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Decreto Local 4 de 2002 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
09/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital No. 2616 de Abril 16 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2002

(Abril 9)

Derogado por el art. 4, Decreto Local Kennedy 04 de 2005

"Por el cual se conforma el Consejo Local de Gobierno de KENNEDY."

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que el numeral 1 del Decreto Ley 1421 de julio de 1993 le da atribuciones al Alcalde Local de Kennedy para cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los Acuerdos Distritales y Locales y las decisiones de las autoridades distritales.

Que el numeral 3 del Decreto Ley 1421 de julio de 1993 le da atribuciones al Alcalde Local de Kennedy para cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras Autoridades Distritales.

Que el Decreto Distrital 098 del 15 de marzo de 2002 en su artículo quinto determina la integración de los Consejos Locales de Gobierno y específicamente en el Parágrafo Primero faculta al Alcalde Local para que por medio de Decreto Local determine su conformación.

DECRETA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificado por el art. 1, Decreto Local 04 de 2002. El Consejo Local de Gobierno de Kennedy estará conformado así:

El Alcalde Local, quien lo presidirá.

Los Secretarios Técnicos de cada Comité Sectorial.

Los Representantes de las siguientes entidades distritales:

Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital.

Departamento Administrativo del Medio Ambiente.

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

Secretaría Distrital de Salud.

Secretaría Distrital de Educación.

Caja de la Vivienda Popular.

Secretaría de Tránsito y Transportes del Distrito.

Policía Metropolitana.

Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Defensoría del Espacio Público.

Departamento Administrativo de Bienestar Social.

Unidad Coordinadora de Prevención Integral.

Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

Empresa de Teléfonos de Bogotá.

Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Local de Gobierno de Kennedy se reunirá el último jueves de cada mes en las instalaciones de la Alcaldía Local, a las cuatro (4 p.m.) de la tarde ordinariamente y de carácter extraordinario cuando el Alcalde Local lo considere necesario.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil dos (2002)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MANUEL ARMANDO DÍAZ PALACIOS

Alcalde Local.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2616 de Abril 16 de 2002.