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DECRETO 2085 DE 2005 (junio 20) Derogado por el art. 27, Decreto Nacional 2355 de 2009 por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto 4313 de 2004. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial previstas en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, y en los artículos 55 a 63 y 200 de la Ley 115 de 1994, DECRETA: Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto 4313 de 2004 quedará así:"Artículo 2º. Capacidad para contratar la prestación del servicio educativo. Las entidades territoriales certificadas podrán contratar la prestación del servicio educativo que requieran, con personas jurídicas y naturales de derecho público o privado, de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de educación formal". Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2005. ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45946 de junio 21 de 2005. |