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Resolución 240 de 2014 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
17/01/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5294 de febrero 7 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0240 DE 2014

(Enero 17)

Derogado por el art. 10, Resolución 446 de 2018.

Por medio de la cual se establecen directrices en materia de prevención, vigilancia y control de Zoonosis en el Distrito Capital

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD

En ejercicio uso (Sic) de sus facultades legales y en especial en las conferidas porel (Sic) artículo 12 de la Ley 10 de 1990, artículos 83 y 85 del Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”, establece entre otros aspectos, la necesidad de adoptar medidas de vigilancia y control epidemiológico, como el diagnóstico, el pronóstico, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y demás fenómenos que puedan afectar la salud, así como la necesidad de reglamentar los procedimientos de investigación, prevención y control de zoonosis, previa consulta con los organismos especializados.

Que entre las medidas preventivas sanitarias de que trata la misma ley, se encuentra la vacunación de personas y animales, la captura y observación de animales sospechosos de enfermedades transmisibles, a cargo de la autoridad competente con el fin de someter los animales a observación en sitio adecuado, para su eliminación sanitaria o para su tratamiento, cuando lo estime necesario.

Que el Decreto 2257 de 1986 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Investigación, Prevención y Control de la Zoonosis”, establece que en las vías públicas o similares, así como los sitios de recreo, queda prohibido el tránsito libre de animales y la movilización de aquellos que puedan causar perturbación o peligro para las personas o los bienes, agregando que el desconocimiento de tal disposición calificará al animal como vago, para efectos de control sanitario. Adiciona la norma que el tránsito de éstos en vías públicas y sitios de recreo, deberá hacerse mediante el uso de cadenas, correas o traíllas y utilizando bozal, cuando sea del caso, además, que los dueños o responsables de perros y animales que puedan representar peligro para las personas, deberán portar los certificados de vacunación a que se refiere el Decreto cuando así lo indiquen las autoridades en casos de emergencia sanitaria.

Que así mismo cuando se produzcan mordeduras o arañazos a personas o animales, por parte de perros, gatos u otros animales susceptibles de transmitir rabia, los propietarios o responsables de éstos, deberán ponerlos a disposición de la autoridad sanitaria competente, la cual realizará la observación de los mismos, previo recibo de la respectiva ficha de notificación, durante un lapso no menor de diez (10) días, contados a partir de la fecha del incidente; Aquellos animales que deban ser observados en el centro de zoonosis, permanecerán los mismos 10 días, una vez pasado este tiempo de observación, los animales podrán ser reclamados si permanecen vivos o no presentan signos clínicos de rabia, caso en el cual los propietarios o responsables deberán sufragar los costos por vacunas, medicamentos, manutención y cualquiera otros causados durante el aislamiento, sin perjuicio de la responsabilidad legal a que haya lugar por el daño causado.

Que la ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, establece deberes para con los animales, consecuencias que se derivan de actos de crueldad para con estos y las penas y sus agravantes, entre otros aspectos.

Que la Ley 576 de 2000 “Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia”, establece que estas profesiones están basadas en una formación científica, técnica y humanística que tienen como fin promover una mejor calidad de vida para el hombre, mediante la conservación de la salud animal, la protección de la salud pública, la protección del medio ambiente y la biodiversidad, como Declaración inicial de los Principios que gobiernan dichas profesiones.

Que la Ley 746 de 2002 “Por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos”, tiene como objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino.

Que la Resolución 1311 de 2010 proferida por esta Secretaría, determinó las actividades que en desarrollo de las políticas públicas de salubridad establecidas en el Decreto 2257 de 1986, corresponde adelantar a la Secretaría Distrital de Salud la vigilancia, prevención, diagnóstico y control, tanto de los agentes productores como de los factores de riesgo biológico en Bogotá, al igual que coordinar y desarrollar actividades de esterilización gratuita y permanente de caninos y felinos, campañas de adopción, control higiénico sanitario de los establecimientos de venta de animales en el Distrito Capital y campañas de educación ciudadana sobre tenencia responsable de animales de compañía, toda vez que constituyen procedimientos para controlar la población canina y felina y responder a las necesidades de la ciudadanía en materia de salud pública.

