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Decreto Local 9 de 2008 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
03/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/2008
Medio de Publicación:
Registro Dsitrital 4052 de septiembre 4 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2008

(Septiembre 3)

Derogado por el art. 20, Decreto Local 003 de 2011 y el art. 19, Decreto Local 007 de 2023

"Por el cual se modifica el Consejo Local de Política Social de Los Mártires"

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 9 del decreto Distrital 093 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá ha facultado a los Alcaldes locales para conformar los Consejos Locales  de Política Social.

Que en esta localidad existen varias entidades e instituciones que contribuyen al diseño y ejecución de la política social, pertenecientes tanto a los niveles Distrital como Nacional, organizaciones no gubernamentales y cívicas, así como empresas privadas que cumplen funciones delegadas de servicio público o de contribución al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Que se debe fortalecer la participación social, frente al compromiso con la realización progresiva de los derechos fundamentales de todas las personas, creando un tejido social que genere la solidaridad y el bienestar común y, para ello, se hace indispensable darle cabida en el Consejo Local de Política Social, al sector privado y al tercer sector, así como a la cooperación internacional.

Que también existen en la localidad múltiples Consejos, redes y comités encargados de abordar temáticas especificas comprendidas dentro de la política social y se hace necesario racionalizar su número, coordinar su actuación y unificar criterios.

Que se requiere construir de manera participativa propuestas concretas de políticas públicas sociales de cobertura local que puedan ser insumos útiles a la Administración Distrital Central y que respondan a las necesidades de la nueva dimensión Ciudad-Región. Potencializando las fortalezas locales no solo dentro del nuevo contexto de ciudad-región  sino de la misma ciudad, del país y la proyección internacional.

Que el Artículo 8 del Decreto Nacional 1137/99, referente al sistema Nacional de Bienestar Familiar, señala que el ajuste de los lineamientos nacionales de la política sobre familia y niñez a las condiciones de la ciudad, así como la elaboración y ejecución  de los planes y programas correspondientes a dicha política, corresponde al D.C., de cuya estructura administrativa  hace parte integral esta localidad.

En mérito de lo  expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Consejo Local de Política Social. Modifíquese el Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Los Mártires.

ARTÍCULO 2. Naturaleza y objetivo. El Consejo Local de Política Social es una instancia  de coordinación interinstitucional y de Comunidad organizada para el análisis, diseño, construcción, la concertación y el seguimiento de la Política Social y tiene como objeto principal promover la articulación, integralidad y complementariedad de la actuación de las instituciones públicas y convocar la solidaridad y la corresponsabilidad de los distintos sectores de la sociedad y de la cooperación internacional, en la búsqueda de la realización progresiva de los derechos fundamentales.

Constituyen los principales objetivos del Consejo Local de Política Social:

1. Fortalecer la gestión de las entidades de gobierno, de las organizaciones del sector privado y del tercer sector  para favorecer el mejoramiento de la calidad de vida de quienes habitan en la localidad de Los Mártires y en particular  De las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad

2. Corresponsabilidad, esto es, vinculación ciudadana y responsabilidad compartida entre sus integrantes frente a la toma de decisiones y  a los resultados.

3. Complementariedad de acciones gubernamentales y no gubernamentales, esto es, abordaje integral desde  los diferentes sectores hacia las problemáticas o grupos poblacionales sobre los que se centra la acción de la Política Social.

4. Cofinanciación y eficiencia, mediante la participación de las diferentes entidades públicas  y privadas en la gestión conjunta y en la asignación eficiente de los recursos.

5. Focalización de las  intervenciones y de la inversión social en las problemáticas de los grupos poblacionales que presentan mayor situación de riesgo y vulnerabilidad.

6. Comunicación para el desarrollo, según la cual existe una información básica y una estrategia de comunicación local relativa a la ejecución de todos los programas comprendidos en la Política Social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados y la puesta en marcha de procesos de autonomía, autogestión, autorregulación, y solidaridad  en relación con los grupos poblacionales y problemáticas sujetos de la focalización.

