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Decreto 520 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 520 DE 1999

DECRETO 520 DE 1999

(agosto 10)

 

por el cual se hace una delegación.

Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 35, 38 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 establece:

 

"Artículo 35º.- Atribuciones Principales. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, es el Jefe del Gobierno y de la Administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital".

 

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 343 del Decreto 1122 de 1999 dispone:

 

"Delegación de funciones. El Alcalde Mayor podrá delegar funciones que le asigne la Ley y los Acuerdos, en otros funcionarios distritales, de conformidad con las delegaciones previstas en leyes orgánicas y demás leyes que regulen la materia.

 

En ejercicio de la anterior atribución podrá también delegar sus funciones en los funcionarios de la administración tributaria y en las juntas administradoras y en los Alcaldes Locales".

 

Que dentro del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, existe una entidad técnica y especializada en el manejo de portafolio de inversiones del Distrito Capital, como es la Secretaría de Hacienda.

 

Que el artículo 11 del Decreto 1179 de 1997 señala:

 

"CUSTODIA DE LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE INVERSIONES. La Dirección Distrital de Tesorería y las entidades descentralizadas del Distrito Capital deberán adoptar las medidas que resulten necesarias para la adecuada custodia de las inversiones de la respectiva entidad, en orden a lo cual podrán contratar con tercer que presten servicios idóneos para tal fin, tales como los ofrecidos por las entidades administradoras de depósitos centralizados de valores."

 

Que con base en lo anterior y frente a la naturaleza del tema es preciso delegar en el señor Secretario de Hacienda Distrital la función administrativa de representar legalmente al Distrito Capital, en la atención de todos los asuntos que se deban adelantar para el manejo de títulos a través del Depósito Central de Valores del Banco de la República-DCV.

 

Que por lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Delegar la representación legal del Distrito Capital en el Secretario de Hacienda, para atender todos los asuntos que se deban adelantar para el manejo de los títulos de inversión a través del Depósito Central de Valores del Banco de la República-DCV-.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 1999.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No.1958, de fecha 10 de agosto de 1999.