Que el Decreto Distrital 596 de 2011 “Por medio del cual se adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C. 2011- 2023”, contempla dentro de sus Líneas de Intervención la de Eventos Transmisibles de Origen Zoonótico la cual se relaciona con todas aquellas acciones integrales e interdisciplinarias de vigilancia sanitaria, epidemiológica, ambiental y policiva, promoción de la salud, prevención de la enfermedad y control de los eventos transmisibles de origen zoonótico, con el objeto de mejorar la calidad de vida y la salud de los habitantes del Distrito Capital, a través de intervenciones integrales sobre las determinantes que generan eventos transmisibles de origen zoonótico.

Que el Acuerdo 509 de 2012 “Por medio del cual se promueven acciones responsables para la comercialización de pequeños animales domésticos de compañía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, radica en la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Salud la competencia para promover un protocolo de acciones responsables para la comercialización de estos animales.

Que el Decreto Distrital 85 de 2013 “Por medio del cual se ordena adecuar en el Distrito Capital el Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal -CEA- “Casa Ecológica de los Animales”, dispone como objetivo general y con cargo a la Secretaría Distrital de Salud y Secretaria Distrital de Ambiente, proteger y garantizar el bienestar a los animales y realizar programas relacionados con protección y rehabilitación de éstos, educación ciudadana en materia de bienestar animal, esterilización, adopción, seguimiento, registro e identificación de animales mediante el Sistema de Identificación y Registro de Animales en Bogotá – SIRAB.

Que de acuerdo con el estudio de la población canina y felina de Bogotá, efectuado en el año 2012 y socializado en el año 2013, se evidencia que la población de estos animales de compañía supera el millón de ejemplares, lo cual representa un potencial riesgo para la sanidad animal, la salud pública y el medio ambiente, hace necesario que la Secretaría Distrital de Salud como Ente Rector de la salud en el Distrito Capital y como autoridad sanitaria refuerce las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de las enfermedades zoonóticas, dado el riesgo biológico que tal situación representa.

Que la Secretaría Distrital de Salud ha adoptado métodos de control humanitario de población canina y felina tales como, la esterilización, la adopción, la educación y la recolección selectiva y humanitaria, como también el sacrificio humanitario de conformidad con lineamientos sobre la materia, emitidos por organismos internacionales como la Sociedad Mundial para la protección Animal (WSPA), Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Que se hace necesario intervenir de manera sostenida en el control de la sobrepoblación de caninos y felinos, actuando en el origen de los problemas, siendo algunos de ellos, los comercios de venta de animales y la falta de educación ciudadana en adquisición y tenencia responsable de animales de compañía.

Que desde 2006 se están realizando mesas de trabajo entre la Secretaría Distrital de Salud y los representantes de las organizaciones defensoras de animales de la ciudad, para revisar y adoptar las modificaciones necesarias a algunos procedimientos de prevención, vigilancia y control, que actualmente se llevan a cabo por esta Secretaría en el Centro de Zoonosis, entre otros procedimientos humanitarios y eficaces para controlar la población canina y felina y responder a las necesidades de la ciudadanía en materia de salud pública, de acuerdo con una política que priorice: la esterilización como método de control poblacional de caninos y felinos, la promoción de adopción de animales de compañía, la creación y promoción de un sistema de identificación de animales, la educación ciudadana en tenencia responsable de animales de compañía y la inspección, vigilancia y control para verificar las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos que desarrollan actividades con o para animales.

Que por virtud del Acuerdo 524 de 2013 “Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y consejos Locales de protección y bienestar animal”, se hace necesario articular las actividades a realizar en la materia con el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal de Bogotá D.C., como Ente consultivo de la Administración Distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito Capital, instancia de la que forman parte, además del Alcalde o Alcaldesa Mayor, los Secretarios/as Distritales de Gobierno, Ambiente, Desarrollo Económico, Salud, Director/a del Idpac, un delegado de cada uno de los Consejos Locales que se hayan creado en cada localidad, un delegado de las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de Bogotá y cuatro (4) delegados o representantes de las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal, de acuerdo con lo dispuesto por dicha norma.

Que atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo 531 de 2013 “Por medio del cual se implementa el Centro de Protección y Bienestar Animal del Distrito Capital”; se establece el programa “Esterilización a su Barrio” y se dictan otras disposiciones”, se hace necesario que la Secretaría Distrital de Salud fortalezca el programa integral de esterilizaciones caninas y felinas en los términos establecidos en el artículo tercero.

