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Decreto Local 17 de 2002 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
21/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital No. 2604 de Marzo 26 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 17 DE 2002

(Marzo 21)

Modificado por el Decreto Local 01 de 2005 y 01 de 2006  

"Por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social en la localidad de Antonio Nariño"

EL ALCALDE LOCAL

en uso de sus facultades y especialmente las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, y el Decreto 679 de 2001 y,

CONSIDERANDO

Que es fin de la acción administrativa la satisfacción de las necesidades generales de los habitantes de la localidad y el mejoramiento de su calidad de vida.

Que según el artículo 8 del Decreto 1137 de 1999 corresponde al Distrito Capital el ajuste de los lineamientos nacionales de la política sobre familia y niñez a las condiciones del Distrito Capital, así como la elaboración y ejecución de los planes y programas correspondientes a dicha política.

Que el artículo 10 del Decreto 679 del 31 de agosto de 2001, faculta a los Alcaldes Locales para conformar Consejos Locales de Política Social.

Que en la localidad hacen presencia varias entidades que contribuyen al diseño y ejecución política social, en su respectiva localidad.

Que la política social exige, acciones integrales que requieren articulación de todos los agentes involucrados.

Que en la localidad existen múltiples consejos y comités encargados de abordar temáticas específicas comprendidas dentro de la política social, haciéndose necesario racionalizar su número y coordinar su actuación, pues en su labor dispersa se atomizan acciones que por su naturaleza deben ser integrales.

Que en mérito de lo anterior,

Ver Decreto Distrital 679 de 2001

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Confórmese el Consejo Local de Política Social en la localidad de Antonio Nariño.

ARTICULO SEGUNDO: El Consejo Local de Política Social es una instancia de coordinación interinstitucional e intersectorial para la definición, concertación y evaluación de la política orientada a mejorar la calidad de vida en la localidad.

ARTÍCULO TERCERO: El Consejo Local de Política Social estará integrado por:

El Alcalde Local, quien lo presidirá,

El Presidente de la Junta Administradora Local o un delegado de dicha corporación

El Gerente del Cadel

El Gerente del Hospital Rafael Uribe Uribe

Un representante del Departamento Administrativo de Planeación Distrital

El Gerente del Col

Un Representante del Departamento Administrativo de Acción Comunal

El Coordinador Local del IDRD

El Gestor Cultural de la localidad, IDRD,

El Personero Local

El Comandante de la Estación de Policía

Un delegado del Director del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON

La Coordinadora Local de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral UCPI

La Coordinadora Local del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF

El Contralor Local

El Consultor de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias para la localidad

El Coordinador de la Unidad de Mediación y Conciliación

El Jefe Local de la Comisaría de Familia

La Coordinadora de Gestión Administrativa y Financiera de la localidad

La Coordinadora de Gestión Jurídica de la Localidad.

Serán invitados permanentes al Consejo Local de Política Social:

El presidente de Asojuntas

El Director de la Corporación Restrepo Cielos abiertos.

Un Representante de las asociaciones o fundaciones que adelantan programas de bienestar social, designado por el Alcalde Local, a partir de las propuestas presentadas por tales instituciones.

Un Representante de los gremios de la producción, designado por el Alcalde Local.

El Alcalde Local, podrá decidir la participación de otros invitados ocasionales a las sesiones del Consejo Local de Política Social.

PARÁGRAFO: El Consejo Local de Política Social se reunirá en pleno cada mes (l).

ARTÍCULO CUARTO: Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes:

- Coordinar la acción administrativa entre las entidades o sectores con presencia local.

- Evaluar la situación social local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital

- Vigilar y evaluar en la respectiva localidad, el cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo.

- Definir los lineamientos y prioridades en materia de política social de la localidad, articulando lo dispuesto en los planes Local, Distrital y Nacional de desarrollo.

- Articular los planes de acción de las distintas entidades que conforman el Consejo Local de Política Social, a través de los cuales se de cumplimiento a la política social.

- Gestionar recursos de otras fuentes (cofinanciación, complementariedad), para financiar programas sociales.

- Preparar y presentar a las instancias pertinentes los planes, programas y proyectos de la política social local.

- Participar en la elaboración conjunta de un Sistema de Información Único y compartido que involucre las principales variables en materia de política social.

- Evaluar la pertinencia de los actuales consejos y comités existentes en la localidad, relacionados con las funciones de las entidades que conforman este Consejo.

- Darse su propio reglamento.

ARTICULO QUINTO: La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social la ejercerá el Departamento Administrativo de Bienestar Social Col de la Localidad.

ARTICULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2002

MIGUEL FRANCISCO NAVARRETE SÁNCHEZ

Alcalde Local.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2604 de Marzo 26 de 2002.