7. Articulación de Consejos, comités,  y redes locales con temáticas especificas de Política Social 

8. Transparencia en la rendición  pública de cuentas de cada institución o agente  ante el Consejo, los beneficiarios y ante la ciudadanía, organizada en encuentros ciudadanos locales para esa finalidad.

ARTÍCULO 3. Principios Rectores. Los principios rectores que guiaran al Consejo Local de Política Social son: Solidaridad. Equidad, Transparencia, Progresividad, Eficiencia, Participación, Integralidad, Sostenibilidad, Eficacia, Efectividad, Justicia, Complementariedad, Estrategia y Transversalidad.

ARTÍCULO 4. Composición  del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Los Mártires:

DEL SECTOR PÚBLICO

· El /La Alcalde/sa Local, quien lo presidirá

· Un/a Delegado/a de la Junta Administradora Local

· El/La Subdirector/a Local para la Integración Social

· El/La Coordinador/a del Centro Zonal del ICBF en la localidad

· El/La Director/a de Educación Local

· El/ La Director/a de Salud Local (Hospital Centro Oriente)

· Un/a Delegado/a de IDIPRON

· El/La Promotor/a Local de Cultura

· El/La Promotor/a Local de Deportes

· El/ La Personero/a Local

· El/La Comandante de la  Estación 14 de Policía

· Los/Las Representantes de la Casa de Justicia

· El/La Coordinador/a de la Casa de Justicia

· El/La Coordinador/a de la Unidad de Mediación y Conciliación

· El/La Comisario/a de Familia de la localidad

· El/La Secretarío/a General de Inspecciones de Policía

· El/ La Coordinador/a de Misión Bogota en la localidad

· El/La Contralor/a Local

· El/La Delegado/a de la Secretaría de Hábitat

· El/La Delegado/a de la Secretaría de Ambiente

· El/La Gestor/a de Reintegración Social Eje Centro

· El/La Delegado/a de la UAO

· El/La Delegado/a de Secretaría de Desarrollo Económico

· El/La Delegado/a del IDPAC

MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA

· Un/a Delegado/a del Consejo Local de Planeación.

· Un/a Delegado/a de la Asociación de Juntas de Acción Comunal

· Un/a Delegado/a del Consejo Local de Cultura

· Un/a Delegado/a del Consejo Local de Personas en Situación de Discapacidad

· Un/a Delegado/a del Consejo Local de Juventud

· Un/a Delegado/a del Comité Local de Adultos/as Mayores

· Un/a Delegado/a de las asociaciones de padres de familia de los colegios de la localidad

· Un/a Delegado/a de las Asociaciones de Comerciantes de la Localidad

· Un/a Delegado/a de las Asociaciones de Industriales de la Localidad

· Un/a Delegado/a de las Asociaciones de Servicios de la Localidad

· Un/a Delegado/a de la Asociación de Comerciantes de San Andresito de la Localidad

· Una Delegada de las Asociaciones de Madres Comunitarias de la Localidad

· Un /a Delegado/a de la Mesa de Propiedad Horizontal

· Un /a Delegado/a de Mujer y Géneros

· Un /a Invitado/a permanente del Programa Bogotá bien alimentada

· Un /a Representante de cada subcomité.

INVITADOS

El Alcalde Local podrá invitar a las personas y/o entidades que estime conveniente en calidad de invitado/da especial u ocasional atendiendo la sugerencia que para tal efecto presenten los subcomités.

PARÁGRAFO 1. - A efectos de designar los/as delegados/as de la sociedad civil, el/la Alcalde/sa Local convocará a inscripciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de este decreto. Al interior las organizaciones elegirán el representante debidamente acreditado. Las Actas que recogen el proceso de la Elección deberán ser remitidas a la Secretaría Técnica del CLOPS.

PARÁGRAFO 2.- En la medida en que se creen organizaciones surgirán nuevos delegados al Consejo Local de Política Social, lo cuál será reglamentado mediante decreto local el procedimiento para elegir los/las delegados/as.