Que asi mismo el Acuerdo Distrital 532 de 2013 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y bienestar animal para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, establece la necesidad de articular acciones con los demás sectores de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana y la Sociedad en General.

RESUELVE:

Artículo 1. OBJETO. Implementar las políticas de salud pública referidas a los eventos transmisibles de origen zoonótico y aquellas que se relacionen con protección y bienestar animal, de que tratan las disposiciones nacionales y distritales vigentes, de conformidad con las competencias asignadas.

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones que por esta Resolución se profieren, serán de aplicación en las 20 localidades que componen el Distrito Capital.

Artículo 3. FUNCIONES. En cumplimiento del objeto establecido y en calidad de autoridad sanitaria, corresponde a la Secretaria Distrital de Salud, las siguientes funciones:

a) Realizar la vigilancia, prevención y control, tanto de los agentes productores como de los factores de riesgo biológico en Bogotá.

b) Promover la investigación relacionada con agentes productores y factores de riesgo asociados a la presentación de zoonosis

c) Efectuar la inspección, vigilancia y control higiénico sanitario de los establecimientos que desarrollan actividades con o para animales en el Distrito Capital.

d) Fomentar campañas de educación ciudadana sobre bienestar y tenencia responsable de animales de compañía, en coordinación con las Secretarías Distritales de Ambiente y de Educación en consonancia con las disposiciones sobre la materia.

e) Coordinar y desarrollar actividades de control poblacional canino y felino con énfasis en la esterilización quirúrgica.

f) Promover la adopción de caninos y felinos.

g) Prestar de manera ininterrumpida servicios en el Centro de Zoonosis, siete (7) días a la semana en jornada laboral de lunes a viernes y media jornada durante los fines de semana.

Artículo 4. ACTIVIDADES DE VIGILANCIA. Las actividades de vigilancia sanitaria, diagnóstico e investigación en zoonosis, realizadas por la Secretaria Distrital de Salud, serán aquellas establecidas por el Decreto 2257 de 1986 o las normas que lo adicionen, aclaren o sustituyan.

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Salud a través del Centro de Zoonosis y en colaboración con el Laboratorio de Salud Pública, realizará vigilancia activa de la rabia atendiendo sus competencias, para lo cual se ceñirá a los lineamientos nacionales e internacionales.

Artículo 5. CONTROL Y VIGILANCIA SOBRE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: La Secretaría Distrital de Salud, realizará inspección vigilancia y control rutinario a los establecimientos que desarrollan actividades con o para animales, con el fin de garantizar las condiciones higiénico sanitarias del establecimiento y la adecuada disposición y tenencia de los animales de conformidad con las disposiciones normativas.

Parágrafo 1: Las condiciones higiénico-sanitarias locativas a verificar, serán las que por disposición normativa se encuentren establecidas. Adicionalmente para los establecimientos que comercializan pequeños animales domésticos de compañía, las condiciones y los requerimientos necesarios para preservar la salud pública así como la calidad de vida y salud de los animales, se verificarán atendiendo los protocolos y lineamientos técnicos diseñados, conforme lo dispuesto por el Acuerdo 509 de 2012 o las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen.

Parágrafo 2: Los establecimientos que desarrollen actividades con y para animales, que apliquen vacuna antirrábica, esterilización quirúrgica y realicen diagnóstico de zoonosis a caninos y felinos, están obligados a partir de la fecha a reportar a la Secretaría Distrital de Salud de forma mensual, las dosis vendidas y aplicadas, el número de esterilizaciones quirúrgicas indicando especie y sexo, y las enfermedades transmisibles de origen zoonótico diagnosticadas, atendiendo los siguientes criterios.

Nombre del Establecimiento, dirección, teléfono, localidad y clase de establecimiento

Fecha del reporte y profesional que realiza el reporte con indicación de la tarjeta profesional COMVEZCOL.

Número de vacunas antirrábicas aplicadas

Número de esterilizaciones quirúrgicas realizadas a machos y hembras de las especies canina y felina.

