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Resolución 200 de 2004 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
04/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45452 de febrero 5 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000200 DE 2004

(Febrero 4)

por la cual se implementan mecanismos de control, recaudos y consumo de especies venales.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 3000 de 2002, estableció los procedimientos y controles para la asignación de series y rangos de las especies venales cuya adquisición, elaboración, expedición y control fueron delegadas a los Organismos de Tránsito clase "A", así como el procedimiento para la actualización de los inventarios y registros nacionales;

Que se han detectado situaciones anómalas con las consignaciones efectuadas por especies venales en la parte correspondiente a la Nación y es deber del Ministerio de Transporte, adoptar mecanismos adecuados de control para el recaudo oportuno y la salvaguarda de los recursos de la Nación;

Que atendiendo los parámetros establecidos en la Ley 87 de 1993, en cuanto al Sistema de Control Interno, cuyo objetivo principal es la definición y aplicación de medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presentan en las organizaciones y que pueden afectar el logro de sus objetivos, se hace necesario ajustar el procedimiento establecido en la Resolución 3000 del 31 de marzo de 2002, procurando aplicar en debida forma los adelantos y avances informáticos que permitan una inmediata actualización y validación de la información reportada por los organismos de tránsito y Direcciones Territoriales al Ministerio de Transporte;

Que en mérito de lo antes expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º. Definiciones:

FTP ¿ Protocolo de transferencia de archivos

SIREV ¿ Sistema Recaudos de Especies Venales y Trámites

AYFHFactura ¿ Archivo maestro de las facturas generado por la aplicación SIREV

AYFMdetafac ¿ Archivo detalle de las facturas generado por la aplicación SIREV

SIMIT ¿ Sistema de Información de Multas e Infracciones de Tránsito

RANGO ¿ Código numérico o alfanumérico que asigna el Ministerio de Transporte a los Organismos de Tránsito y Direcciones Territoriales, para el control de las especies venales. Este código es único e irrepetible.

Artículo 2º. Mecanismos de control. Los organismos de tránsito adoptarán y aplicarán el sistema de código de barras que el Ministerio de Transporte les suministre y dispondrán de todos los recursos tecnológicos necesarios para el desarrollo, correcta marcha y utilización de las series y rangos asignados por el Ministerio, indispensables para controlar el consumo y el valor del recaudo de las especies venales.

Artículo 3º. Remisión a informática. Los organismos de tránsito diariamente remitirán al Area de Informática del Ministerio de Transporte a través de un protocolo de transferencia de archivos - FTP que procesará desde cualquier punto vía internet, los datos que correspondan a los Registros Nacionales, trámites y recaudos percibidos en relación con las especies venales, de conformidad con los procedimientos adoptados por el Ministerio de Transporte y los estándares diseñados para tales efectos.

Parágrafo. Los Organismos de Tránsito y las Direcciones Territoriales continuarán enviando en forma paralela la información en los formatos FOT por un período de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución de acuerdo con los términos de la Resolución 3000 de 2002.

Artículo 4º. Elementos técnicos requeridos. Es obligatorio para los organismos de tránsito, dentro del plazo señalado, contar con los equipos de cómputo necesarios para cumplir con el procedimiento aquí establecido, los cuales deberán tener las siguientes especificaciones técnicas mínimas:

1. Equipos:

Es pertinente que cada Organismo de Tránsito cuente con los equipos de cómputo necesarios para dedicar a este proceso, de conformidad con el volumen de las operaciones que realice y que tengan las siguientes especificaciones técnicas mínimas, así:

Hardware

¿ 64 MB RAM o superior

¿ Espacio requerido en Disco Duro: 20 Mb

¿ Pantalla SVGA de 640x480 o de resolución superior compatible con Microsoft Windows

¿ Microprocesador de 500 MHz o superior

¿ Impresora Láser de alto rendimiento.

Software

¿ Sistema Operativo Windows 98 o superior

2. Estructura de códigos de barras:

La estructura del código de barras es la siguiente:

Constante (415)

Código del EAN (7709998000000)

Constante (8020)

Referencia (18 posiciones) corresponde a:

9 posiciones dependencia

2 posiciones Año

6 posiciones consecutivo

1 posición Dígito de Chequeo

constante (3900)

valor (10 posiciones enteros)

constante (96)

fecha máxima de pago (8 posiciones Formato AAAAMMDD)

3. Formato

El formato referido debe ser elaborado así:

¿ En papel bond de 75 gramos.

¿ Tamaño media carta Ancho 14 cm.