ARTÍCULO 5. Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes:

a) Formular y priorizar propuestas de Políticas Sociales  para el ámbito local, en relación con las problemáticas o grupos poblacionales sobre los que centra su acción con base en la articulación de los diagnósticos sociales existentes y su continua actualización.

b) Conocer los planes de acción de las distintas entidades, comités, Consejos y redes que lo conforman y desarrollar metodologías para coordinar, articular, aumentar el impacto y la integralidad de las políticas de las que son beneficiarios los grupos poblacionales de los que se ocupan.

c) Gestionar recursos para financiar programas sociales y buscar recursos de cofinanciación que permitan incrementar la inversión en políticas Publicas Locales, de acuerdo con el diagnostico situacional de la Localidad.

d) Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación y de movilización social para el desarrollo.

e) Evaluar la situación social local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital de Política Social.

f) Vigilar, evaluar e informar en la localidad, el cumplimiento y ejecución de los programas y proyectos sociales contemplados en los planes de desarrollo de los distintos niveles territoriales.

PARÁGRAFO. El Consejo Local de Política Social  se reunirá, como mínimo, una (1) vez  al mes y extraordinariamente cuando se requiera. Su participación no es delegable. En cada caso será convocado por el/la Alcalde/sa  Local.

ARTÍCULO 6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social estará a cargo de la Subdirección Local para la Integración Social.

ARTÍCULO 7. Funciones de la Secretaría Técnica. Constituyen las principales funciones de la Secretaría Técnica:

a) Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial.

b) Velar por la correcta ejecución de las políticas, los compromisos definidos en el  Consejo Local de Política  Social

c) Organizar las reuniones del Consejo Local de Política Social y elaborar las actas de cada encuentro.

d) Propiciar la generación de condiciones que permitan una gestión social cimentada en una visión integral y participativa mediante la articulación como sistema, entre las entidades que hacen parte del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Planeación y el Consejo Local de Gobierno.

e) Establecer desde el Consejo Local de Política Social los lineamientos y prioridades de la Política Social, así como la  estrategia de ejecución de la misma en lo local.

f) Hacer el seguimiento a la política social  local e informar sobre la evolución y cumplimiento de las metas propuestas y recomendar los ajustes pertinentes.

g) Coordinar el diseño y puesta en marcha de un sistema unificado de información social local que permita tomar decisiones, conocer el impacto de la política social,  garantizar el acceso a la información y facilitar la participación y el control político por parte de la ciudadanía y de los órganos especializados.

h) Contribuir a la definición de los indicadores sociales de evaluación de la gestión y elaborar los informes respectivos.

i) Diseñar una estrategia de comunicación que facilite la integración del CLOPS, el Consejo Local de Planeación y el Consejo Local de Gobierno y movilice la ciudadanía en torno al compromiso social.

ARTÍCULO 8. Subcomités: Créanse los siguientes Subcomités del Consejo Local de Política Social: Subcomité de niñez, infancia y juventud, Subcomité de adultos, adultos mayores y discapacitados, Subcomité de Prostitución, Subcomité de Habitante de Calle, Subcomité de Productividad y Economía Informal, Subcomité Operativo de Seguridad Alimentaría y Nutricional y Subcomité de Mujer y Géneros.

Son funciones generales de los diversos Subcomités, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes:

Funciones de los subcomités:

a) Realizar y mantener actualizados los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática o población asignada.

b) Estudiar las Políticas sociales y la oferta programática de los niveles: nacional, distrital central y de las instancias, en relación con su ámbito de intervención, para formular propuestas y emitir recomendaciones sobre su aplicación en la Localidad.

c) Llevar la información actualizada sobre temática o grupo poblacional especifico, analizarla e informar al Consejo Local de Política Social

d) Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados dando participación a la sociedad civil en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores de las competencias legales que le son propias.

La secretaría técnica de cada subcomité será ejercida por un delegado de la Subdirección de Integración Social. Los subcomités del Consejo Local de Política Social responderán al desarrollo del criterio de articulación de Consejos, comités, redes preexistentes y a la coordinación y funcionamiento efectivos.

PARÁGRAFO 1. Según las temáticas tratadas en los subcomités, podrán invitarse de manera ocasional las personas, organizaciones e instituciones que se consideren pertinentes para el alcance de las funciones de los mismos.

