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Decreto Local 1 de 2007 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
25/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/02/2007
Medio de Publicación:
Registro Distirtal 3702 de febrero 08 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 01 DE 2007

(Enero 25)

«Por el cual se reestructura el Consejo Local de Política Social".

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO (E),

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 8 y 11 del Decreto 1137 de 1999, el Decreto 679 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto No. 093 del 2 de abril de 2004, faculta en el artículo 10, a los Alcaldes Locales para " conformar, dentro de su jurisdicción Consejos Locales de Política Social. Estos Consejos constituyen instancias de consulta y tienen como función la canalización, análisis y recomendaciones de las demandas sociales locales".

Que se requiere reestructurar el Consejo de Política Local de Antonio Nariño, creado por el Decreto Local No. 01 del 3 de febrero de 2006 expedido por la Alcaldesa Local de Antonio Nariño, por lo que se procederá a la derogatoria integral del acto en mención.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

Artículo 1º. Naturaleza y objetivos. El Consejo Local de Política Social es una instancia de consulta y tiene como función la canalización, análisis y recomendaciones de las demandas sociales de la localidad de Antonio Nariño, su carácter es mixto y tiene como objetivo principal promover la articulación, integralidad y complementariedad de la actuación de las instituciones públicas y convocar la solidaridad y la corresponsabilidad de los distintos sectores de la sociedad y de la cooperación internacional, en la búsqueda de la realización progresiva de los derechos fundamentales.

El Consejo Local de Política Social deberá desarrollar sus actividades en coordinación con el Consejo Local de Planeación y el Consejo Local de Gobierno. Bajo esta dinámica, se encargarán de establecer una agenda conjunta de trabajo para el logro de los propósitos plasmados por la Administración Distrital en el Plan de Desarrollo, sin que por este motivo se dejen de deslindar y atender las responsabilidades propias de cada uno de los Consejos.

Constituyen los principales objetivos del Consejo Local de Política Social:

1. Fortalecer la gestión de las entidades de de la localidad, de las organizaciones del Sector privado y del Tercer Sector para favorecer el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes localidad y en particular de las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad.

2. Desarrollar progresivamente un Sistema Integral de Protección y Seguridad Social- SIPSS en la localidad, fundamentado en los principios de solidaridad, equidad, cohesión social y eficiencia, que involucre a los municipios de la región.

3. Avanzar en la consolidación de un Estado Social de Derecho con énfasis en los derechos fundamentales de la población de la localidad en corresponsabilidad con la región.

Artículo 2º. Principios rectores. Los principios rectores que guiarán al Consejo Local de Política Social son: Solidaridad, equidad, transparencia, progresividad, eficiencia, descentralización y desconcentración, participación, transversalidad, integralidad, sostenibilidad y rendición pública de cuentas.

Artículo  3º. Composición del Consejo Local de Política Social.   Son integrantes del Consejo Local de Política Social:

Sector Público Distrital:

* El Alcalde Local, quien lo presidirá.

* El funcionario encargado de la Oficina de Presupuesto.

* El gerente del Hospital Rafael Uribe Uribe.

* El Director del CADEL.

* El funcionario de la Oficina de Planeación de la Localidad.

* El Director del COL, quien ejercerá las funciones de Secretaría Técnica.

* El delegado del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

* El delegado del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

* El delegado del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud.

* El presidente de ASOJUNTAS.

* El delegado del Departamento Administrativo del Medio Ambiente

* El delegado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

* El delegado de la Empresa de Energía de Bogotá

* El delegado de la Empresa de Teléfonos de Bogotá

* Los Asesores o la Asesoras del Despacho que el Alcalde considere pertinente integrar por sus responsabilidades en la definición de la política social, mujer y género, juventud, participación y otros.

Sector Público Nacional:

* El delegado del Director o la Directora Regional del SENA

* El delegado del Director o la Directora Regional del ICBF

«Miembros de la Sociedad Civil:

* El Presidente o la Presidenta del Consejo Local de Planeación.

* Un representante o una representante de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que adelanten programas sociales, elegido o elegida por las mismas fundaciones y asociaciones. Si las organizaciones mencionadas no se ponen de acuerdo en la designación de su representante el Alcalde Local designará al representante entre las más representativas de las acreditadas a nivel Local.

* Un (1) representante de las Iglesias y Credos Religiosos elegidos por las comunidades que las integran. El Alcalde Local designará a los o a las representantes si no existiere acuerdo entre las comunidades o congregaciones, adoptando como criterio aquellas que tengan más practicantes.

* Dos (2) representantes de instancias Locales de elección popular, de la siguiente forma: un delegado o una delegada de la ASOJUNTAS; un delegado del Consejo Local de Juventud.

* Una representante de las organizaciones de mujeres de nivel local, seleccionada por las mismas organizaciones. De no existir acuerdo entre estas organizaciones, el Alcalde Local designará a la representante designando entre las que reúnan más mujeres.

* Un representante o un representante de las organizaciones de las personas adultas mayores del nivel Local, designadas por las propias organizaciones. Si no existiere acuerdo entre las organizaciones mencionadas el Alcalde Local designará al representante o a la representante entre aquéllas que incluyan más afiliados.

