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Decreto Local 3 de 2005 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
27/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3373 de agosto 03 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2005

(Julio 27)

Derogado por el art. 17, Decreto Local 05 de 2010

"Por el cual se reestructura el Consejo Local de Política Social de Kennedy"

LA ALCALDESA LOCAL ( E )DE KENNEDY

En ejercicio de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el Estatuto Orgánico, Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 86 numerales 1 y 4, del Decreto 1137 de 1999 y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que el decreto 093 de 2 de abril de 2004 reestructuró el Consejo Distrital de Política Social y definió los criterios básicos para que los Alcaldes Locales conformen Consejos Locales de Política Social CLOPS.

Que estos Consejos constituyen instancias de consulta y tienen como función la canalización, análisis y recomendaciones de las demandas sociales locales.

Que los Alcaldes Locales quedan facultados para realizar las modificaciones respectivas a los decretos que rigen los Consejos Locales de Política Social, manteniendo coherencia con la composición y funcionamiento del Consejo Distrital de Política Social.

Que se debe fortalecer la participación social, frente al compromiso con la realización progresiva de los Derechos fundamentales de todas las personas habitantes de la Localidad, creando un tejido social que genere la solidaridad y el bienestar común y, para ello, se hace indispensable darle cabida en el Consejo Local de Política Social, al sector privado y al tercer sector, así como a la cooperación internacional.

Que existen en la localidad diversas formas de organización social encargadas de abordar y articular temáticas especificas comprendidas dentro de la política social y que se hace necesario integrar su actuación en el Consejo Local de Política social, y de esta manera fortalecer la implementación de un modelo de intervención integral.

Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario ajustar la composición y funcionamiento del Consejo Local de Política Social, redefinir y ampliar su objetivo, otorgar nuevas funciones y aumentar el número de sus miembros, en la perspectiva de fortalecer la participación, sostenibilidad y empoderamiento de los procesos organizativos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Naturaleza y objetivo. El Consejo Local de Política Social es una instancia para la concertación y seguimiento de la política social en la Localidad, de carácter mixto y tiene como objetivo principal promover la articulación, integralidad, complementariedad, participación, solidaridad y corresponsabilidad de los distintos sectores públicos, privados, formas organizativas de la sociedad y de la cooperación internacional, en la búsqueda de la realización progresiva de los derechos fundamentales.

El Consejo Local de Política Social es una instancia asesora programática del Alcalde Local y deberá desarrollar sus actividades de forma unificada y concertada con el Consejo Local de Planeación y el Consejo Local de Gobierno, bajo ésta dinámica, se encargará de establecer una agenda conjunta de trabajo para el logro de los propósitos plasmados por la Administración Local en el Plan de Desarrollo, sin que por este motivo se dejen de deslindar y atender las responsabilidades propias de cada uno de los Consejos.

ARTÍCULO 2. Principios Rectores. Los principios rectores que guiarán el accionar del Consejo Local de Política Social serán los mismos que orientan al decreto 093 de 2004:

* Solidaridad

* Equidad

* Transparencia

* Progresividad

* Eficiencia

* Descentralización y desconcentración

* Participación

* Transversalidad

* Integralidad

* Sostenibilidad y

* Rendición pública de cuentas

ARTÍCULO 3.- Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes:

1. Coordinar las acciones de las entidades públicas del sector social con presencia local, facilitando su funcionamiento. Como sistema, alrededor de la definición de objetivos colectivos para el desarrollo social.

2. Evaluar la situación Social de la Localidad y efectuar las recomendaciones y solicitudes ante el Alcalde Local y su Consejo de Gobierno que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por la Administración Distrital en materia de Política Social.

3. Articular los Consejos, Comités, Redes que operan en materia social en la localidad y contextualizar la acción de la política social Distrital en el tiempo y en el territorio, favoreciendo la organización de los diferentes actores sociales.

4. Desarrollar estrategias de articulación institucional para la ejecución de las políticas sociales a nivel poblacional, sectorial y territorial.

5. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre los programas, proyectos y acciones sociales en la localidad.

6. Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coordinada con los Consejos Locales de Planeación y de Gobierno.