Largo 21.5 cm.

Con dos (2) perforaciones transversales a 10.6 cm y 13.7 cm del borde superior, con lo cual se formarían tres (3) cuerpos así:

10.6 cm x 14 cm. Para el usuario.

3.1 cm x 14 cm. Para el M. T. u Organismo de Tránsito.

7.8 cm x 14 cm. Para el Banco.

Artículo 5º. Procedimiento:

a) El usuario debe acercarse al Organismo de Tránsito o a la Dirección Territorial para obtener el Comprobante de Pago de Especies Venales y de Trámites, el cual es generado por medio del aplicativo Sistema Recaudos de Especies Venales y Trámites (SIREV) y en él se establece la fecha límite de pago;

b) El usuario debe realizar el pago dentro del plazo establecido en el Comprobante de Pago de Especies Venales y de Trámites en cualquiera de los bancos con los que el Ministerio de Transporte tenga convenio de recaudo de Especies Venales. Este pago debe realizarse únicamente en efectivo o en cheque de gerencia;

c) Si transcurrida la fecha límite de pago del Comprobante de Pago de Especies Venales y de Trámites impresa en el mismo y su pago no se efectúa, este pierde validez y en consecuencia el usuario deberá solicitar al Organismo de Tránsito o a la Dirección Territorial la expedición de uno nuevo;

d) Luego de que el usuario realice el pago en el banco, debe acercarse al Organismo de Tránsito con el desprendible que le devuelve el banco para radicar la solicitud y los documentos requeridos para el trámite;

e) El Ministerio generará en su página web una consulta para que el Organismo de Tránsito pueda ingresar a la página del Ministerio de Transporte y verificar que el comprobante de pago efectivamente haya sido cancelado;

f) El Organismo de Tránsito o Dirección Territorital debe colocar diariamente en el sitio FTP los archivos planos generados por el aplicativo SIREV AYFHFactura y AYFMdetafac, hasta las 19:00 horas en la carpeta llamada factura, para el control de consumo de rangos y recaudos;

g) En el evento que el usuario no radique la solicitud del trámite dentro del mes siguiente a la fecha en que efectuó la consignación, esta perderá su validez y podrá solicitar la devolución del dinero de conformidad con el procedimiento establecido para tal fin por la Dirección del Tesoro Nacional.

Parágrafo. En todo caso el organismo de tránsito será responsable de expedir o tramitar una especie venal, una vez verifique que e l recaudo correspondiente a la Nación se haya realizado, para lo cual podrá utilizar algún mecanismo de control complementario que le permita dar trámite de la solicitud, en el menor tiempo y cumplir con el procedimiento establecido en este artículo.

Artículo 6º. Valores. El Ministerio de Transporte fijará los valores correspondientes a la Nación, de las especies venales a los organismos de tránsito.

Artículo 7º. Verificación. El Ministerio de Transporte ejercerá asesoría, supervisión, en la aplicación de los procedimientos establecidos en esta resolución y en caso de su incumplimiento, se reportará a la Superintendencia de Puertos y Transporte o quien haga sus veces, aportando las pruebas necesarias para que adelante las investigaciones y si es del caso sancione cuando los organismos de tránsito incurran en alguna(s) de la (s) causal (es) descrita (s) en el Decreto 1270 de 1991 o normas que lo modifiquen.

Artículo  8º. Asignación de rangos.  Plazo suspendido por el art. 1, Resolución del Min. Transporte 203 de 2004, Derogado por el art. 6, Resolución Min. Transporte 4181 de 2008.  El Ministerio de Transporte no asignará rangos de especies venales, mientras los Organismos de Tránsito no hayan vendido y reportado al menos el 80% de los rangos asignados.

Parágrafo. El Ministerio de Transporte bajo ninguna circunstancia asignará rangos ni series a aquellos Organismos de Tránsito que no hayan cumplido con el cargue y lectura exitosa de la información de la totalidad de especies venales, en los términos y condiciones que establece la presente resolución, incluidos el SIMIT y Registros Nacionales de accidentalidad, y se haya verificado por parte del Ministerio el ingreso de los recursos correspondientes a la Nación por concepto de la venta de las especies venales.

Artículo 9º. Vigencia. El procedimiento establecido por el Ministerio de Transporte, relacionado con el código de barras enunciado en la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2004.

Artículo  10. Derogatoria. Deróguese la Resolución número 3000 del 13 de marzo de 2002 y todas las normas que le sean contrarias.

Artículo 11. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2004.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45452 de febrero 5 de 2004.