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Resolución 477 de 2012 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
06/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4912 de junio 20 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 477 DE 2012

(Junio 6)

 Derogada por el art. 20, Resolución Sec. Salud 0240 de 2014.

"Por la cual se adoptan unas medidas administrativas para la adopción gratuita de caninos y felinos en el Distrito Capital".

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 9 de 1979, Ley 10 de 1990 artículo 12, literal q), artículos 56 y siguientes del Decreto 2257 de 1986, Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo 20 de 1990, Decreto 812 de 1996, el Acuerdo 257 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Salud como ente rector de la salud en el Distrito Capital, debe impulsar conductas saludables y afectivas dentro del marco de una política institucional que fortalezca las estrategias de la salud de la población en sus diferentes ordenes.

Que el inciso tercero del Artículo 49 del Decreto 2257 de 1986, estipula que cuando los animales no sean sospechosos de padecer zoonosis, las autoridades sanitarias podrán entregarlas a las instituciones docentes o de investigación para que estas, los utilicen en los propósitos que correspondan a sus objetivos. O donarlas a las personas que lo requieran, en un marco protector y afectivo.

Que para estimular hábitos saludables de la población que entrelacen sentimientos de afecto y conciencia en el cuidado de los animales, dentro de la política pública, es necesario adoptar medidas que faciliten la adopción gratuita de animales capturados de las especies, caninos y felinos (Perros y Gatos), que no sean reclamados por sus dueños y que permanezcan a disposición del Centro de Zoonosis.

Que con base en lo anteriormente expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Los animales capturados de las especies, canina y felina (perros y gatos) y/ o puestos a disposición del Centro de Zoonosis del D.C., que no sean reclamados por sus propietarios, poseedores o tenedores dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a su retención, y reúnan las condiciones de temperamento, estado físico, edad, condición higiénico sanitaria, que permitan realizar un proceso de readaptación, se darán en adopción, de manera gratuita previa selección de los candidatos adoptantes, quienes deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos:

Presentar solicitud dirigida por el peticionario al Centro de Zoonosis del Distrito Capital o a través de la pagina.web de la Secretaría Distrital de Salud en la que el interesado manifieste:

1. Que cuenta con las condiciones de espacio adecuado en su vivienda para alojar el animal a adoptar.

2. Que dispone de tiempo para brindar los cuidados que necesita el animal.

3. Que tiene conciencia que el animal adoptado debe ser protegido, cuidado brindándole el alimento y bienestar necesario para su subsistencia.

PARÁGRAFO.- Conforme al principio de buena fe consagrado en el Artículo 83 de la Carta Política de Colombia, los requisitos anteriores se tendrán probados con la sola manifestación del interesado en adoptar un felino o canino.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarías.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 6 días del mes de junio del año 2012.

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ

Secretario de Despacho

NOTA: Publicada en el Registro Distrital No. 4912 de junio 20 de 2012