7. Realizar el seguimiento al cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo.

8. Crear las condiciones para el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 091 de 2003, en el nivel local.

9. Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación para la movilización social.

ARTÍCULO 4.- Integrantes del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Kennedy:

Sector Público Local:

* El/La Alcalde/sa Local, quien lo presidirá

* El/La Presidente/a de la Junta Administradora Local y el o la Edil de la Comisión de Bienestar

* El/La Gerente/a del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito DABS, quien ejercerá las funciones de Secretaría Técnica.

* El/La Gerente/a del CADEL de la Localidad

* El/La Gerente/a del Hospital de 1er. Nivel de Atención en Salud

* Representante (director/a) oficina de planeación de la Alcaldía Local.

* El/La Comisario/a de Familia delegada

* El/La Gestor/a Cultural del Instituto Distrital de Cultura. IDCT

* El/La Coordinador/a Local de la Gerencia de Juventud del DABS

* El/La Coordinador/a local del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. IDRD

* El/La Comandante de la Estación VIII de Policía

* El/La Coordinador/a de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno

* El/La Gestor/a social del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - Caja de Vivienda Popular

* El/La Delegado/a del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud. IDIPRON

* El/La delegado/a local del Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA

* El/La delegado/a del Departamento Administrativo de Acción Comunal del Distrito DAACD

* El/La delegado/a local de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. EAAB

* El/La delegado/a de la Empresa de Energía de Bogotá EEB.

* El/La delegado/a de la Empresa de Teléfonos de Bogotá ETB

* El/La delegado/a del Instituto de Desarrollo Urbano IDU

* El/La delegado/a DPAE para la localidad

* El/La delegado/a de la Secretaría de Tránsito y Transporte STT

* El/La delegado/a de Misión Bogotá

* El/La delegado/a del Consorcio de Aseo que actúa en la localidad

* El/la responsable local del programa Bogotá sin Hambre

* El/La Delegado/a de los Centros de Atención del Distrito Especial-CADES

* La Delegada de la Política Pública de Mujer y Género de la Alcaldía Mayor

Sector Público Regional:

* El/la Coordinador/a Local del SENA.

* El/la Coordinador/a Zonal del ICBF.

* Un/a delegado/a de la URI de la Fiscalía Nacional

* Un/a delegado/a de la sede local de Medicina Legal

Miembros de la Sociedad Civil:

* El Presidente o la Presidenta del Consejo Local de Planeación.

* Un/a representante de las entidades sin ánimo de lucro que adelanten programas sociales, en la localidad.

* Un/a representante de las Instituciones de Educación no formal que tengan sede en la localidad.

* El o la Presidente/a de la Asociación de la Juntas de Acción Comunal de la localidad

* Una representante de las organizaciones de mujeres de nivel local.

* Un/a representante de las organizaciones de las personas adultas mayores del nivel Local.

* Un/a representante de las organizaciones conformadas por cada uno de los siguientes núcleos de la población: afrodescendientes, indígenas, y los que en el criterio de la UAT se considere relevantes.

* Un/a representante de las Asociaciones de Padres de Familia Local.

* Un/a representante del Sector Solidario Local.

* Una representante delegada de las Asociaciones de Madres Educadoras de la Localidad

* Una representante delegada de las Asociaciones de Madres Comunitarias de la Localidad.

* Un/a representante de las Cajas de Compensación Familiar que tienen sedes en la Localidad.

* Un/a representante por cada uno de los siguientes consejos, comités y redes locales: Ambiental, Cultura, Deportes, Discapacidad, Derechos Humanos, Emergencia, Educación, Juventud, Salud, Actores Voluntarios de Convivencia, de la Red Local de Personeros Estudiantiles, de los Consejos Estudiantiles y del Consejo Tutelar. Estas personas representantes no podrán ser funcionarias públicas.

* Un/a representante de las EPS presentes en la localidad.

* Un/a representante de las Asociaciones de comerciantes

* Un/a representante de las Asociaciones de Industriales

* Un/a representante de organizaciones de vendedores informales.

* Un/a representante de las Iglesias y Credos que tengan personería jurídica y sede en la Localidad.

