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Resolución 5562 de 2008 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
22/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.218 de diciembre 30 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 005562 DE 2008

(diciembre 22)

por la cual se dictan disposiciones en materia de especies venales a los Organismos de Tránsito y a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto número 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministerio de Transporte expedir las normas de carácter general y de carácter técnico que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura.

Que la Resolución número 4181 de octubre 2 de 2008, estipula en su artículo 1°. "A partir del primero (1°) de diciembre 2008, no se asignarán nuevos rangos y series de las especies venales de licencia de conducción, licencias de tránsito y placas de vehículos y de motocicletas al Organismo de Tránsito que no haya consumido, reportado y cargado exitosamente el 100% de los trámites realizados con la totalidad de las asignaciones efectuadas desde su clasificación ; excepto la última asignación, para la que sólo se exigirá el reporte y cargue exitoso del 80% de la información;

Que la Resolución número 4184 de octubre 2 de 2008, establece en su artículo 1°. "A partir del primero (1) de diciembre 2008, no se asignarán nuevos rangos y series de las especies venales a la Dirección Territorial, que no haya consumido, reportado y cargado exitosamente el 100% de los trámites realizados con la totalidad de las asignaciones efectuadas desde septiembre de 2002; excepto la última asignación, para la que sólo se exigirá el reporte y cargue exitoso del 80% de la información".

Que por estar soportado en nuevas plataformas tecnológicas la migración y el cargue de información con miras al Registro Unico Nacional de Tránsito, ello no ha permito verificar el cumplimiento del nuevo requisito de asignación de especies venales, establecidos en las resoluciones en comento. Se agrega a lo anterior, que ante los argumentos válidos expuestos por las Direcciones Territoriales y Organismos de Tránsito y con el propósito de no causar traumatismos a los usuarios este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Ampliar el plazo establecido en el artículo 1° de las Resoluciones 4181 y 4184 de octubre 2 de 2008, hasta el día primero (1°) de abril de 2009.

Artículo 2°. A partir del día dos (2) de abril de 2009, no se asignarán nuevos rangos y series de las especies venales de licencia de conducción, licencias de tránsito y placas de vehículos y de motocicletas al Organismo de Tránsito que no haya consumido, reportado y cargado exitosamente el 100% de los trámites realizados con la totalidad de las asignaciones efectuadas desde su clasificación; excepto la última asignación, para la que sólo se exigirá el reporte y cargue exitoso del 80% de la información

Artículo 3°. A partir del día dos (2) de abril de 2009, no se asignarán nuevos rangos y series de las especies venales a la Dirección Territorial, que no haya consumido, reportado y cargado exitosamente el 100% de los trámites realizados con la totalidad de las asignaciones efectuadas desde septiembre de 2002; excepto la última asignación, para la que sólo se exigirá el reporte y cargue exitoso del 80% de la información.

Artículo 4°. Continúan vigentes los demás términos de los artículos de las Resoluciones 4181 y 4184 de octubre 2 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2008.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.219 de diciembre 31 de 2008.