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Resolución 4184 de 2008 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
02/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/10/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47131 de octubre 3 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 004184 DE 2008

(octubre 2)

por la cual se dictan disposiciones en materia de especies venales a cargo del Director Territorial del Ministerio de Transporte.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto número 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministerio de Transporte expedir las normas de carácter general y de carácter técnico que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura.

Que mediante la Resolución número 000200 del 4 de febrero de 2004, se implementan mecanismos de control, Recaudos y Consumo de Especies Venales.

Que el Ministerio de Transporte acordó con la Contraloría General de la República un Plan de Mejoramiento para el control de asignación de rangos, inventarios y recaudos de especies venales y trámites realizados en las Direcciones Territoriales y Planta Central del Ministerio.

Que las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte tienen a su cargo las especies venales tales como: incorporación inicial o modificación de datos de remolques, semirremolques, multimodulares y similares, registro de vehículos de transporte de GLP, GNC, registro nacional de vehículos carga, registro de vehículos para transporte de combustibles, planilla para transporte de sustancias químicas de uso restringido, tarjetas de operación, placa única nacional para remolques, semirremolques, multimodulares y similares, fichas para homologación de vehículo, permiso de circulación restringida, permiso para transitar sin placa remolques, semirremolques, multimodulares y similares, planilla única de viaje ocasional, registro de vehículos para transporte de combustibles y tarjeta de instructor.

Que la especie venal está asociada a la asignación de rangos y series, que tiene como propósito el control de la asignación de la misma, lo que genera un recaudo y un consumo.

Que se hace necesario efectuar la actualización y depuración de rangos y series de las especies venales, como condición de saneamiento al proceso de transición al Registro Unico Nacional de Tránsito.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 Ver la Resolución del Min. Transporte 1640 de 2009, Ver la Resolución del Min. Transporte 3846 de 2009

RESUELVE:

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de diciembre 2008, no se asignarán nuevos rangos y series de las especies venales a la Dirección Territorial, que no haya consumido, reportado y cargado exitosamente el 100% de los trámites realizados con la totalidad de las asignaciones efectuadas desde septiembre de 2002; excepto la última asignación, para la que sólo se exigirá el reporte y cargue exitoso del 80% de la información. Ampliado plazo por la Resolución 5562 de 2008

Artículo 2°. Procedimiento. Para la asignación de rangos y series de las especies venales, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. La Dirección Territorial solicitará, a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte la asignación de rangos y series de las especies venales.

2. La Subdirección de Tránsito del Ministerio verificará el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 1°, consultando el reporte que para tales efectos genera el sistema automáticamente, en el cual se encuentra el consolidado mensual del consumo y reporte de rangos y series por cada especie venal según Dirección Territorial.

La Dirección Territorial deberá reportar de cada especie venal la utilización del 80% del total de rangos asignados dejando un margen de un 20% por legalizar, condición que debe cumplirse para la nueva asignación.

En la nueva asignación deberán registrar el 20% pendiente por legalizar de la anterior asignación, más el 80% del último rango y serie asignado por cada especie venal y así sucesivamente hasta la implementación del RUNT. Las futuras asignaciones estarán supeditadas al reporte del 80% del último rango más el 20% restante de la anterior asignación.

3. La Subdirección de Tránsito procederá a realizar la nueva asignación a través de resolución, previa verificación de los numerales anteriores.

Artículo 3°. En funcionamiento el RUNT los rangos y series serán asignados por el sistema de manera automática y aleatoria previo criterio de validación de la información que requiere cada trámite.

Parágrafo. Los remanentes de especies venales asignados, sin trámite alguno serán reasignados por el Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT a la misma Dirección Territorial.

Artículo 4°. El Director Territorial, será el responsable de la administración y control del inventario de las especies venales no delegadas y genera responsabilidad fiscal, penal, administrativa y disciplinaria.

Artículo 5°. Derogatoria. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2008.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.131 de octubre 3 de 2008.