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Resolución 682 de 2004 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
17/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/11/0200
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0682 DE 2004

(Noviembre 17)

Derogada por el art. 20, Resolución Sec. Salud 0240 de 2014.

Por la cual se establecen lineamientos para el reporte obligatorio de caninos y felinos vacunados contra la rabia por parte de establecimientos particulares, clínicas veterinarias y afines en el Distrito Capital y los diagnósticos de enfermedades zoonóticas hechas en consulta

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas por la ley 9 de 1979, ley 10 de 1990, articulo 12, literal q), artículos varios del Decreto 2257 de 1986, Decreto 1421 de 1993, Acuerdo 20 de 1990, Decreto 812 de 1996 y

CONSIDERANDO:

 Que la Secretaria Distrital de Salud al ser el ente rector de la salud en el Distrito Capital, debe vigilar los factores que puedan afectar la salud de la población y que en este sentido se considera que la zoonosis en especial la rabia, son un factor de riesgo biológico, sobre la cual deben realizarse acciones de promoción, prevención, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo.

Que en el Distrito Capital existen de acuerdo al estudio "Comportamiento de la población canina del Distrito Capital, analizando tasas de fecundidad, natalidad y la relación hombre . animal", el cual arroja como población canina para Bogotá de 650.000 caninos, de los cuales aproximadamente 45.000 son callejeros como tal, además se estima que en promedio 75.000 dosis de vacuna antirrábica canina son aplicados anualmente por particulares en los estratos 4,5, y 6 de la ciudad.

Que la ley 715 del 2001 señala en su articulo 43.3.8. Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª de su jurisdicción.

Que actualmente existen mas de cuatrocientos (400) establecimientos como clínicas veterinarias, consultorios veterinarios, almacenes y comercializadoras de insumos y biológicos veterinarios en el Distrito Capital, los cuales comercializan y aplican mas de diez y seis (16) biológicos antirrábicos caninos y felinos en vacunas univalente y polivalente, de acuerdo con información del Instituto Colombiano Agropecuario I.C.A.

Que el decreto 2257 de 1986 señala en su artículo 16 que el suministro de información sobre Zoonosis, es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, residentes o establecidas en el territorio nacional, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad señalados en el presente Decreto.

Que el articulo 55 del anterior decreto señala que los propietarios o responsables de animales susceptibles de transmitir Zoonosis inmunoprevenibles, deberán someterse a las vacunaciones que exijan las autoridades sanitarias y exhibir los correspondientes certificados vigentes de vacunación cuando se les solicite. En caso contrario, dichos animales podrán ser considerados como sospechosos de estar afectados de este tipo de Zoonosis.

Que el reporte de biológicos aplicados por parte de los establecimientos nombrados en el presente decreto no es el adecuado a pesar de la constante convocatoria de la Secretaría Distrital de Salud a través de las Empresas Sociales del Estado quienes realizan las actividades de inspección, vigilancia y control desde lo higiénico sanitario a dichos establecimientos.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Todos los establecimientos que comercialicen y apliquen vacuna antirrábica canina y felina en forma univalente o polivalente (Clínicas y consultorios veterinarios, universidades con facultades de medicina veterinaria y o zootecnia, almacenes de mascotas, pets shop, almacenes de insumos agropecuarios, etc) están obligados a partir de la fecha a reportar a la Secretaria Distrital de salud de Bogotá de forma mensual las vacunas antirrábicas vendidas y/o aplicadas por dichos establecimientos.

ARTICULO SEGUNDO: Para el reporte se utilizara el formato siguiente con la información requerida a continuación:

  • Nombre del establecimiento.
  • Dirección.
  • Teléfono.

  • Clase de establecimiento: Clínicas y consultorios veterinarios, universidades con facultades de medicina veterinaria y o zootecnia, almacenes de mascotas, pets shop, almacenes de insumos agropecuarios, otro : señalar cual.

  • Localidad en que se ubica.

  • Mes que reporta.

  • Propietario.

  • Medico veterinario regente y numero de la tarjeta profesional COMVEZCOL.

  • Numero de vacunas antirrábicas aplicadas a caninos y felinos indicando cuales con biológico univalente y polivalente, señalando la marca de la vacuna aplicada.

  • Numero de vacunas antirrábicas comercializadas para caninos y felinos indicando cuales con biológico univalente y polivalente, señalando la marca de la vacuna aplicada y la ciudad de destino del biológico.

ARTICULO TERCERO: El reporte deberá hacerse máximo diez (10) días después de finalizado el mes anterior vía fax al Centro de Zoonosis al teléfono 4 408998 o por correo certificado al Centro de Zoonosis : Carrera 106 A No 67 . 02 y / o a la Empresa Social del Estado que realice la visita regular; la ESE deberá indicar en el formato SV 1 cuales vacunas son aplicadas por particulares señalando numero y especie vacunado de forma mensual.

ARTICULO CUARTO: Los establecimientos a que hace referencia el presente articulo deberán contar con concepto sanitario vigente otorgado por la Empresa Social de Estado correspondiente.

ARTICULO QUINTO: En los establecimientos veterinarios y afines las vacunas antirrábicas deberán ser aplicadas por Médicos Veterinarios con tarjeta profesional vigente, conservando además la cadena de frío necesaria para que el biológico mantenga sus características que le son propias.

ARTICULO SEXTO: Las enfermedades señaladas a continuación que sean diagnosticadas en mascotas en consulta regular de clínicas o consultorios veterinarios deberán reportarse a la Secretaría Distrital de Salud de igual forma que las vacunas antirrábicas aplicadas señalando para el caso de los animales:

  • Edad

  • Especie

  • Sexo

  • Localización

  • Procedencia

Las Zoonosis que deberán notificarse son:

  • BRUCELOSIS

  • CISTICERCOSIS

  • CLOSTRIDIOSIS

  • ENCEFALITIS EQUINA

  • FIEBRE AMARILLA

  • HIDATIDOSIS

  • LEISHMANIASIS

  • LEPTOSPIROSIS

  • RABIA

  • SARNA

  • TOXOPLASMOSIS

  • TRIQUINIASIS

  • TUBERCULOSIS ANIMAL

  • TRIPANOSOMIASIS

ARTICULO SEXTO (SIC): La falta de reporte en el tiempo y con la calidad señalada dará lugar a las sanciones señaladas en el Decreto 2257 de 1996.

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días de noviembre de 2004.

ROMAN RAFAEL VEGA ROMERO

Secretario de Despacho