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Decreto 2925 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
25/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46012 de agosto 26 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2925 DE 2005

(agosto 25)

por el cual se adiciona el Decreto 1972 del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 1900 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1°. Tabla de valores de N. Adiciónese a las excepciones para la Tabla número 1 del artículo 33.1 del Decreto 1972 de 2003, la siguiente:

CONDICIONES PARA LA EXCEPCION N

Aplica para la banda de frecuencias radioeléctricas entre 3 400 MHz a 3 600 MHz para sistemas de distribución punto a punto y punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica. 270

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Comunicaciones,

Martha Elena Pinto de de Hart.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46012 de agosto 26 de 2005.