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Decreto Local 3 de 2005 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
02/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3336 de junio 2 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 03 DE 2005

(Junio 2)

Derogado por el art. 18, Decreto Local 09 de 2008 

"Por el cual se reestructura  el Consejo Local de Política Social de los Martires".

EL ALCALDE LOCAL DE MARTIRES (E.)

 En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Articulo 9 del decreto Distrital 093 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá ha facultado a los Alcaldes locales para conformar los Consejos Locales  de Política Social.

 Que en esta localidad existen varias entidades e instituciones que contribuyen al diseño y ejecución de la política social, pertenecientes tanto a los niveles Distrital como Nacional, organizaciones no gubernamentales y cívicas, así como empresas privadas que cumplen funciones delegadas de servicio publico o de contribución al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Que se debe fortalecer la participación social, frente al compromiso con la realización progresiva de los derechos fundamentales de todas las personas, creando un tejido social que genere la solidaridad y el bienestar común y, para ello, se hace indispensable darle cabida en el Consejo Local de Política Social, al sector privado y al tercer sector, así como a la cooperación internacional.

Que también existen en la localidad múltiples consejos, redes y comités encargados de abordar temáticas especificas comprendidas dentro de la política social y se hace necesario racionalizar su número, coordinar su actuación y unificar criterios.

Que se requiere construir de manera participativa propuestas concretas de políticas públicas sociales de cobertura local que puedan ser insumos útiles a la Administración Distrital Central y que respondan a las necesidades de la nueva dimensión Ciudad . Región. Potencializando las fortalezas locales no solo dentro del nuevo contexto de ciudad-región  sino de la misma ciudad, del país y la proyección internacional.

Que el Artículo 8 del Decreto Nacional 1137/99, referente al sistema Nacional de Bienestar Familiar, señala que el ajuste de los lineamientos nacionales de la política sobre familia y niñez a las condiciones de la ciudad, así como la elaboración y ejecución  de los planes y programas correspondientes a dicha política, corresponde al D.C., de cuya estructura administrativa  hace parte integral esta localidad.

En mérito de lo  expuesto,

DECRETA:

ARTICULO 1. Consejo Local de Política Social. Reestructúrese el Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Mártires. 

 ARTICULO 2. Naturaleza y objetivo. El consejo Local de Política Social es una instancia  de coordinación interinstitucional y de Comunidad organizada para el análisis, diseño, construcción, la concertación  y el seguimiento de la Política Social y tiene como objeto principal promover la articulación, integralidad y complementariedad de la actuación de las instituciones públicas y convocar  la solidaridad y la corresponsabilidad de los distintos sectores de la sociedad y de la cooperación internacional, en la búsqueda de la realización progresiva de los  derechos fundamentales.

Constituyen los principales objetivos del Consejo Local de Política Social:

1. Fortalecer la gestión de las entidades de gobierno, de las organizaciones del sector privado y del tercer sector  para favorecer el mejoramiento de la calidad de vida de quienes habitan en la localidad de Mártires y en particular  De las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad

2. Corresponsabilidad, esto es, vinculación ciudadana y responsabilidad compartida entre sus integrantes frente a la toma de decisiones y  a los resultados.

3. Complementariedad de acciones gubernamentales y no gubernamentales, esto es, abordaje integral desde  los diferentes sectores hacia las problemáticas o grupos poblacionales sobre los que se centra la acción de la Política Social.

4. Cofinanciación y eficiencia, mediante la participación de las diferentes entidades públicas  y privadas en la gestión conjunta y en la asignación eficiente de los recursos.

5. Focalización de las  intervenciones y de la inversión social en las problemáticas de los grupos poblacionales que presentan mayor situación de riesgo y vulnerabilidad.

6. Comunicación para el desarrollo, según la cual existiera una información básica y una estrategia de comunicación local relativa a la ejecución de todos los programas comprendidos en la Política Social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados y la puesta en marcha de procesos de autonomía, autogestión, autorregulación, y solidaridad  en relación con los grupos poblacionales y problemáticas sujetos de la focalización.

7. Articulación de consejos, comités,  y redes locales con temáticas especificas de Política Social 

8. Transparencia en la rendición  pública de cuentas de cada institución o agente  ante el consejo, los beneficiarios y ante la ciudadanía, organizada en encuentros ciudadanos locales para esa finalidad.

