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Acuerdo 146 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/03/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3293 de marzo 18 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 146 DE 2005

(Marzo 18)

Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016

Por el cual se conforma la Comisión Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 1 y 8 del artículo 12 del Decreto Ley No. 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 020, 081, 155 y 236 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

Ver el Decreto Distrital 212 de 2009, Ver los capitulos III y IV de la Ley 1286 de 2009 

ARTÍCULO 1o.- OBJETIVO. La Comisión Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá por objetivo la construcción, en consenso con los actores del Distrito Capital, de la visión prospectiva para desarrollar en el corto, mediano y largo plazo una capacidad endógena de ciencia y tecnología como base para una gestión competitiva en las organizaciones públicas y privadas, creando las condiciones de generación, difusión y utilización del conocimiento, que incrementen la productividad y mejoren la calidad de vida de sus habitantes.

ARTÍCULO 2o.- CONFORMACIÓN. Conformase la Comisión Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación, como un órgano consultivo y asesor del Gobierno Distrital, que estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Alcalde Mayor de Bogotá, quien la presidirá o su delegado   Ver la Resolución Distrital 59 de 2008 

2. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su Delegado

3. El Secretario de Educación Distrital o su delegado

4. El Secretario de Hacienda o su delegado

5. El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA o su Delegado

6. El Secretario Distrital de Salud o su Delegado

7. El Director del Jardín Botánico "José Celestino Mutis" o su delegado

8. Dos (2) representantes de las empresas de servicios públicos de Bogotá

9. Dos (2) miembros de la comunidad empresarial de la ciudad designados por el Grupo de Gestión de Ciencia, Tecnología e Innovación del Consejo Regional de Competitividad para Bogotá y Cundinamarca

10. Como representantes de la Comunidad Científica: la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia ACAC, un delegado, la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, un delegado, el Instituto Nacional de Salud INS, y un delegado y el Instituto de Investigación de recursos biológicos Alexander Von Humboldt, un delegado.

11. El Rector de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" o su delegado

12. El Rector de la Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá o su delegado

13. El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" -COLCIENCIAS o su Delegado

14. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Regional Bogotá o su Delegado

15. Un miembro de las universidades privadas de Bogotá designado por la Asociación Colombiana de Universidades -ASCUN

16. El Presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá o su Delegado

17. Un representante del Centro interactivo de Ciencia y Tecnología Maloka

PARÁGRAFO 1 °. El Subdirector Económico, de Competitividad e Innovación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o quien haga sus veces desempeñará la función de Secretario Técnico de la Comisión.

PARÁGRAFO 2°. A las sesiones de la Comisión podrán asistir como invitados un representante del Comité Distrital para el Fomento de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas de Bogotá, Rectores de universidades públicas o privadas, y representantes de las Comisiones de Ciencia y Tecnología de los Departamentos que se encuentren en proceso de regionalización con Bogotá y los demás que la Comisión determine en su momento.

ARTÍCULO 3o.- FUNCIONES. Las funciones de la Comisión Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación serán las siguientes:

1. Promover ante el Gobierno Distrital estrategias para incorporar la ciencia y la tecnología en los planes de educación, desarrollo económico, social y cultural, buscando estimular la capacidad innovadora de los sectores educativo y productivo, así como de las entidades Distritales encargadas del manejo ambiental, la salud y los servicios públicos, procurando la adaptación de las políticas nacionales a las condiciones y necesidades del Distrito.

2. Asesorar al Distrito Capital en la formulación de políticas, programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación y disponer las medidas indispensables para su cumplimiento, seguimiento y evaluación. Así mismo, diseñar los mecanismos e instrumentos de interacción entre los actores públicos y privados vinculados con su ejecución.

3. Promover la satisfacción de las necesidades sociales y productivas, mediante la apropiación social de la ciencia y la tecnología, la adquisición del conocimiento y la construcción de una cultura que fomente la innovación y la creatividad que permita al sector productivo, especialmente a las cadenas y conglomerados empresariales dinámicos y relevantes, insertarse pro-activamente en los mercados nacionales e internacionales, estimulando el desarrollo económico, social y ambiental del Distrito Capital.

4. Asesorar en el fortalecimiento y modernización de la infraestructura científica y tecnológica del Distrito Capital, mediante la definición de políticas claras y sostenibles que hagan posible la estructuración de un proyecto social en ciencia, tecnología e innovación para la ciudad.

5. Apoyar la socialización de una cultura científico-tecnológica e innovativa en el Distrito Capital, mediante la apropiación social del conocimiento, con el fin de acercar la investigación científica y la innovación tecnológica a la solución de problemas reales específicos de los habitantes de Bogotá.

6. Participar en el Grupo de Gestión de Ciencia, Tecnología e Innovación del Consejo Regional de Competitividad para Bogotá y Cundinamarca, con miras a articular los procesos, políticas, estrategias y planes en ciencia, tecnología e innovación del Distrito con los de la región.

7. Participar en los espacios de integración de políticas y planes de corto, mediano y largo plazo, en los que participen entidades nacionales, regionales y locales para el desarrollo científico, tecnológico e innovativo.

8. Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO 4o.- INFORMES. La Comisión Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación rendirá anualmente un informe escrito al Concejo de Bogotá, D.C., detallando las actividades realizadas, sus proposiciones y los logros obtenidos.

ARTÍCULO  5o.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto No. 146 de 1993 y demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

Presidente

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO

Secretario General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

18 de marzo de 2005

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3293 de marzo 18 de 2005.