PARAGRAFO PRIMERO: El CLOPS, a través del Alcalde Local, solicitará a las entidades que figuran como miembros de la sociedad civil que elijan a sus delegados. Las personas delegadas por estas serán elegidas por sus respectivas organizaciones y entidades y enviarán una comunicación escrita al Alcalde local. Estos representantes ejercerán por un periodo de dos años, siendo reelegibles por su organización.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Alcalde Local y la Unidad de Apoyo Técnica del CLOPS podrán invitar a las personas que estimen convenientes en calidad de invitado/a especial u ocasional, cuando el tema lo amerite.

PARAGRAFO TRANSITORIO. El Alcalde Local convocará a las diferentes instituciones, organizaciones, gremios, comités, consejos y redes para que nombren su representante al CLOPS; los actuales miembros continuarán ejerciendo, hasta tanto no sean relevados de su cargo por sus entidades, instituciones, organizaciones, gremios, comités, consejos y redes.

Invitados permanentes:

- Un/a delegado/a de la Veeduría Distrital

- Un/a delegado/a de la Personería local

- Un/a representante de las Instituciones de Educación Superior de carácter privado que tengan sede en la localidad

- Un/a representante de las Instituciones de Educación Superior de carácter privado que tengan sede en la localidad

Artículo 5º. Sesiones. El Consejo Local de Política Social se reunirá en pleno cada cuatro meses. Las fechas las determinará el Alcalde Local en reunión de Unidad de Apoyo Técnico, y se convocarán a través de la Secretaría Técnica.

Artículo 6º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social estará a cargo de la persona que ejerza como Gerente del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social (COL DABS).

Artículo 7º. Funciones de la Secretaría Técnica. Constituyen las principales funciones de la Secretaría Técnica:

1. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial y comunitaria en el Consejo Local de Política Social.

2. Velar por la correcta ejecución de las políticas, los acuerdos y compromisos definidos en el seno del Consejo Local de Política Social y las emanadas del Consejo Distrital de Política Social.

3. Organizar las reuniones del Consejo Local de Política Social.

4. Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico.

Artículo 8º. Unidad de Apoyo Técnico. La Unidad de Apoyo Técnico estará compuesta por las personas representantes de las distintas instituciones del sector social en la localidad y un representante de la comunidad por cada uno de los subcomités creados por el CLOPS. Esta Unidad deberá brindar apoyo técnico. Sus actividades serán coordinadas por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, en su condición de Secretaría Técnica.

La UAT tendrá como objetivo Propiciar la generación de condiciones que permitan una gestión social cimentada en una visión integral, descentralizada y participativa mediante la articulación como sistema, entre las entidades que hacen parte del CLOPS, con el Consejo Distrital de Política Social, el Consejo Local de Planeación y el Consejo Local de Gobierno, mediante las siguientes funciones:

1. Implementación en la localidad los lineamientos y prioridades propuestas por el Consejo Distrital de Política Social, así como la estrategia de ejecución en lo local.

2. Promoción de la coordinación interinstitucional e intersectorial y comunitaria en la localidad.

3. Seguimiento a la política social en el nivel local e informar sobre la evolución y cumplimiento de las metas propuestas y recomendar los ajustes pertinentes.

4. Diseño estrategias de comunicación que faciliten el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Política Social y movilicen la ciudadanía en torno al compromiso social.

Parágrafo: La Unidad de Apoyo Técnico se reunirá mensualmente previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social. El Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito prestará toda la colaboración y el apoyo logístico que sea indispensable para el funcionamiento de la Unidad de Apoyo Técnico.

Artículo 9º. Subcomités Operativos. El Consejo Local de Política Social podrá determinar la creación de los Subcomités que considere necesarios en el marco de la definición de la política social. Estos grupos de trabajo se organizarán de acuerdo con las necesidades que presente la Unidad de Apoyo Técnico. Los Subcomités pueden organizarse por objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas o por problemáticas.

Las funciones de los diversos subcomités serán las mismas del Consejo Local de Política Social, ajustadas a la particularidad de cada uno de aquellos.

ARTICULO 10. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 028 de 2001.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 27 días del mes Julio de 2005

DEIDAMIA GARCIA QUINTERO

Alcaldesa (E) Localidad de Kennedy

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3373 de agosto 03 de 2005.