ARTICULO  3.  Principios Rectores. Los principios rectores que guiaran al Consejo Local de Política Social son: Solidaridad. Equidad, Transparencia, Progresividad, Eficiencia, Participación, Integralidad, Sostenibilidad, Eficacia, Efectividad, Justicia, Complementariedad, Estrategia y Transversalidad.

ARTICULO 4. Composición  del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Mártires:

DEL SECTOR PÚBLICO

· El /La Alcalde/sa Local , quien lo presidirá

· Un/a Delegado/a de la Junta Administradora Local o su suplente

· El/La Gerente/a del Centro Operativo Local Mártires

· El/La Coordinadora del Centro Zonal del ICBF en la localidad

· El/La Gerente del CADEL de la localidad

· El/ La Gerente del Hospital  Centro Oriente

· El/La Comisario/a de Familia de la localidad

· Un/a Delegado/a de IDIPRON

· El/La Gestor/a Cultural Local

· El/ La Personero/a Local

· El/La Comandante de la  Estación 14

· El/La Coordinador/a de la Unidad  de Mediación y Conciliación

· El/ La Coordinador/a de Misión Bogota en la localidad

· El/La  Contralor Local

· El/La  Delegado/a de la Policía Comunitaria

· El/La  Delegado/a de Metrovivienda

· El/La  Delegado/a de IDRD

· El/La  Delegado/a de la Red de Solidaridad Social

MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA

· Un/a Delegado/a del Consejo Local de Planeación.

· Un/a Delegado/a de la Asociación de Juntas de Acción Comunal

· Un/a Delegado/a del Consejo Local de Cultura

· Un/a Delegado/a del Consejo Local de Personas en Situación de Discapacidad

· Un/a Delegado/a del Consejo Local de Juventud

· Un/a Delegado/a del Comité Local de Adultos/as Mayores

· Un/a Delegado/a de las asociaciones de padres de familia de los colegios de la localidad

· Un/a Delegado/a de las Asociaciones de Comerciantes de la Localidad

· Un/a Delegado/a de las Asociaciones de Industriales de la Localidad

· Un/a Delegado/a de la Asociación de Comerciantes de San Andresito de la Localidad

· Una Delegada de las  Asociaciones de Madres Comunitarias de la Localidad

· Un /a Delegado/a de Consejos Tutelares de la Localidad

· Un /a Delegado/a de los Consejos de Administración de Conjuntos Cerrados

· Un /a Delegado/a de las Mujeres

· Un /a Invitado/a permanente del Programa Bogotá Sin Hambre

· Un /a Representante de cada subcomité.

INVITADOS

El Alcalde Local podrá invitar a las personas y/o entidades que estime conveniente en calidad de invitado/da especial u ocasional atendiendo la sugerencia que para tal efecto presenten los subcomités.

PARAGRAFO 1. - A efectos de designar los/as  delegados/as de la sociedad civil, el/la Alcalde/sa  Local convocará a inscripciones dentro de los treinta  (30) días siguientes a la expedición de este decreto. Al interior las organizaciones elegirán el representante debidamente acreditado. Las Actas que recogen el proceso de la Elección deberán ser remitidas a la Secretaría Técnica del CLOPS.

PARAGRAFO 2.- En la medida en que se creen organizaciones surgirán nuevos delegados al Consejo Local de Política Social, lo cuál será reglamentado mediante decreto local el procedimiento para elegir los/las delegados/as.

ARTICULO 5. Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes:

a) Formular y priorizar propuestas de Políticas Sociales  para el ámbito local, en relación con las problemáticas o grupos poblacionales sobre los que centra su acción con base en la articulación de los diagnósticos sociales existentes y su continua actualización.

b) Conocer  los planes  de acción de las distintas entidades, comités, consejos y redes que lo conforman y desarrollar metodologías para coordinar, articular, aumentar el impacto y la integralidad de las políticas de las que son beneficiarios los grupos poblacionales de los que se ocupan.

c) Gestionar recursos para financiar programas sociales y buscar recursos de cofinanciación que permitan incrementar la inversión en políticas Publicas Locales, de acuerdo con el diagnostico situacional de la Localidad.

d) Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación y de movilización social para el desarrollo.

e) Evaluar la situación social local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital de Política Social.

f) Vigilar, evaluar e informar en la localidad, el cumplimiento y ejecución de los programas y proyectos sociales contemplados en los planes de desarrollo de los distintos niveles territoriales.