Diagnósticos de enfermedades zoonóticas, de conformidad con aquellas descritas en el Decreto 2257 de 1986 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

Parágrafo 3. Para facilitar el reporte al que están obligados los establecimientos o profesionales que desarrollen actividades con o para animales, descritas en el parágrafo anterior, deberán utilizar el instrumento dispuesto para tal fin, el cual será socializado por la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo 6. RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALIZAN PEQUEÑOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA: Será responsabilidad de estos comerciantes, proveer información actualizada y oportuna sobre tenencia responsable de pequeños animales domésticos de compañía, incluyendo información sobre: condiciones apropiadas de alojamiento, alimentación, esparcimiento, identificación, vacunación, beneficios de la esterilización quirúrgica y cuidados generales y específicos de los animales, con énfasis en sus necesidades de protección y afecto. Los animales vendidos deberán ser entregados en adecuadas condiciones de salud, identificados, esterilizados y con la certificación de vacunas aplicadas, atendiendo lo dispuesto en los protocolos y lineamientos técnicos elaborados en virtud del Acuerdo 509 de 2012 o las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen.

Parágrafo 1: Todo establecimiento en el que se comercie con pequeños animales domésticos de compañía, deberá cumplir con las condiciones sanitarias previstas en las normas vigentes y adicionalmente contar con:

a) Identificación de las características físicas del alojamiento de los animales, indicando en cada caso las áreas destinadas para su movilización.

b) Descripción de los mecanismos para la prevención de accidentes y de las disponibilidades para las acciones de primeros auxilios, tanto para personas como para animales.

c) Presentación y cumplimiento, según el caso, de un plan de limpieza, desinfección y control de vectores.

d) Registro en el que se consignen las entradas, los datos de identificación y condiciones físicas y de salud de cada animal.

e) Registro cronológico de muerte de animales, ocurridas durante su permanencia en el establecimiento e indicando las causas del fallecimiento y su disposición final.

f) Registro cronológico de vacunación en los términos y para las zoonosis que exijan las autoridades sanitarias.

g) Registro cronológico de compra y venta de animales, indicando el nombre tanto del distribuidor como del comprador.

h) Concepto sanitario expedido por la autoridad competente.

i) Contar con un Médico Veterinario registrado ante el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia (COMVEZCOL, siendo su responsabilidad avalar y garantizar que los especimenes manejados salen del establecimiento en condiciones óptimas de salud, con la certificación sanitaria respectiva de manera que NO representen riesgo para la salud pública y la sanidad animal.

j) Los demás requisitos que se exijan de conformidad con las normas vigentes.

Parágrafo 2: Cualquier particular dedicado a la venta de pequeños animales de compañía, en calidad de propietario, encargado o empleado del establecimiento, que incurra en acción u omisión no prevista en el marco normativo distrital o nacional referente a la protección de la fauna, será sancionado conforme al mismo, previa investigación administrativa que así lo determine por parte de la autoridad correspondiente. En caso de tratarse de una infracción a la norma, cometida por un profesional en medicina veterinaria o medicina veterinaria y zootecnia, el caso será puesto en conocimiento del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia (COMVEZCOL).

Parágrafo 3. Se prohíbe la venta de animales de las especies canina y felina que tengan menos de tres meses (90 días), edad desde la cual pueden ser vacunados contra la rabia, atendiendo lo dispuesto por el Articulo 52 del Decreto, 2257 de 1986.

Parágrafo 4: Para la realización de operativos de control se podrá coordinar con los representantes de las organizaciones defensoras de animales, la Alcaldía Local correspondiente, la Policía Ecológica y Ambiental y la Secretaria Distrital de Ambiente entre otras entidades, atendiendo los lineamientos del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

Parágrafo 5: La Secretaría Distrital de Salud, promoverá el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Acuerdo 509 de 2012, su protocolo y guía técnica de aplicación así como los de la presente Resolución en los establecimientos que comercializan pequeños animales domésticos de compañía, mediante la expedición de una distinción de buenas prácticas en manejo responsable de estos animales como un reconocimiento, previa evaluación y aprobación del Consejo Distrital y consejos Locales de protección y bienestar animal.

Artículo 7. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN. Las actividades de prevención que realizará la Secretaría Distrital de Salud, serán las siguientes:

7.1. VACUNACIÓN: La Secretaría Distrital de Salud mantendrá y ampliará las campañas gratuitas de vacunación antirrábica canina y felina, incluyendo las jornadas locales y la jornada Distrital de vacunación.

