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DECRETO 596 DE 1998 (julio 3) Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 292 de 2003 por el cual se adecúa a la estructura orgánica del Distrito Capital el Cuerpo de Policía Cívica de Tránsito. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Título 1 del Código Nacional de Tránsito, y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que los Alcaldes tienen la competencia de adoptar las medidas tendientes a mejorar el ordenamiento del tránsito en el territorio de su respectiva jurisdicción. Que la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 17 de 1989, por el cual se crea el cuerpo de Policía Cívica de Tránsito adscrita al D.A.T.T, hoy Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C. Que se ha considerado positivo integrar a la Ciudadanía a través de organizaciones cívicas debidamente constituidas y especializadas en tránsito, que cuenten con el personal, la capacitación y las medidas para auxiliar a las autoridades de tránsito. Que el cambio en los aspectos de tránsito y transporte y en la estructura organizacional del Distrito Capital ocurridos desde la creación del cuerpo de Policía Cívica adscrita al D.A.T.T. y hasta la fecha generan la necesidad de modificar las tareas y organización del mismo cuerpo. DECRETA: Artículo 1º.- El cuerpo de la POLICÍA CÍVICA DE TRÁNSITO creado por el Decreto 017 de 1989 estará adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C. y adelantará exclusivamente funciones pedagógicas, preventivas de infracciones y accidentalidad, y de colaboración con la movilidad de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. Artículo 2º.- Los miembros del cuerpo de POLICÍA CÍVICA DE TRÁNSITO "PCDATT", ejercerán ocasional y transitoriamente funciones públicas ad-honorem, sin que por esa circunstancia, adquieran la calidad de empleados públicos o trabajadores oficiales, por lo que no tendrán derecho a remuneración ni prestación social alguna. Artículo 3º.- El cuerpo de la POLICÍA CÍVICA DE TRÁNSITO, cumplirá bajo la inmediata dirección de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, las funciones descritas en el artículo primero del presente Decreto, de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte la S.T.T. Artículo 4º.- Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 220 de 2002. El cuerpo de la POLICÍA CÍVICA DE TRÁNSITO, será coordinado y dirigido por un Consejo Superior, integrado por:
Artículo 5º.- Funciones del Consejo Superior:
7. Las demás que se le asignen mediante el estatuto general. Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 17 de 1989 y las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de Julio de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Secretaria de Tránsito y Transporte, MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1690 de Julio 3 de 1998
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