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RESOLUCIÓN 396 DE 2004 (Mayo 12) Por medio del cual se Modifica el artículo 14 de la resolución 413 del 27 de agosto de 2003 " Por la cual se señalan los términos y parámetros para la implementación de las tarjetas electrónicas de operación para el servicio de transporte público del Distrito Capital" EL SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las señaladas en los numerales 1,4,6, del artículo 2 del decreto 354 de 2001 y el decreto 113 de 2003. CONSIDERANDO Que corresponde al Secretario de Transito y Transporte de Bogotá D.C. como autoridad de transito y transporte coordinar y orientar lo pertinente para la ejecución de la política Distrital en dicha materia. Que por medio del decreto 113 de 2003, el Alcalde Mayor de Bogotá ordenó la creación e instalación de las tarjetas electrónicas de operación como mecanismo de control a la actividad ilegal y dispuso que el Secretario de transito y transporte deberá señalar los términos y parámetros para la implementación de las tarjetas electrónicas de operación. para el servicio de transporte público de pasajeros del Distrito Capital. Que el artículo 2 numeral 6 del decreto 354 de 2001, faculta a la Secretaría de Tránsito y Transporte para dictar las medidas que permitan dar cumplimiento a las atribuciones que le confieren las normas vigentes sobre la materia. Que mediante la resolución 413 del 27 de agosto de 2003 se establecieron los términos para la implementación de las tarjetas electrónicas de operación en todos los vehículos destinados al servicio de transporte público que circulan en Bogotá D.C. Que el artículo 14 de la resolución 413 de 2003 determinó un plazo para la instalación de las Tarjetas electrónicas de Operación en vehículos de transporte Individual hasta el mes de mayo de 2004. Que teniendo en cuenta la complejidad del proceso de selección cuyo objeto es la adquisición de equipos móviles de lectura para el control y fiscalización del servicio público individual, no es posible su implementación en el mes de mayo, por lo tanto se debe prorrogar el plazo inicial estipulado. En merito de lo anterior: RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Modificar el artículo 14 de la Resolución 413 del 27 de agosto de 2003 el cual quedará así: Instalación de las tarjetas Electrónicas de Operación en vehículos de transporte Individual de pasajeros. La implementación de las tarjetas Electrónicas de Operación en vehículos de transporte Individual de pasajeros se iniciara en el mes de agosto de 2004 y su instalación se realizará gradualmente por empresas, en la medida en que se termine la vigencia de las tarjetas de operación. ARTICULO SEGUNDO.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la resolución 413 del 27 de agosto de 2003. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004) CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3113 de junio 7 de 2004. |