7.2. EDUCACIÓN: La Secretaría Distrital de Salud, fortalecerá las actividades educativas dirigidas a propietarios, tenedores y cuidadores de animales y a la comunidad en general, haciendo especial énfasis en la tenencia responsable de animales de compañía, en la promoción de los beneficios de la esterilización, en la adopción y en la identificación de animales, así como en los deberes que les corresponde asumir a sus propietarios y que sirvan de plataforma para promover una cultura ciudadana de protección animal y tenencia responsable de animales de compañía. Para el desarrollo de estas actividades se contará con la asesoría, orientación y apoyo del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

La Secretaría Distrital de Salud también realizará jornadas de capacitación y sensibilización sobre etología, medicina veterinaria, protección animal y bioética, entre otros temas relacionados con el manejo de animales domésticos de compañía, dirigidas a funcionarios, técnicos y profesionales relacionados con la materia, para garantizar la calidad y calidez en la atención a los usuarios y a los animales que se encuentren en el Centro de Zoonosis.

Artículo 8. ACTIVIDADES DE CONTROL: La Secretaría distrital de salud adelantará las medidas destinadas a evitar que los agentes infecciosos presentes en personas o animales infectados y en su medio ambiente, contaminen a otras personas, o a otros animales, diseminando la enfermedad. En tal sentido adelantará las siguientes actividades:

8.1. RECOLECCIÓN: Para los operativos de recolección canina selectiva y humanitaria en vía pública, se dispondrá de vehículos que cuenten con espacios que impidan el hacinamiento de animales y la mezcla de caninos y felinos, hembras en celo con machos, animales de tamaño grande con animales de tamaño mediano o pequeño, animales adultos con cachorros, o animales sanos con animales visiblemente enfermos y se procederá con el siguiente orden:

a. Caninos callejeros o vagos con enfermedad manifiesta o en estado de convalecencia por presentar enfermedades propias de la especie o enfermedades zoonóticas.

b. Caninos catalogados como vagos o callejeros, husmeadores de basuras que atraen vectores (artrópodos y roedores) que afectan la salud pública.

c. Caninos que han tenido episodios de agresiones direccionadas a personas u otros animales, ocasionando lesiones temporales o permanentes, incapacitantes o deformantes, con o sin sospecha de accidente rábico.

d. Caninos y felinos en sufrimiento. (Perros o gatos que presenten fracturas, hemorragias, incapacidad de locomoción, mutilación, heridas extensas o profundas), mientras entra en operación la Casa Ecológica de los Animales “CEA”.

e. Caninos que sean susceptibles de accidente o atropellamiento en vía pública, mientras entra en operación la Casa Ecológica de los Animales “CEA”.

f. Caninos y felinos vulnerables (hembras en celo, hembras en gestación y hembras con sus cachorros y cachorros huérfanos, mientras entra en operación la Casa Ecológica de los Animales “CEA”.

Parágrafo 1: La Secretaría Distrital de Salud, establece un plazo de cinco (5) días calendario para que los animales sean reclamados por sus propietarios, poseedores o tenedores, previo el pago del costo de servicios oficiales tales como vacunas, medicamentos, manutención y otros que se hubieren causado en el Centro de Zoonosis, sin perjuicio del pago de las multas que con fundamento en la misma norma impongan las autoridades sanitarias. Pasado este tiempo, si el animal no ha sido reclamado y reúne las condiciones de temperamento, estado físico, edad y condición higiénico sanitaria que permita realizar un proceso de readaptación, ingresará al programa de adopción.

Parágrafo 2: Para efectos del retiro de animales del centro de zoonosis, el propietario, poseedor o tenedor deberá cancelar el valor equivalente a 1 (UN) Salario Mínimo Diario Legal Vigente (SMDLV), por servicios de manutención, cuidado, medicinas y biológicos a que hace referencia el articulo 59 del Decreto 2257 de 1986, denominado costo de servicios oficiales, adoptando el siguiente procedimiento:

Una vez capturado el animal, su propietario deberá reclamarlo dentro de un máximo de cinco (5) días calendario siguientes a su captura, para lo cual se trasladará al centro de zoonosis, donde, una vez identificado el animal, el funcionario del centro le entregará un recibo de consignación por los costos de servicios oficiales, los cuales serán consignados en la cuenta que la Secretaría Distrital de Salud tenga destinada para tal fin. Para efectos de la entrega del animal capturado, se deberá presentar a más tardar dentro de las 24 horas siguientes, copia de la respectiva consignación con la firma o sello del banco. La entrega del animal se hará mediante acta suscrita por las partes intervinientes conforme lo dispoe el artículo 125 del Decreto 2257 de 1986.

