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DECRETO 966 DE 1979 (junio 4) Ver Decreto Distrital 298 de 1992 por el cual se modifican los Decretos 0974 de 1969 y 397 de 1975 y se dictan otras disposiciones sobre la presentación de Artistas de Espectáculos Nacionales o Extranjeros en el Distrito Especial de Bogotá.
El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y en especial de las que le confiere el Acuerdo 36 de 1962 y el Decreto Ley 1355 de 1970.
DECRETA:
Artículo 1º.- El Comité de Rifas, Juegos y Espectáculos de que trata el Artículo 1 del Decreto 397 de abril 21 de 1975, estará integrado por el Secretario de Gobierno, quien lo presidirá, el Subsecretario de Gobierno, el Secretario Privado del Alcalde Mayor, el Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo y el Director de Impuestos Distritales. El Director Técnico de Rifas, Juegos y Espectáculos, actuará como Secretario del Comité a cuyas reuniones deberá invitarse al Auditor de la Contraloría Distrital ante la Secretaría de Gobierno, quien tendrá derecho a voz.
Artículo 2º.- Todos los Artistas, Compañías de Artistas y Empresarios de Espectáculos Nacionales o Extranjeros deben obtener permiso de la Administración Distrital, por conducto del Comité de Rifas, Juegos y Espectáculos de la Alcaldía Mayor, para poder efectuar sus presentaciones en el territorio del Distrito Especial de Bogotá, previa la presentación de la solicitud en memorial dirigido en papel sellado al Comité de Rifas, Juegos y Espectáculos de la Alcaldía Mayor, en que se exprese:
Parágrafo.- El memorial de solicitud deberá ser presentado con antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas de la primera presentación del espectáculo.
Artículo 3º.- Si el Comité decide favorablemente sobre el otorgamiento del permiso, el Director Técnico de Rifas, Juegos y Espectáculos, dictará el Auto que ordena al solicitante reunir los siguientes requisitos.
Una vez cumplidos los requisitos, se remitirá el expediente a la División de Impuestos Distritales para la liquidación de los gravámenes correspondientes. Presentado el recibo de pago de impuestos, se expedirá la Resolución que concede el permiso y que llevará las firmas del Secretario y Subsecretario de Gobierno.
Parágrafo.- El Comité en forma discrecional y de acuerdo con la naturaleza del espectáculo podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales a los estipulados en el presente Decreto.
Artículo 4º.- Los permisos pueden ser denegados total o parcialmente por motivos de interés público, de ilegalidad o de inconveniencia y así se expresará en la Resolución, contra la cual proceden los recursos de reposición ante el Comité de Rifas, Juegos y Espectáculos y el de apelación ante el Alcalde Mayor, por vía gubernativa, conforme al Decreto 2733 de 1959.
Los permisos pueden ser revocados en cualquier tiempo por el mismo Comité de acuerdo a lo establecido en los Artículos 15 y 18 del Decreto 1355 de 1970.
Contra los Autos proferidos por el Director de Rifas, Juegos y Espectáculos, procede el recurso de reposición ante el Director y el de apelación ante el Comité por vía gubernativa.
Artículo 5º.- Derogado por el art. 4 del Decreto Distrital 298 de 1992 .Los Artistas Extranjeros que hagan presentaciones con ánimo de lucro en la ciudad de Bogotá, tendrán la obligación de presentarse gratuitamente en las fechas y horas y en sitio público y popular que determine el Instituto de Cultura y Turismo, tales como: Coliseos, Teatro - Jorge Eliecer Gaitán, Teatro al Aire Libre de la Media Torta, Cárceles, Salones Comunales y otros.
Los Empresarios de estas presentaciones deberán pagar también los artistas nacionales que alternen en el respectivo espectáculo.
Artículo 6º.- Los artistas extranjeros que se presenten en el Distrito Especial de Bogotá, alternarán con artistas nacionales de preferencia del mismo género y de la misma categoría profesional.
Parágrafo.- Teniendo en cuenta la naturaleza del espectáculo y previo concepto del Comité de Rifas, Juegos y Espectáculos, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 7º.- Cuando se efectúen presentaciones con fines estrictamente benéficos, sin animo de lucro, la Dirección del Instituto podrá exonerar al artista de las presentaciones consagradas en el Artículo 5 de este Decreto.
Parágrafo.- Se entiende que el espectáculo tiene fines de beneficencia cuando una cantidad no inferior al 80% del producido del mismo, es donado a una entidad sin ánimo de lucro.
Artículo 8º.- El Alcalde Mayor de Bogotá, mediante Resolución motivada podrá imponer multas a quienes infrinjan el presente Decreto en cuantía de $2.000,oo a $10.000,oo pesos moneda corriente convertibles en arresto, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Policía. El producido de las multas ingresará a la Tesorería Distrital.
La reincidencia ocasionará la pérdida del derecho de obtener el permiso consagrado en el Artículo 2 del presente Decreto por el término de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de la mencionada providencia.
Artículo 9º.- Los artistas, Compañías de Artistas, o Empresarios extranjeros según los casos, deberán acreditar ante el Departamento de Extranjería del DAS, mediante Certificación expedida por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el cumplimiento del presente Decreto para poder salir del país.
Artículo 10º.- La Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, velarán porque se de estricto cumplimiento a las normas aquí estipuladas.
Artículo 11º- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los Decretos 974 del 23 de septiembre de 1969 y 397 del 21 de abril de 1975 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de junio de 1979
El Alcalde Mayor, HERNANDO DURÁN DUSSÁN. El Secretario de Gobierno, LUIS GUILLERMO SORZANO.
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