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Resolución 4181 de 2008 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
02/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/10/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47131 de octubre 3 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 004181 DE 2008

(octubre 2)

por la cual se dictan disposiciones en materia de especies venales asignadas a los Organismos de Tránsito.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto número 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministerio de Transporte expedir las normas de carácter general y de carácter técnico que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura.

Que mediante la Resolución número 000200 del 4 de febrero de 2004, se implementan mecanismos de control, Recaudos y Consumo de Especies Venales.

Que la especie venal está asociada a la asignación de rangos y series, que tiene como propósito el control de la asignación de la misma, lo que genera un recaudo y un consumo.

Que se hace necesario efectuar la actualización y depuración de rangos y series de las especies venales, como condición de saneamiento al proceso de transición al Registro Unico Nacional de Tránsito-RUNT, para garantizar la continuidad del Organismo de Tránsito en la gestión de trámites de tránsito.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de diciembre 2008, el Ministerio de Transporte no asignará nuevos rangos y series de las especies venales de licencias de conducción, licencias de tránsito y placas de vehículos y de motocicletas al Organismo de Tránsito que no haya consumido, reportado y cargado exitosamente el 100% de los trámites realizados con la totalidad de las asignaciones efectuadas desde su clasificación; excepto la última asignación, para la que sólo se exigirá el reporte y cargue exitoso del 80% de la información. Ampliado plazo por la Resolución 5562 de 2008

Artículo 2°. Procedimiento. Para la asignación de rangos y series de las especies venales, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El Organismo de Tránsito solicitará, a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte la asignación de rangos y series de las especies venales.

2. La Subdirección de Tránsito del Ministerio verificará el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 1°, consultando el reporte que para tales efectos genera el sistema automáticamente, en el cual se encuentra el consolidado mensual del consumo y reporte de rangos y series por cada especie venal asignada por Organismo de Tránsito.

El Organismo de Tránsito deberá reportar de cada especie venal la utilización de 80% del total de rangos asignados dejando un margen de un 20% por legalizar, condición que debe cumplirse para la nueva asignación.

En la nueva asignación deberán registrar el 20% pendiente por legalizar de la anterior asignación, más el 80% del último rango y serie asignado por cada especie venal y así sucesivamente hasta la implementación del Registro Unico Nacional de Tránsito-RUNT. Las futuras asignaciones estarán supeditadas al reporte del 80% del último rango más el 20% restante de la anterior asignación.

3. El Ministerio de Transporte procederá a realizar la nueva asignación a través de resolución, previa verificación de los numerales anteriores.

Parágrafo. Una vez entre en operación el Registro Unico Nacional de Tránsito-RUNT este procedimiento continuará aplicándose únicamente para la asignación de placas de vehículos y de motocicletas.

Artículo 3°. En funcionamiento del Registro Unico Nacional de Tránsito-RUNT los rangos y series serán asignados por el sistema de manera automática y aleatoria previo criterio de validación de la información que requiere cada trámite.

Parágrafo. Los remanentes de especies venales asignados, sin trámite alguno serán reasignados por el RUNT al mismo Organismo de Tránsito.

Artículo 4°. El Ministerio de Transporte no asignará rangos ni series de especies venales al Organismo de Tránsito que no haya cumplido con el cargue y lectura del registro nacional de accidentes de tránsito, con una antelación de 30 días calendario a su requerimiento. Al no presentarse accidentes de tránsito deberá reportar el periodo en ceros (0).

Artículo 5°. El Organismo de Tránsito será el responsable de reportar la totalidad de los rangos y series de las especies venales asignados y su incumplimiento dará lugar a las acciones administrativas respectivas.

Artículo  6°. Derogatoria. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga expresamente el artículo de la Resolución 000200 de febrero 2004 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2008.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.131 de octubre 3 de 2008.