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ACUERDO 157 DE 2005 (Junio 24) POR EL CUAL SE DECLARA EL TERCER DOMINGO DEL MES DE JULIO COMO DIA DEL CONDUCTOR DE SERVICIO PÚBLICO EN BOGOTÁ D.C." EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C., En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12. Ver Proyectos de Acuerdo 112 de 2004, 043 y 072 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: DIA DEL CONDUCTOR DE SERVICIO PÚBLICO. Declarar el tercer domingo del mes de Julio de cada año, como Día del Conductor de Servicio Público. PARAGRAFO PRIMERO: El Día del Conductor de Servicio Público, tendrá como propósito, resaltar la importancia de la labor que le prestan a la ciudadanía los conductores de los vehículos de servicio público, así como sus calidades humanas. ARTICULO SEGUNDO: La Secretaria de Transito y Transporte de Bogotá, de conformidad a lo establecido en su Plan Anual de Inversiones, estimulará y coordinará la implementación permanente de programas y campañas de educación y capacitación en relación con las normas de tránsito y transporte, seguridad vial y saneamiento ambiental, dirigidas a los conductores de vehículos de servicio público de Bogotá, D.C., a través de charlas, seminarios, talleres, foros, paneles, conferencias, boletines informativos, simulacros y demás mecanismos idóneos y necesarios para garantizar el cumplimiento de lo aquí establecido. ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE HIPOLITO MORENO GUTIERREZ Presidente PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ Secretario General LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Junio 24 de 2005 |