8.2. EUTANASIA: Para practicar la eutanasia humanitaria, se tomarán las circunstancias contempladas en el Capitulo V de la Ley 84 de 1989 o las normas que la adicionen, aclaren o sustituyan; para tal efecto el Centro de Zoonosis aplicará el método de eliminación individual, sin la presencia de otros animales y mediante la utilización de sobredosis de agentes barbitúricos, previa administración de un agente anestésico. El procedimiento será realizado exclusivamente por un profesional en medicina veterinaria adscrito al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia (COMVEZCOL), y podrá contar con el apoyo de un veedor de las organizaciones defensoras de animales con formación profesional en Medicina Veterinaria y se practicará en los animales recogidos de forma selectiva y humanitaria o aquellos que por cualquier medio lleguen al Centro de Zoonosis.

8.3. ESTERILIZACIÓN: La Secretaría Distrital de Salud promoverá y fortalecerá el método de esterilización quirúrgica (Ovariohisterectomía) de hembras caninas y felinas y castración (Orquidectomía) de machos caninos y felinos, como programa de control de la población de estos animales domésticos de compañía , con y sin hogar del Distrito Capital, en aras de evitar su reproducción y prevenir y controlar la presentación de zoonosis, atendiendo los protocolos y lineamientos técnicos diseñados para tal fin, los cuales podrán ser actualizados de manera concertada con representantes de organizaciones científicas, académicas y de las organizaciones de protección animal que forman parte del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, que serán socializados por esta Secretaría.

El método de control de la población canina y felina se establece como un servicio gratuito y permanente a los propietarios de estas especies, que hayan sido categorizados en los estratos 1, 2 y 3 del Distrito Capital y se aplicará sin distinciones de especie, raza, sexo, edad o tamaño, a los caninos y felinos que sean llevados a las jornadas de esterilización o a aquellos que hayan sido recogidos selectiva y humanitariamente en vía pública, en actividades programadas por la Secretaría Distrital de Salud, como autoridad sanitaria en el Distrito Capital. La Secretaria garantizará información oportuna a la comunidad sobre puntos, jornadas y recorridos locales de esterilización quirúrgica a través de diferentes medios de difusión.

Los animales recolectados de forma selectiva y humanitaria, así como los animales sin hogar en el Distrito Capital, podrán ser esterilizados quirúrgicamente por el Centro de Zoonosis, para lo cual programará las jornadas que estime necesarias, continuando con el sistema de marcación mediante el tatuaje garantizando su visibilidad.

El número de esterilizaciones como estrategia para el control poblacional de caninos y felinos, será definido de acuerdo con los estudios de dinámica poblacional canina y felina efectuados por la Secretaría Distrital de Salud, procurando alcanzar los estándares recomendados por organismos internacionales.

Con el fin de contar con información fiable para todos los efectos, se actualizará el estudio de la población canina y felina de Bogotá cada ocho (8) años, para lo cual la Secretaría podrá contar con la colaboración de las entidades del sector, los asesores y colaboradores de las facultades de Medicina Veterinaria y Zootecnia de las Universidades públicas y privadas, los Centros Especializados en Investigación sobre el tema y el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

Parágrafo 1: Además de los establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicios médicos veterinarios, las Organizaciones de Protección Animal que adelanten jornadas de esterilización y/o vacunación antirrábica deberán reportarlo a la Secretaria Distrital de Salud, con el fin de tener un panorama amplio respecto de las coberturas de estas dos actividades en la ciudad.

Artículo 9. ADOPCIÓN: La Secretaría Distrital de Salud fortalecerá y ampliará los programas y las campañas de adopción de caninos y felinos que se encuentren en el Centro de Zoonosis, atendiendo los protocolos y lineamientos técnicos diseñados para tal fin, los cuales podrán ser actualizados de manera concertada con el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal y serán socializados por esta Secretaría.