PARÁGRAFO 2. Los subcomités se reunirán con una periodicidad de una (1) vez al mes, en caso de acontecimientos relevantes de orden local o distrital es posible citar a sesiones extraordinarias.

PARÁGRAFO 3. Los subcomités que tengan como dinámica la interacción de temáticas transversales deberán dividir su sesión ordinaria en segmentos específicos para cada una de las mismas. Terminando con una revisión general en búsqueda de conclusiones y/o compromisos.

ARTÍCULO 9. Subcomité de niñez, infancia y juventud. Integrarán el subcomité del sector público: un/a delegado/a de la JAL, ICBF, un/a delegado/a de la Dirección de Educación Local, un/a delegado/a de la Subdirección Local para la Integración Social, un/a delegado/a de la Comisaría 14 de Familia, el/la Promotor/a Local de Cultura, un/a delegado/a del IDPAC, el/la Promotor/a Local de Deportes, un/a delegado/a de la Dirección de Salud Local (Hospital Centro Oriente), un/a delegado/a  de la gerencia de juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social y un/a delegado/a del Consejo de Planeación Local. De la comunidad organizada: representante de la Red del Buen Trato, representante de los Consejos Tutelares, representante de las Madres Comunitarias, representante del COPACO, representante de la Asociación de Padres de Familia, representante del Consejo Local de Juventud, representante del Consejo Local de Cultura y representante de jóvenes del Consejo Local de Planeación

ARTÍCULO 10. Subcomité de adultos, adultos mayores y discapacitados - Integrarán el subcomité del sector público: un/a delegado/a de la JAL, un delegado/a Subdirección Local para la Integración Social, el/la Promotor/a Local de Cultura,  el/la Promotor/a Local de Deportes, un/a delegado/a de la Dirección de Educación Local un/a delegado/a de la Dirección de Salud Local (Hospital Centro Oriente) y un/a delegado/a del Consejo de Planeación Local. De la comunidad organizada: representante del Comité Local de Adulto Mayor, representante según cada tipo de discapacidad (Visual, Físico, Cognitivo, Mental, Múltiple, Auditivo) del Comité Local de Discapacidad y un representante de las ONG.

ARTÍCULO 11. Subcomité de Prostitución.- Integrarán el subcomité del sector público: un/a delegado/a de la JAL, un delegado/a Subdirección Local para la Integración Social, un/a delegado/a Personería Local, un/a delegado/a de la Dirección de Salud Local (Hospital Centro Oriente), un/a delegado/a Casa de la Justicia, un/a delegado/a Misión Bogotá, un/a delegado/a Programa Zonas Seguras (Cámara de Comercio), un/a delegado/a de la Policía, un/a delegado/a de la Secretaría Técnica de Pactos de la Secretaría de Gobierno, un/a delegado/a de la Mesa Distrital Intersectorial de Prostitución y un/a delegado/a del Consejo de Planeación Local. De la comunidad organizada: representante de ONG

ARTÍCULO 12. Subcomité Habitante de Calle- Integrarán el subcomité del sector público: un/a delegado/a de la JAL, un delegado/a Subdirección Local para la Integración Social, un/a delegado/a Personería Local, un/a delegado/a Contraloría Local, un/a delegado/a de la Dirección de Salud Local (Hospital Centro Oriente), un/a delegado/a IDRD, un/a delegado/a IDIPRON, un/a delegado/a de la Policía, un/a delegado/a de la Mesa Distrital Intersectorial de Habitante de Calle, el/la  delegado/a de la Secretaría de Ambiente y un/a delegado/a del Consejo de Planeación Local. De la comunidad organizada: representante de Niños de los Andes, representante de la ACJ  y  representante de ONG.