* Un representante o una representante de las organizaciones de las personas en condición de discapacidad del nivel Local, designada por El Consejo Local de Discapacidad entre los representantes de los discapacitados que hacen parte del mismo como miembros plenos. El Alcalde Local la o lo designará si no existiera acuerdo entre los miembros del mencionado Consejo.

* Un representante o una representante de las organizaciones conformadas por cada uno de los siguientes núcleos de la población: a) de las negritudes y de los indígenas. La designación de los respectivos delegados la harán las organizaciones que agrupan y representan a cada uno de los grupos étnicos en el nivel Local. Esta elección deberá ser avalada por las autoridades tradicionales correspondientes y por los procesos organizativos de las diferentes etnias debidamente formalizados.

* Un o una representante de las Asociaciones de Padres de Familia Local, designado por las propias asociaciones. El Alcalde Local seleccionará al representante en caso de que no exista acuerdo entre estás, escogiendo entre las más representativas.

* Uno representantes del Comité Ínter gremial de la localidad, elegidos por los gremios que lo conforman. El Alcalde Local lo designará si no se pusieren de acuerdo quienes conforman el Comité Ínter gremial.

* Un delegado de FENALCO Y Cámara de Comercio.

* Un representante o una representante delegado o delegada de las Universidades privadas.

Invitados Permanentes:

* Un delegado del Veedor o la Veedora Distrital.

Parágrafo: El Alcalde Local podrá invitar a las personas que estime convenientes en calidad de invitado o invitada especial u ocasional.

Artículo 4º. Funciones. El Consejo Local de Política Social tendrá las siguientes funciones, que se ejercerán con sujeción a los principios rectores señalados en el artículo 2º del presente Decreto:

1. Coordinar las acciones de las entidades públicas del sector social con presencia local, facilitando el funcionamiento sistemático entre las entidades, alrededor de la definición de objetivos colectivos del desarrollo social.

2. Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Distrital de Política Social.

3. Articular los Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad y contextualizar la acción de la política social distrital en el tiempo y en el territorio, favoreciendo la organización de los diferentes actores sociales.

4. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre los programas, proyectos y acciones sociales en las localidades.

5. Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coordinada con los Consejos Locales de Planeación.

6. Realizar el seguimiento al cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo.

7. Crear las condiciones para el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 091 de 2003, en el nivel local.

Artículo 5º. Sesiones. El Consejo Local de Política Social se reunirá en pleno cuatro (4) veces al año, el segundo jueves de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre; y extraordinarias cuando el alcalde local lo considere necesario. Las fechas las determinará el Alcalde Local y se convocarán a través de la Secretaría Técnica.

Artículo 6º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el COL.

Artículo  7º. Funciones de la Secretaría Técnica. Constituyen las principales funciones de la Secretaría Técnica:

1. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial y las relaciones con la cooperación internacional.

2. Velar por la correcta ejecución de las políticas, los acuerdos y compromisos definidos en el seno del Consejo Local de Política Social.

3. Organizar las reuniones del Consejo Local de Política Social.

4. Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico.

Artículo  8º. Unidad de Apoyo Técnico. La Unidad de Apoyo Técnico estará compuesta por los delegados o las delegadas designados o designadas por escrito por el Alcalde Local. Esta Unidad deberá brindar apoyo técnico al Consejo Distrital de Política Social. Sus actividades serán coordinadas por el COL, en su condición de Secretaría Técnica.

Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico las siguientes:

1. Propiciar la generación de condiciones que permitan una gestión social cimentada en una visión integral, descentralizada y participativa mediante la articulación, como sistema entre las entidades que hacen parte del Consejo Local de Política Social CLOPS, los Consejos Locales de Planeación y los Consejos Locales de Gobierno.

2. Proponer al Consejo Local de Política Social los lineamientos y prioridades de la Política Social de la Localidad.

3. Hacer el seguimiento a la política social Local e informar sobre la evolución y cumplimiento de las metas propuestas y recomendar los ajustes pertinentes.

4. Coordinar el diseño y puesta en marcha de un sistema unificado de información social que permita tomar decisiones, conocer el impacto de la política social en la localidad, garantizar el acceso a la información y facilitar la participación y el control político por parte de la ciudadanía y de los órganos especializados.

5. Apoyar el desarrollo de las tareas definidas por el Consejo Local de Política Social.

6. Contribuir a la definición de los indicadores sociales de evaluación de la gestión y elaborar los informes respectivos.

7. Diseñar una estrategia de comunicación que facilite la integración del CLOPS que movilice la ciudadanía en torno al compromiso social, para ser concertada en el Consejo Local de Política Social.

Parágrafo: La Unidad de Apoyo Técnico se reunirá mensualmente previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social. El COL prestará toda la colaboración y el apoyo logístico que sea indispensable para el funcionamiento del Comité Técnico.

Artículo   9º. Subcomités Operativos. El Consejo Local de Política Social podrá determinar la creación de los Subcomités que considere necesarios en el marco de las definiciones de política social. Estos grupos de trabajo se organizarán de acuerdo con las necesidades que presente la Unidad de Apoyo Técnico. Los Subcomités pueden organizarse por objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas o por problemáticas.

Artículo  10. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto Local No. 01 del 3 de febrero de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil siete (2.007).

CORNELIA NISPERUZA FLOREZ

Alcaldesa Local (e) Antonio Nariño

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3702 de febrero 08 de 2007.