Parágrafo 1: La adopción de caninos y felinos se realizará de forma gratuita, previa selección de los candidatos adoptantes por parte del centro de zoonosis; los futuros adoptantes deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos:

a. Presentar solicitud escrita dirigida por el peticionario al centro de zoonosis del Distrito Capital en la que manifieste lo siguiente: que cuenta con las condiciones de espacio adecuado para alojar el animal a adoptar, que dispone del tiempo suficiente para brindar los cuidados que el animal demande, que tiene conciencia que el animal adoptado, al ser un ser vivo debe ser protegido para lo cual deberá proporcionar el alimento y bienestar necesarios para su subsistencia.

b. Conforme al principio de buena fe consagrado en el Articulo 83 de la Constitución Política de Colombia, los requisitos anteriores se tendrán aprobados con la sola manifestación del interesado en adoptar un canino o felino.

c. Las personas que adopten un animal de compañía en el Centro de Zoonosis, deberán asistir a una sesión informativa por parte del personal del Centro y con el apoyo de las personas adscritas al programa de voluntariado, donde se entregará la información suficiente sobre las condiciones de tenencia responsable de animales de compañía, siempre y cuando no sea concerniente a información médico veterinaria.

Parágrafo 2: El personal del Centro de Zoonosis hará seguimiento telefónico y/o domiciliario de forma aleatoria a los animales entregados en adopción en un porcentaje del 20% mínimo, sobre el total de las adopciones efectuadas durante el mes. Para este efecto, se contará con el apoyo de las personas adscritas al programa de voluntariado del centro de zoonosis. Los animales entregados en adopción que sean devueltos, no podrán ser cambiados.

Parágrafo 3: El número de animales a adoptar no podrá ser superior a dos animales por adoptante. En el caso en que se realicen solicitudes de un mayor número de animales, tal circunstancia podrá ser autorizada previo estudio de la instancia que se conforme en el Centro de Zoonosis para tal fin.

Parágrafo 4. La vacunación y desparasitación, así como la esterilización quirúrgica junto con la identificación por micro chip, serán condiciones imprescindibles para entregar cualquier canino o felino en adopción, por parte del Centro de zoonosis.

Parágrafo 5: Los animales que sean entregados en adopción, recibirán por parte del Centro de Zoonosis, el servicio ambulatorio por parte del médico veterinario durante los primeros 15 días después de la adopción.

Parágrafo 6: Cuando se evidencie alguna conducta que atente contra el bienestar de los animales entregados en adopción, el Centro de Zoonosis procederá a retirarlos y podrá reubicarlos en un nuevo hogar además de poner en conocimiento de las autoridades competentes, de conformidad con la ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”. El adoptante que incurra en esta conducta, perderá el derecho a adoptar animales.

Artículo 10. REGISTRO: El Centro de Zoonosis actualizará la base de datos en la cual se registra la información sobre los animales que se encuentran en sus instalaciones (especie, raza, sexo, condiciones físicas y de salud, características particulares, día de llegada, vacunación, esterilización, etc.), el número de animales dados en adopción, sacrificados o entregados a las organizaciones defensoras de animales, al igual que la información correspondiente a los adoptantes por razones de seguimiento.

Artículo 11. SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE ANIMALES DE BOGOTÁ: La Secretaría Distrital de Salud promoverá en los establecimientos de venta de animales y a través de las campañas de educación ciudadana en tenencia responsable de animales de compañía, la identificación de estos sean caninos o felinos, mediante la implantación de un dispositivo subcutáneo chip o cualquier otro sistema, que permita la identificación efectiva del animal.

Artículo 12. CONDICIONES DE ALOJAMIENTO, TENENCIA Y ALIMENTACIÓN: El Centro de Zoonosis deberá mantener a los animales que estén bajo su custodia en condiciones que garanticen su estado de salud, seguridad y calidad de vida, en lo que se refiere a alojamiento, alimentación e hidratación.

Parágrafo 1: La ubicación de los animales obedecerá a criterios de calidad de vida y a condiciones de especie, raza, tamaño, edad, sexo, estado de salud y temperamento, garantizándose su protección desde la recolección hasta su entrega en adopción o sacrificio, cuando corresponda. En el caso de los felinos, se deberá disponer de cajas u otros espacios en los cuales puedan resguardarse y permanecer, según lo exige su comportamiento

Parágrafo 2: Teniendo en cuenta las necesidades especiales de animales en edad avanzada, enfermos, cachorros y hembras preñadas o con cría, tanto caninas como felinas, se debe disponer de espacios acondicionados y equipados que permitan la cuarentena y recuperación de animales recién esterilizados. En la atención en salud y en los demás procedimientos deberán primar los principios de la medicina veterinaria.

