizadores de las diferentes organizaciones o Clubes por UPZ, el o la representante de: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Hospital Rafael Uribe Uribe, Instituto Distrital de Cultura y Turismo (IDCT), Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), Policía Comunitaria, Departamento Administrativo de Bienestar Social (COL - DABS), Unidad de Mediación y Conciliación (UMC); además por un o una representantes de: Consejo de Adulto Mayor Local, Albergue San Pedro Claver, ASOJUNTAS, grupos étnicos y ONG´s que dirijan su intervención a este grupo poblacional. Su trabajo y acciones estarán articuladas con los objetivos del Plan de Desarrollo Local.

- COMITÉ DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Actuará como Comité de Discapacidad del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Discapacidad, conformado por un representante del o la Alcaldesa Local, Hospital Rafael Uribe Uribe, Hospital Santa Clara, Instituto de Recreación y Deportes, Instituto de Cultura y Turismo, Centro Operativo Local ¿ DABS, y un o una representante de las diferentes discapacidades cognitiva, mental, sensorial (visual y auditiva) y física elegidos o elegidas en Asamblea General, además de organizaciones e instituciones que trabajen en la Localidad con esta población. Las acciones estarán articuladas con los objetivos del Plan de Desarrollo Local.

- COMITÉ DE MUJER Y GENEROS. Crease el Comité de mujer y géneros conformado por representantes de: Oficina de mujer y genero de la Alcaldía Local, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, Hospital Rafael Uribe Uribe, Hospital Santa Clara, Instituto Distrital de Cultura y Turismo (IDCT), CADEL, Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), Policía Comunitaria, Departamento Administrativo de Bienestar Social (COL - DABS), Unidad de Mediación y Conciliación (UMC), además las representantes de Asociación de Mujeres Comunales, Asociación de Mujeres Sociales y cívicas de la Localidad, grupos étnicos, agrupaciones y ONG´s que trabajen por la mujer y la defensa de sus derechos. Su trabajo y acciones estarán articulados con los objetivos del Plan de Desarrollo Local.

- COMITÉ DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. Crease el Comité de Seguridad Alimentaria y Nutricional integrada por los representantes de : Hospital Rafael Uribe Uribe, Programa de Bogotá sin Hambre, Departamento Administrativo de Bienestar Social ¿ COL, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ¿ ICBF, CADEL, Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDPRON), Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, Jardín Botánico, Universidades, Redes de Comedores Comunitarios, Empresarios y comerciantes Locales, comité de usuarios de los comedores comunitarios, madres comunitarias, jardines infantiles y representantes de los comerciantes de las plazas de mercado (Santander ¿ Restrepo), un representantes de los grupos étnicos. Su trabajo y acciones estarán articuladas con los objetivos del Plan de Desarrollo Local.

- COMITÉ DE MEDIO AMBIENTE: Créanse el Comité de Medio Ambiente que estará integrado por un o una representante de: Hospital Rafael Uribe Uribe, Hospital Santa Clara, Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON), Centro Operativo Local Antonio Nariño ¿ DABS, Unidad de Mediación y Conciliación (UMC), Policía Comunitaria, Jardín Botánico, instituto de Recreación y Deportes, además un o una representante de: Comité de Ciudadanos - as Habitantes de Calle, Grupos ambientales de la localidad, ONG¿s y todas aquellas organizaciones que realizan trabajo relacionado con el medio ambiente Local. Su trabajo y acciones estarán articulados con los objetivos del Plan de Desarrollo Local.

Parágrafo: La Personería Local, Contraloría Local y Veeduría actuarán como invitados permanentes en cada uno de los comités.

Los Consejos Locales de Política Social deberán desarrollar sus actividades en coordinación con los Consejos Locales de Planeación y con los Consejos Locales de Gobierno. Bajo esta dinámica, se encargarán de establecer una agenda conjunta de trabajo para el logro de los propósitos plasmados por la Administración Local en el Plan de Desarrollo Local, sin que por este motivo se dejen de deslindar y atender las responsabilidades propias de cada uno de los Consejos.

Artículo 13º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto Local N° 17 de marzo de 2002.

Dado en Bogotá, a los 3 días del mes de febrero de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NUBIA RODRÍGUEZ RUBIO

Alcalde Local (E.) de Antonio Nariño

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3484 de febrero 03 de 2006.