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Resolución 3000 de 2002 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
13/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44740 de marzo 15 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 003000 DE 2002

(Marzo 13)

Derogada por el art. 10, Resolución del Min. Transporte 200 de 2004

por la cual se establecen los procedimientos y controles para la asignación de series y rangos de las especies venales delegadas a los Organismos de Tránsito, como el procedimiento para la actualización de los inventarios y registros nacionales.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Código Nacional de Tránsito Terrestre, la Ley 53 de 1989 y el Decreto 101 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 53 de 1989 le asignó al liquidado Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, Intra, entre otras funciones, llevar los Registros Nacionales de Conductores e Infractores, de Remolques, Semirremolques, Multimodulares y Similares, de Accidentes, de Pólizas de Seguro Obligatorio, así como adelantar el Inventario Nacional Automotor, pudiendo crear y reglamentar los registros nacionales que considere necesario para el buen desarrollo de las actividades de tránsito y transporte;

Que en desarrollo de la citada ley, la Resolución 696 de 1991 estableció el contenido de cada uno de los inventarios y registros nacionales, al tiempo que definió el sistema de información para adelantar cada uno de ellos;

Que mediante Decreto 2171 de 1992 fue suprimido el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, Intra, asignándole sus funciones a la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte;

Que mediante Resolución 1888 de 1994, se delegó en los Organismos de Tránsito clase ¿A¿ del orden departamental, distrital y municipal, la función de adquirir, elaborar, expedir y controlar las siguientes especies venales: Placa Unica Nacional para Automotores y Motocicletas, Licencia de Tránsito, Licencia de Conducción, Certificado de Movilización y Formulario Unico Nacional;

Que mediante Decreto-ley 101 de 2000, se modificó la estructura del Ministerio de Transporte;

Que mediante Resolución 2542 de agosto 22 de 2000, ¿por la cual se regula el suministro de series y rangos de las especies venales delegadas a los Organismos de Tránsito del país, la actualización de los inventarios y registros nacionales, el reporte de la información, necesidades y controles sobre dichas especies venales¿, se estableció el procedimiento y mecanismos de verificación y control necesarios con el fin de agilizar la asignación de especies venales a los Organismos de Tránsito del país y efectuar un adecuado control de los mismos;

Que mediante Resolución 0900 de 2001, se concedió un plazo a los Organismos de Tránsito para reportar información al Ministerio de Transporte, mediante la suscripción de una póliza de cumplimiento, plazo que venció el 30 de noviembre de 2001;

Que atendiendo los parámetros establecidos en la Ley 87 de 1993, en cuanto al Sistema de Control Interno, cuyo objetivo principal es la definición y aplicación de medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presentan en las organizaciones y que pueden afectar el logro de sus objetivos, se hace necesario ajustar el procedimiento establecido en la Resolución 2542 de 2000, procurando atender en debida forma los adelantos y avances informáticos que permiten una inmediata actualización y validación de la información reportada por los Organismos de Tránsito al Ministerio de Transporte;

Que como consecuencia de lo anterior, no es necesario que los Organismos de Tránsito continúen remitiendo al Ministerio copia física diligenciada del Formulario Unico Nacional, como lo establecía y exigía el parágrafo del artículo tercero de la Resolución 1888 de 1994;

Que en virtud a los controles y filtros de carácter técnico implementados al interior del ministerio para validar la información remitida mensualmente por los Organismos de Tránsito de todo el país relacionada con la utilización de especies venales delegadas, para el caso de la Licencia de Conducción no es necesario continuar recibiendo simultáneamente información proveniente de las empresas particulares contratadas por estas entidades, como lo señalaba el artículo cuarto de la Resolución 0500 de 1998;

Que en mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º. Para su revisión y control, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, los Organismos de Tránsito del país reportarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte de acuerdo con su jurisdicción:

a) La información relacionada con el recaudo por concepto de las especies venales delegadas;

b) La información relacionada con el consumo y utilización de las especies venales delegadas.

Para reportar esta información, como para solicitar series y rangos de las especies venales delegadas, a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, los Organismos de Tránsito utilizarán exclusivamente los formatos diseñados y establecidos para tal fin.

Parágrafo 1°. Para la actualización de los Inventarios y Registros Nacionales los Organismos de Tránsito remitirán la información directamente al Area de Informática del Ministerio de Transporte, conforme a los estándares, formatos, medios físicos y medios de comunicación, establecidos para este efecto.

Parágrafo 2°. Para efecto del control de los recaudos en las cuentas del Tesoro Nacional por concepto de especies venales delegadas, los Organismos de Tránsito anexarán los informes expedidos por las entidades bancarias respectivas en los que se demuestren tales ingresos, pudiendo celebrar convenios especiales y particulares de recaudo y de reporte con el Ministerio de Transporte.

Artículo 2º. Verificado lo anterior, en los diez (10) días siguientes, las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte remitirán a la Subdirección Operativa de Tránsito y Seguridad Vial la información relacionada con el consumo y recaudo por concepto de especies venales delegadas.

Artículo 3º. Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, elaborarán para cada Organismo de Tránsito un estudio de necesidades de especies venales, basado en los promedios históricos de consumo, teniendo en cuenta los reportes mensuales de utilización de los últimos seis (6) meses.

Este análisis de consumo histórico se remitirá a la Subdirección Operativa de Tránsito y Seguridad Vial, previa verificación de que el Organismo de Tránsito haya efectuado el envío mensual de los informes requeridos y que estos hayan cumplido las exigencias establecidas por el Ministerio, tanto en la parte de recaudos, como de reporte técnico de información para la alimentación de los Registros e Inventarios Nacionales.

Artículo 4º. Semestralmente, la Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor efectuará la asignación de rangos y series de especies venales delegadas con base en el informe de consumo histórico recibido de parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, incrementado en un 10% y aproximado al múltiplo de cien (100) más cercano por exceso o por defecto, teniendo en cuenta el boletín expedido por el Area de Informática del Ministerio, relacionado con el cargue y lectura exitosa de la información remitida por parte del Organismo de Tránsito.

Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia se asignarán rangos ni series a aquellos Organismos de Tránsito que no hayan cumplido con el cargue y lectura exitosa de la información de la totalidad de especies venales delegadas, en los términos y condiciones que establece la presente resolución, incluido el reporte del Registro Nacional de Accidentalidad.

Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos tercero de la Resolución 1888 de 1994, cuarto de la Resolución 500 de 1998, las Resoluciones 2542 de 2000 y 900 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2002.

El Ministro de Transporte,

Gustavo Adolfo Canal Mora.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 44740 de marzo 15 de 2002.