PARAGRAFO.  El Consejo Local de Política Social  se reunirá, como mínimo, una (1) vez  al mes y extraordinariamente cuando se requiera. Su participación no es delegable. En cada caso será convocado por el/la Alcalde/sa  Local.

ARTICULO 6.  Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica del Consejo Local de Política Social estará a cargo del Centro Operativo Local Mártires del Departamento Administrativo de Bienestar Social (COL Mártires).   

ARTICULO  7. Funciones de la Secretaria Técnica. Constituyen las principales funciones de la Secretaria Técnica:

a) Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial.

b) Velar por la correcta ejecución de las políticas, los compromisos definidos en el  Consejo Local de Política  Social

c) Organizar las reuniones del Consejo Local de Política Social y elaborar las actas de cada encuentro.

d) Propiciar la generación de condiciones que permitan una gestión social cimentada en una visión integral y participativa mediante la articulación  como sistema, entre las entidades que hacen parte del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Planeación y el Consejo Local de Gobierno.

e) Establecer  desde el Consejo Local de Política Social los lineamientos y prioridades de la Política Social, así como la  estrategia de ejecución de la misma en lo local.

f) Hacer el seguimiento a la política social  local e informar sobre la evolución y cumplimiento de las metas propuestas y recomendar los ajustes pertinentes.

g) Coordinar el diseño y puesta en marcha de un sistema unificado de información social local que permita tomar decisiones, conocer el impacto de la política social,  garantizar el acceso a la información y facilitar la participación y el control político por parte de la ciudadanía y de los órganos especializados.

h) Contribuir  a la definición de los indicadores sociales de evaluación de la gestión y elaborar los informes respectivos.

i) Diseñar una estrategia de comunicación que facilite la integración del CLOPS, el Consejo Local de Planeación y el Consejo Local de Gobierno y movilice la ciudadanía en torno al compromiso social. 

ARTICULO 8. Subcomités: Créanse los siguientes Subcomités del Consejo Local de Política Social: Subcomité de Infancia y Familia; Subcomité de Juventud; Subcomité de Adulto/a Mayor; Subcomité de Discapacidad; Subcomité de Trabajadores/as Sexuales; Subcomité de Habitante de Calle y Subcomité Operativo de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Los integrantes del Consejo Local de Política Social, podrán determinar la existencia de otros Subcomités tanto por grupos poblacionales como temáticos o por problemáticas. Su conformación dependerá de la  necesidad y de la existencia previa de trabajo local en red en relación con el tema o agentes involucrados.

Son funciones generales de los diversos Subcomités, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes:

Funciones de los subcomités:

a) Realizar y mantener actualizados los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática o población asignada.

b) Estudiar las Políticas sociales y la oferta programática de los niveles nacional, distrital central y de las instancias, en relación con su ámbito de intervención, para formular propuestas y emitir recomendaciones sobre su aplicación en la Localidad.

c) Llevar la información actualizada sobre temática o grupo poblacional especifico, analizarla e informar al Consejo Local de Política Social

d) Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados dando participación a la sociedad civil en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores de las competencias legales que le son propias.

La secretaría técnica de cada subcomité será ejercida por un delegado del DABS COL Mártires. Los subcomités del Consejo Local de Política Social responderán al desarrollo del criterio de articulación de consejos, comités, redes preexistentes y a la coordinación y funcionamiento efectivos.  

ARTICULO 9. Subcomité de Infancia y Familia.- Integraran el subcomité de Infancia y Familia, del sector publico: ICBF, CADEL, DABS COL Mártires, Comisaría 14 de Familia, Hospital Centro Oriente y un/a delegado/a del consejo de Planeación Local. De la comunidad organizada: Red del Buen Trato, Consejos Tutelares, Madres Comunitarias, COPACO, Asociación de Padres de Familia.

ARTICULO  10. Subcomité de Juventud.- Integraran el subcomité de Juventud, del sector publico: CADEL, DABS- COL Mártires, IDCT, DAACD, IDRD y un/a delegado/a  de la gerencia de juventud del DABS y del consejo de Planeación Local.   De la comunidad organizada: El Consejo Local de Juventud, el  Consejo Local de Cultura,  el representante de jóvenes del Consejo Local de Planeación.