Parágrafo 3. La alimentación de los caninos se dispondrá dos (2) veces al día en comederos que garanticen el consumo equitativo de alimento. Los bebederos podrán ser compartidos. En el caso de los felinos, deberán contar con alimento y agua permanentes, dados sus hábitos y necesidades alimenticias. Tales circunstancias podrán ser verificadas con el apoyo de las personas adscritas al programa de voluntariado.

Artículo 13. CONDICIONES DE ASEO DE LAS JAULAS Y LAS INSTALACIONES: Para la limpieza de las jaulas de los caninos se dispondrá de jaulas alternas y una zona verde en la que serán ubicados mientras se lleva a cabo esta labor. En el caso de los felinos, los animales podrán permanecer en sus jaulas, siempre y cuando no se incomoden con el agua o implementos de desinfección. Las areneras de los felinos deberán permanecer aseadas.

Artículo 14. ANIMALES DE COMPAÑÍA DE HABITANTES DE CALLE: La Secretaría Distrital de Salud atenderá a los animales de compañía de los ciudadanos habitantes de calle, por solicitud de éstos, brindándoles de manera gratuita la vacuna antirrábica y el procedimiento de esterilización quirúrgica e identificación, además de la marcación mediante el sistema de tatuaje.

Parágrafo: En los casos en que se detecte maltrato, tenencia inadecuada o utilización de los animales con fines de lucro o que estos agredan a los ciudadanos, el Centro de Zoonosis podrá captura al animal por considerar que es un riesgo para la salud pública, en cumplimiento de sus funciones de autoridad sanitaria.

Artículo 15. ACTUALIZACIÓN O ELABORACIÓN DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS: A partir de la presente Resolución, la Secretaría Distrital de Salud, mantendrá actualizados los manuales de procedimientos relacionados con el Centro de Zoonosis.

Artículo 16. PROHIBICIÓN DE ENTREGA: El Centro de Zoonosis mantendrá la prohibición de entregar animales vivos para experimentación o vivisección a establecimientos educativos universitarios o a cualquier otra entidad pública o privada de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 17. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: La Secretaría Distrital de Salud facilitará la participación de las organizaciones defensoras de animales en la formulación, el acompañamiento y la veeduría, en todas aquellas actividades con y para animales en que tenga injerencia el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, de conformidad con lo dispuesto por las normas legales vigentes.

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria y dentro de su función indelegable, brindará apoyo permanente a los ciudadanos, fundaciones, entidades y organizaciones protectoras de animales, en el marco de las actuaciones asignadas al Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, efectuando inspecciones y tomando en custodia animales que constituyan un riesgo para la salud pública.

Artículo 18. COOPERACIÓN: La Secretaría Distrital de Salud, promoverá iniciativas para que los ciudadanos, fundaciones, entidades y organizaciones protectoras de animales, presten su colaboración y cooperación a la Secretaria, para el efectivo cumplimiento de las actividades de prevención y control de las zoonosis, contempladas en la presente Resolución.

Artículo 19: La implementación de las disposiciones contempladas en la presente Resolución que implique la destinación de recursos, se realizarán previa planeación y disponibilidad de los mismos.

Artículo  20. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones: 5215 de 1996 “Por la cual se suspende el Sacrificio de Animales en el Centro de zoonosis y se adopta un nuevo Sistema de Eliminación”; 1095 de 1999 “Por la cual se fijan políticas higiénico sanitarias relacionadas con Zoonosis”; resolución 682 de 2004 “Por la cual se establecen lineamientos para el reporte obligatorio de caninos y felinos vacunados contra la rabia por parte de establecimientos particulares, clínicas veterinarias y afines en el Distrito Capital y los diagnósticos de enfermedades zoonóticas hechas en consulta”; 349 de 2005 “Por la cual se establecen los tiempos de permanencia de los caninos en el Centro de zoonosis de Bogotá D.C.” resolución 1311 de 2010 “Por la cual se modifican las Resoluciones 5215 de 1996, 1095 de 1999 , 349 del 2005, se adoptan nuevos procesos relacionados con el Centro de Zoonosis del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” y 477 de 2012 ““Por la cual se adoptan unas medidas administrativas para la adopción gratuita de caninos y felinos en el Distrito Capital”

Dada en Bogotá a los 17 días del mes de enero del año 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALDO ENRIQUE CADENA ROJAS

Secretario de Salud del Distrito

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5294 de febrero 7 de 2014