ARTÍCULO 13. Subcomité de Productividad y Economía Informal- Integrarán el subcomité del sector público: un/a delegado/a de la JAL, un delegado/a Subdirección Local para la Integración Social, un/a delegado/a de la Policía, un/a delegado/a de la Dirección de Salud Local (Hospital Centro Oriente), un/a delegado/a Programa Zonas Seguras (Cámara de Comercio), un/a delegado/a de la Secretaría Técnica de Pactos de la Secretaría de Gobierno, un/a delegado/a de la Secretaría de Desarrollo Económico, el/la Delegado/a de la Secretaría de Ambiente, un/a delegado/a del IPES y un/a delegado/a del Consejo de Planeación Local. De la comunidad organizada: representante de los industriales, representante de los comerciantes, representante de los San Andresitos, representante del sector de servicios, representante de los vendedores informales, representante de los empresarios fortalecidos en la ULDE y un representante de cada dinámica económica representativa.

ARTÍCULO 14. Subcomité Operativo de Seguridad Alimentaria y Nutricional.- Integrarán el subcomité del sector público: un/a delegado/a de la JAL, un delegado/a Subdirección Local para la Integración Social, un/a delegado/a de la Dirección de Salud Local (Hospital Centro Oriente), un/a delegado/a de la IDIPRON, un/a delegado/a de la Dirección de Educación Local un/a delegado/a del programa Bogota bien alimentada, un/a delegado/a de la ICBF y un/a delegado/a del Consejo de Planeación Local. De la comunidad organizada: Representante de la Red de Comedores Comunitarios. (Subcomité que se regirá por la Resolución 068 del 7 de Julio de 2004, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá).

ARTÍCULO 15. Subcomité de Mujer y Géneros- Integrarán el subcomité del sector público: un/a delegado/a de la JAL, un delegado/a Subdirección Local para la Integración Social, El/ La Director/a de Salud Local (Hospital Centro Oriente), un/a delegado/a de la Dirección de Educación Local, un/a delegado/a de la Subsecretaría de Mujer y Géneros, un/a delegado/a de la Casa de la Justicia, un/a delegado/a del IDPAC, el/la Promotor/a Local de Deportes, el/la Promotor/a Local de Cultura, un/a delegado/a del IPES y un/a delegado/a del Consejo de Planeación Local. De la comunidad organizada: representante de ONG

ARTÍCULO 16. Unidad de Apoyo Técnico- UAT.- En virtud de lo expuesto en el decreto local, y de acuerdo con la dinámica de trabajo que se convoca desde el CLOPS, se hace necesaria la entrada en vigencia de la Unidad de Apoyo Técnico- UAT como un mecanismo que permita:

1) Generar los compromisos puntuales desde las instituciones involucradas, a la hora de ejecutar las tareas que sean asignadas desde el trabajo encarado por cada subcomité.

2) Es un órgano de asistencia técnica que facilita el seguimiento al trabajo interinstitucional, y nos permite focalizar los esfuerzos y economizar el tiempo administrativo necesarios a la hora de ejecutar los planes de trabajo y las actividades.

3) Promueve la participación activa, comprometida y puntual de las instituciones y las comunidades a la hora de priorizar las tareas desde una perspectiva descentralizada y articulada con las demás instancias del CLOPS.

ARTÍCULO 17. Composición de Unidad de Apoyo Técnico- UAT.- La Unidad de Apoyo Técnico estará conformada por los funcionarios/as de las principales instituciones encargadas de direccionar el trabajo emanado desde cada subcomité, y el acompañamiento y la asesoría pertinente será brindada por el la Subdirección Local para la Integración Social en razón a su condición de secretaría técnica del CLOPS.

Son integrantes de la UAT de Los Mártires: el /la Alcalde/sa local, el/la Subdirector/a Local para la Integración Social, El/ La Director/a de Salud Local (Hospital Centro Oriente), el/la directora/a de Educación Local, el/la coordinador/a zonal de ICBF, el/la Promotor/a Local de Cultura, un delegado/a de la JAL, y un delegado/a del Consejo local de planeación.

ARTÍCULO  18. Vigencia.- El presente decreto rige a partir de su publicación  en la Gaceta Distrital y deroga  otros decretos Locales que le sean contrarios y en especial  el Decreto Local No. 003 de 2005.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C.,a los tres (3) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

LUIS ERNESTO RINCÓN ASCENCIO

Alcalde Local de Los Mártires

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4052 de septiembre 4 de 2008.