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Decreto Local 4 de 2005 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
07/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3397 de septiembre 13 de 2005.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 004 DE 2005

(Septiembre 7)

Derogado por el art. 7, Decreto Local Alcaldía de Kennedy 020 de 2007

Por medio del cual se conforma el Consejo Local de Gobierno de la Alcaldía Local de Kennedy.

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY

En uso sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con artículo 209 de la Constitución Política " La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones " y que las "autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".

Que en virtud del artículo 3o. de la ley 489 de 1998 son principios de la función administrativa la "buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que según el artículo 86 No. 4 del Decreto 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Local la coordinación de la acción administrativa del Distrito en la localidad.

Que de conformidad con el artículo 17 No. 5 del Plan del Desarrollo Distrital "Bogotá Sin Indiferencia" Acuerdo 119 de 2004, se " consolidará un proceso gradual de desarrollo autónomo de las localidades en el cual la administración central fortalecerá los gobiernos locales y éstos, a su vez, promoverán la integración y coordinación de las instancias de participación y control ciudadano respecto de los asuntos propios de su territorio".

Que de conformidad con los artículos 19 No. 13 y 24 No. 2 del plan de Desarrollo Distrital " Bogotá Sin Indiferencia", Acuerdo 119 de 2004, se establecieron los programas de gobernabilidad y administración territorial de la ciudad y localidades modernas y eficaces los cuales buscan, entre otros aspectos, el fortalecimiento de la administración local, la modernización jurídica y administrativa de las localidades y la promoción de la participación y del control social.

Que es de especial interés para la Administración Distrital generar condiciones de eficiencia y transparencia en la gestión local del Distrito Capital.

Que en los artículos 5 al 18 del Decreto 063 de 2005 se determinó la composición de los Comités Sectoriales.

Que en el decreto 124 de 2005, por medio del cual se reorganizan los Consejos Locales de Gobierno y se dictan otras disposiciones, se definieron dichos órganos "como instancia de coordinación para definir la territorialización de la política distrital en las localidades, la coordinación de la acción de las entidades Distritales en lo local y el seguimiento y control de la ejecución de las políticas distritales en lo local y el seguimiento y control de la ejecución de las políticas distritales en las localidades".

Que según el parágrafo segundo del artículo 4o. del Decreto 124 de 2005 corresponde al alcalde local determinar " mediante decreto local las entidades que conformarán el Consejo Local de Gobierno".

Que en mérito de lo expuesto.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Conformación. El Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Kennedy estará conformado por:

* La Alcaldesa Local, quien lo presidirá,

* El Coordinador del grupo de gestión Administrativa y Financiera de la localidad.

* El Coordinador del grupo de gestión Jurídica de la localidad.

Un representante de las siguientes entidades y de la Alcaldía mayor en cuanto a secretarias técnicas de los comités sectoriales regulados por el Decreto Distrital 063 de 2005.

* Secretaria General, (Comité Sectorial General)

* Secretaria de Gobierno, (Comité Sectorial de Gobierno y Participación)

* Secretaria de Hacienda, (Comité Sectorial de Gobierno de Hacienda)

* Departamento Administrativo de Planeación Distrital, (Comité Sectorial de Planeación y Desarrollo Económico)

* Departamento Administrativo de Bienestar Social.

* Secretaria de Educación.

* Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

* Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

* Secretaria de Transito y Transporte.

* Metrovivienda.

* Alcaldía Mayor de Bogotá.

* El o la Gerente del Centro Operativo Local de Bienestar Social.

* El o la Gestor(a) Cultural Local del Instituto Distrital de Cultura y Turismo,

* El o la Gerente del Hospital del Sur.

* El o la Gerente del Centro Administrativo de Educación Local.

* El o la Comandante de Policía de la Localidad.

* El o la Director(a) del Centro Local de Movilidad de la localidad.

* Un representante del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital.

* Un representante de la Secretaria de Obras Públicas.

* Un representante del Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público.

* Un representante del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

* Un representante del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

* El o la Gerente de la Zona 5 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

* Un representante del Fondo de Ventas Populares.

* Un representante del Programa Bogota sin Hambre.

* Un representante del programa Misión Bogotá.

* Una representante de la política pública de Mujer y Género.

* Caja de la Vivienda Popular

Parágrafo: El Alcalde Local invitará a las sesiones del Consejo Local de Gobierno a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente.

Artículo 2o. Plan de Actividades. De conformidad con lo establecido por el parágrafo primero del artículo 3 del Decreto Distrital 124 de 2005, el plan de actividades del Consejo Local de Gobierno se expedirá antes del 31 de enero del respectivo año en que va a ser desarrollado.

Parágrafo Transitorio: Para el período restante del año 2005 deberá formularse un plan de actividades antes del 30 de septiembre de 2005.

Artículo 3o. Reglamento Interno. Conforme a lo dispuesto en el literal m, del artículo 3 del Decreto Distrital 124 de 2005, el Consejo de Gobierno Local de Kennedy deberá expedir su reglamento antes del 30 de septiembre de 2005.

Artículo  4o. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular, los Decretos Locales 004 del 9 de abril de 2002, y 004 del 28 de abril de 2003.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes septiembre de dos mil cinco (2005).

DAMIANA PATRICIA AMEZQUITA MÉNDEZ

Alcaldesa Local de Kennedy

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3397 de septiembre 13 de 2005.