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Resolución 203 de 2004 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
11/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45819 de febrero 11 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 000203 DE 2005

(febrero 11)

por la cual se suspende de manera transitoria el procedimiento establecido

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 200 de 2004 se implementaron mecanismos de control, recaudo y consumo de especies venales;

Que el artículo 8º de la citada resolución dispuso:

Artículo 8º. Asignación de rangos. El Ministerio de Transporte no asignará rangos de especies venales, mientras los Organismos de Tránsito no hayan vendido y reportado al menos el 80% de los rangos asignados.

Parágrafo. El Ministerio de Transporte bajo ninguna circunstancia asignará rangos ni series a aquellos Organismos de Tránsito que no hayan cumplido con el cargue y lectura exitosa de la información de la totalidad de especies venales, en los términos y condiciones que establece la presente resolución, incluidos el SIMIT y Registros Nacionales de accidentalidad, y se haya verificado por parte del Ministerio el ingreso de los recursos correspondientes a la Nación por concepto de la venta de las especies venales;

Que la Oficina Asesora de Informática emitió el comunicado 01-2005 en los siguientes términos:

"Se informa, por medio del presente comunicado, que el día viernes 28 de enero se presentó un problema técnico en el servidor en el que se encuentran las bases de datos del Ministerio de Transporte, provocando que colapsaran. El Ministerio viene adelantando las tareas necesarias para habilitar nuevamente el servicio. En este momento se encuentran en normal funcionamiento los servicios de consulta en la página del Ministerio, que incluyen licencias de conducción, información de vehículos y de facturas. Adicionalmente, los procesos cargue de información de licencias de tránsito, placas de vehículo y moto y facturas se encuentran ple namente habilitados en el sistema. A la fecha solo quedan pendiente los de licencias de conducción y los certificados de enseñanza, los cuales esperamos poder restablecer a más tardar el día 7 de febrero de 2005. Es necesario que la información colocada durante la semana del 24 al 28 de enero por los organismos de tránsito sea nuevamente reportada al sitio FTP";

Mediante comunicación MT-4060 de febrero 10 de 2005 de la Oficina Asesora de Informática se reportó que los problemas técnicos en la base de datos subsisten y hasta tanto se realice una depuración de la información, no se podrá correr ningún proceso de trámites hasta el día 7 de marzo de 2005;

Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario adoptar una medida transitoria,

RESUELVE:

Artículo 1º. Suspender hasta el día 7 de marzo de 2005, el procedimiento establecido en el artículo de la Resolución 200 de 2004, en cuanto al proceso de cargue se refiere para verificar el cumplimiento del 80% del consumo que permite la asignación de rangos.

Artículo 2º. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, y para efectos de seguir verificando el consumo del 80% de las especies venales delegadas y realizar la respectiva asignación, adóptese el siguiente procedimiento administrativo:

1. Cada organismo de tránsito deberá reportar desde su última asignación la información contenida en las tablas de trámites (ttammlice - ttahtrve - ttamvehi - ttamcerm) en formato Excel, ubicando los nombres de los campos respectivos en la primera fila de cada hoja electrónica y respetando el estándar vigente.

2. Esta información debe reportarse a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, vía correo electrónico a la dirección (nleon@mintransporte.gov.co).

3. Una vez verificado por la mencionada dependencia el consumo del 80% de las especies venales, se procederá a expedir ¿a petición del organismo de tránsito¿ la nueva resolución de asignación, el cual no podrá exceder el 40% de la última asignación.

Artículo 3º. Los demás términos de la Resolución 200 de 2004, continúan vigentes.

Parágrafo. Una vez vencido el término establecido en el artículo 1º de la presente resolución, los organismos de tránsito deberán continuar aplicando en su totalidad la Resolución 200 de 2004.

La información enviada en cumplimiento del procedimiento transitorio adoptado en la presente resolución, será procesada posteriormente por la Oficina de Informática del Ministerio de Transporte y estará sujeta a la verificación de los respectivos pagos y de su contenido.

El resultado de esta validación será reportado en los respectivos boletines para su verificación y corrección por parte de los organismos de tránsito.

Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2005.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45.819 de febrero 11 de 2005.