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Decreto 596 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 596 DE 1998

(julio 3)

Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 292 de 2003

por el cual se adecúa a la estructura orgánica del Distrito Capital el Cuerpo de Policía Cívica de Tránsito.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Título 1 del Código Nacional de Tránsito, y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que los Alcaldes tienen la competencia de adoptar las medidas tendientes a mejorar el ordenamiento del tránsito en el territorio de su respectiva jurisdicción.

Que la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 17 de 1989, por el cual se crea el cuerpo de Policía Cívica de Tránsito adscrita al D.A.T.T, hoy Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Que se ha considerado positivo integrar a la Ciudadanía a través de organizaciones cívicas debidamente constituidas y especializadas en tránsito, que cuenten con el personal, la capacitación y las medidas para auxiliar a las autoridades de tránsito.

Que el cambio en los aspectos de tránsito y transporte y en la estructura organizacional del Distrito Capital ocurridos desde la creación del cuerpo de Policía Cívica adscrita al D.A.T.T. y hasta la fecha generan la necesidad de modificar las tareas y organización del mismo cuerpo.

DECRETA:

Artículo 1º.- El cuerpo de la POLICÍA CÍVICA DE TRÁNSITO creado por el Decreto 017 de 1989 estará adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C. y adelantará exclusivamente funciones pedagógicas, preventivas de infracciones y accidentalidad, y de colaboración con la movilidad de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Artículo 2º.- Los miembros del cuerpo de POLICÍA CÍVICA DE TRÁNSITO "PCDATT", ejercerán ocasional y transitoriamente funciones públicas ad-honorem, sin que por esa circunstancia, adquieran la calidad de empleados públicos o trabajadores oficiales, por lo que no tendrán derecho a remuneración ni prestación social alguna.

Artículo 3º.- El cuerpo de la POLICÍA CÍVICA DE TRÁNSITO, cumplirá bajo la inmediata dirección de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, las funciones descritas en el artículo primero del presente Decreto, de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte la S.T.T.

Artículo 4º.- Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 220 de 2002. El cuerpo de la POLICÍA CÍVICA DE TRÁNSITO, será coordinado y dirigido por un Consejo Superior, integrado por:

  • El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, o su delegado, quien lo presidirá.

  • El Secretario de Tránsito y Transporte, quien podrá delegar su participación únicamente en un Subsecretario del Despacho.

  • El Comandante de la Policía Metropolitana de Tránsito quien podrá delegar únicamente en el Subcomandante del mismo cuerpo.

  • Dos ciudadanos designados por el Alcalde Mayor.

  • Tres miembros de la Policía Cívica de Tránsito, elegidos por el Señor Alcalde Mayor de dos ternas presentadas por los miembros de la institución reunidos en asamblea.

  • El Jefe de la Unidad de Tránsito de la Secretaría de Tránsito y Transporte, quien hará las veces de Secretario del Consejo.

Artículo 5º.- Funciones del Consejo Superior:

  1. Establecer las políticas institucionales.

  2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las acciones del Cuerpo de Policía Cívica de Tránsito; velando por que la marcha de la institución esté acorde con su finalidad, las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales.

  3. Evaluar, estudiar y aprobar las diferentes solicitudes de admisión al organismo, de conformidad con el reglamento.

  4. Estudiar y decidir sobre las exclusiones, voluntarias y/o forzosas, de los miembros.

  5. Expedir los Estatutos Generales de la Policía Cívica de Tránsito, el reglamento interno del cuerpo de Policía Cívica de Tránsito, y el reglamento interno del Consejo Superior.

  6. Aprobar el presupuesto anual de gastos e inversiones.

7. Las demás que se le asignen mediante el estatuto general.

Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 17 de 1989 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de Julio de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Secretaria de Tránsito y Transporte, MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1690 de Julio 3 de 1998