ARTICULO  11. Subcomité de Adulto/a Mayor.- Integraran el subcomité de Adulto/a Mayor, del sector público: DABS- COL Mártires, IDCT,  IDRD, Hospital Centro Oriente y un/a delegado/a del consejo de Planeación Local. De la comunidad organizada: El Comité Local de Adulto Mayor, y ONG.

ARTICULO 12.  Subcomité de Discapacidad.- Integraran el subcomité de Discapacidad, del sector público: DABS- COL Mártires Alcaldía Local, IDRD, Hospital Centro Oriente y un/a delegado/a del consejo de Planeación Local. De la comunidad organizada: El Comité Local de Discapacidad, ONG., un representante de la STT, un representante del CADEL, un representante del ICBF, un delegado de la JAL.

ARTICULO  13. Subcomité de Prostitución.- Integraran el subcomité de Trabajadores/as Sexuales, del sector público: DABS- COL Mártires,  ICBF, Alcaldía Local, Personería Local, Hospital Centro Oriente, Unidad de mediación y Conciliación, Misión Bogotá, Programa Zonas Seguras (Cámara de Comercio), Policía y un/a delegado/a del consejo de Planeación Local. De la comunidad organizada: ONG.

ARTICULO  14. Subcomité  Habitante de Calle.- Integraran el subcomité de Habitante de Calle, del sector público: DABS COL Mártires, Alcaldía Local, Personería Local, Contraloría Local, Hospital Centro Oriente, IDRD, IDIPRON y un/a delegado/a del consejo de Planeación Local. De la comunidad organizada: Niños de los Andes, ACJ  y  ONG.

ARTICULO 15. Subcomité Operativo de Seguridad Alimentaria y Nutricional.- Integraran el subcomité Operativo de Seguridad Alimentaria y Nutricional, del sector público: DABS- COL Mártires, Alcaldía Local, Hospital Centro Oriente, IDIPRON, CADEL, BOGOTA SIN HAMBRE, ICBF y un/a delegado/a del consejo de Planeación Local. De la comunidad organizada: Representante de la Red de Comedores Comunitarios. (Subcomité que se regirá por la Resolución 068 del 7 de Julio de 2004, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá).

ARTICULO  16. Unidad de Apoyo Técnico- UAT.- En virtud de lo expuesto en el decreto local, y de acuerdo con la dinámica de trabajo que se convoca desde el CLOPS, se hace necesaria la entrada en vigencia de la Unidad de Apoyo Técnico- UAT como un mecanismo que permita:

1) Generar los compromisos puntuales desde las instituciones involucradas, a la hora de ejecutar las tareas que sean asignadas desde el trabajo encarado por cada subcomité.

2) Es un órgano de asistencia técnica que facilita el seguimiento al trabajo interinstitucional, y nos permite focalizar los esfuerzos y economizar el tiempo administrativo necesarios a la hora de ejecutar los planes de trabajo y las actividades.

3) Promueve la participación activa, comprometida y puntual de las instituciones y las comunidades a la hora de priorizar las tareas desde una perspectiva descentralizada y articulada con las demás instancias del CLOPS.

 ARTICULO  17. Composición  de Unidad de Apoyo Técnico- UAT.- La Unidad de Apoyo Técnico estará conformada por los funcionarios/as de las principales instituciones encargadas de direccionar el trabajo emanado desde cada subcomité, y el acompañamiento y la asesoría pertinente será brindada por el DABS en razón a su condición de secretaría técnica del CLOPS.

 Son integrantes de la UAT de Mártires: el /la Alcalde/sa local, el gerente del COL- DABS MÁRTIRES, gerente de CADEL, coordinador zonal de ICBF, Gerente de hospital Centro-Oriente, el/la coordinador/a local del IDCT, un delegado/a de la JAL, y un delegado/a del consejo local de planeación.

 ARTICULO  18. Vigencia.- El presente decreto rige a partir de su publicación  en la Gaceta Distrital y deroga  otros decretos Locales que le sean contrarios y en especial  el Decreto Local No. 008 de 2002.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).

 EDWARD RAUL GASCA BUELVAS

Alcalde Local (E.) Mártires

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3336 de junio 02 de 2005.