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Circular 33 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 033 de 2005

(Mayo 11)

PARA:

SECRETARIOS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS OFICIALES Y MIXTAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y ALCALDES LOCALES.

DE:

SECRETARIO GENERAL

ASUNTO:

RESERVA DE INFORMACIÓN DE LAS HOJAS DE VIDA.

 Ver el Concepto del D.A.S.C. 1626 de 2007

Ante las diferentes entidades que ustedes dirigen se formulan derecho de petición o proposiciones de control político referentes al contenido de las hojas de vida de los servidores públicos y trabajadores que se desempeñan en las mismas. Con relación a éstas, es necesario tener en cuenta los siguientes criterios.

La Constitución Nacional de Colombia en el artículo 15, establece como derecho fundamental la intimidad personal.

Para la Corte Constitucional, de acuerdo con la sentencia T-220/04, "el derecho fundamental a la intimidad está determinado en su dinámica funcional por tres ámbitos de protección, según ciertas coordenadas o circunstancias sociales y normativas:

(i).La no divulgación o conocimiento, por parte de terceros, de los hechos, situaciones, comportamientos e informaciones que la persona desea mantener reservadas para sí o para el núcleo familiar.

(ii).La no intromisión en los ámbitos físicos o espaciales donde la persona desenvuelve su existencia (residencia, lugar de trabajo, cuartos de hotel, etc.), y

(iii).La no intromisión en el cuerpo físico como ámbito propio y exclusivo de existencia."

El anterior derecho fundamental tiene diferentes ámbitos de protección para garantizar el equilibrio entre el derecho de información, la calidad de las personas y la actividad laboral en la sociedad.

Por otro lado, pese a que está consagrado constitucionalmente el derecho de información y que de acuerdo a lo estipulado por la Corte Constitucional (SU-1723 /00) éste se debe entender en doble vía: en relación con el derecho de la persona para difundir una información y el derecho del receptor para recibirla de manera veraz y oportuna; tal información no puede sobrepasar el derecho a la intimidad personal tanto de la persona individual como de su familia.

Para esta Secretaría, la información que se encuentra consagrada en las hojas de vida de los servidores públicos contempla aspectos susceptibles de no ser divulgados, tales como la residencia, la familia, el número telefónico, la remuneración, la declaración juramentada de bienes y rentas, que no son indispensables para el debido ejercicio del control político o ciudadano.

De acuerdo con lo anterior, se debe garantizar en principio la reserva de información de las hojas de vida, las cuales contienen elementos que entran dentro de la órbita de la intimidad personal y por lo tanto estos documentos no deben ser de público conocimiento; para hacer pública esta información se requiere de la autorización previa del servidor público. Se exceptúan los documentos necesarios para investigaciones solicitadas por autoridad competente y bajo la reserva de cada uno de los procesos.

Desde este punto de vista, cuando medien requerimientos de control político o derecho de petición ciudadanos, deberá suministrarse la información que no tenga carácter reservado, esto es, formación profesional y experiencia laboral.

Las solicitudes de los anexos de las hojas de vida, tales como antecedentes disciplinarios, pasado judicial, reporte fiscal, declaración de bienes y renta, deben provenir de un ejercicio legítimo de la información y mediar el trámite establecido para tal fin.

La Secretaría General a través de la Dirección Jurídica Distrital prestará la colaboración que ustedes estimen pertinente. Puede consultarse en todo caso el concepto No. 70 de 2003, de esta Secretaría en la página de Régimen Legal.

Cordialmente,

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General