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Resolución 222 de 2005 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
24/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45991 de agosto 05 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 222 DE 2005

(Junio 24)

por la cual se deroga la Resolución número 139 de mayo 10 de 2005, y se expiden normas relativas a la refrendación de información para la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones a que se refiere la Ley 715 de 2001.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las que le confieren la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros;

Que la citada disposición señaló en su artículo 79 los criterios de distribución de los recursos de la participación de Propósito General estableciendo, que para los criterios de eficiencia fiscal y eficiencia administrativa, la información sobre los ingresos tributarios e inversiones con ingresos corrientes de libre destinación será la informada por el ente territorial y refrendada por el Contador General de la Nación;

Que el Decreto reglamentario número 159 de 2002, dispuso que los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos elaborados por los municipios (Formatos A y C3) deberán ser presentados para su refrendación a la Contaduría General de la Nación, CGN, y que una vez refrendada la información, por parte del Contador General, deberá remitirse al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de junio de cada año;

Que con base en las mencionadas disposiciones legales la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución número 213 de 2003 estableciendo las normas relativas a la refrendación de información para la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones a que se refiere la Ley 715 de 2001;

Que posteriormente el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expidió el Decreto número 72 del 14 de enero de 2005, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 159 de 2002;

Que el mencionado decreto establece que los municipios ya no presentarán la información para su refrendación directamente a la Contaduría General de la Nación, sino que la enviarán al Departamento Nacional de Planeación, DNP;

Que se establece igualmente que el DNP consolidará una base de datos con la información correspondiente a los ingresos tributarios y a los gastos de inversión financiados con ingresos corrientes de libre destinación, de los municipios y del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que hayan radicado el informe de manera oportuna en el Departamento Nacional de Planeación; dicha información será enviada al Contador General de la Nación para efectos de su refrendación a más tardar el 15 de mayo de cada año;

Que la Contaduría General de la Nación remitirá al Departamento Nacional de Planeación la certificación de refrendación de los ingresos tributarios y los gastos de inversión financiados con ingresos corrientes de libre destinación, de los municipios y del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a más tardar el 30 de junio de cada año;

Que se hace necesario expedir normas relativas al procedimiento de refrendación por parte de la Contaduría General de la Nación, a la luz de las nuevas disposiciones;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Refrendación. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001 y el Decreto Reglamentario número 72 de 2005, el Contador General de la Nación, refrendará con su firma a más tardar el 30 de junio de cada año la información remitida al Departamento Nacional de Planeación por los municipios, distritos y la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, siempre y cuando hayan presentado a la Contaduría General de la Nación la información financiera, económica y social con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior antes de la fecha de consolidación para la elaboración del balance general consolidado de la Nación y del sector público, y esta información no haya presentado inconsistencias en la ejecución presupuestal.

Parágrafo 1°. Para efectos del proceso de refrendación, la Contaduría General de la Nación con base en la información recibida de los municipios y la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con corte a diciembre 31 del año inmediatamente anterior cotejará los ingresos tributarios remitidos a la Contaduría General de la Nación con los reportados al DNP. Igualmente calculará los ingresos de libre destinación, los gastos de funcionamiento y el servicio de la deuda con el fin de establecer las inversiones con ingresos corrientes de libre destinación realizados durante el año inmediatamente anterior y los cotejará con los reportados al DNP.

Artículo 2º. Cuando cotejada la información se encuentren inconsistencias, el Contador General de la Nación se abstendrá de refrendar dicha información.

Artículo 3º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 139 del 10 de mayo de 2005 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2005.

El Contador General de la Nación,

Jairo Alberto Cano Pabón.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45991 de agosto 05 de 2005.