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Acuerdo Local 4 de 2005 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
02/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3433 de noviembre 04 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 04-2005

(Octubre 2 de 2005)

"Por medio del cual se modifica el Articulo 1º, del Acuerdo Local No. 06 del 26 de junio del año 2001 CONSEJO LOCAL DE RECREACION Y DEPORTES DE LA LOCALIDAD SEXTA DE TUNJUELITO.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO

Haciendo uso de las facultades que confiere el Art. 52 de la Constitución Policita de Colombia y los Artículos 75 y 76,d el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 49 de 1883, Decreto 389 de 1984 y Ley 181 de 1995.

CONSIDERANDO:

1- Que el Acuerdo Local No. 06 del 26 de junio del año 2001 en su Artículo Primero decreta crear el CONSEJO LOCAL DE RECREACION Y DEPORTES DE LA LOCALIDAD SEXTA DE TUNJUELITO.

2- En el mismo artículo se integra dicho consejo y se incluye en él un representante de la Personería Local.

3- Que en el Acuerdo Distrital No. 34 de 1993, el Concejo de Bogotá organiza la Personería de Bogotá D. C. y estableció su estructura básica, señaló las funciones de sus dependencias, la planta de personal y en el articulo 21 dispone las funciones de las Personerías delegadas para las localidades.

4- Que las funciones de la personerías locales son: Desempeñar las actividades del ministerio publico, veeduría ciudadana y defensoría de los derechos humanos conforme a la reglamentación que expida el Personero Distrital

5- Que el Personero de Bogotá mediante resolución 697 del 11 de octubre de 2001 desarrollo las funciones anteriormente señaladas.

6- En el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 no se encuentra por ninguna parte que las Juntas Administradoras Locales estén facultadas para proferir actos administrativos para atribuir funciones a la Personería de Bogotá.

7- Que de lo anterior se desprende: Que es el Concejo de Bogotá quien esta facultado para organizar la Personería Distrital y dictar las normas indispensables para su funcionamiento. Que corresponde al Personero de Bogotá desarrollar las atribuciones a las Personerías Locales donde no se consagra que el Personero Local forme parte del Consejo Local de Recreación y Deportes y las JAL no tienen dentro de sus atribuciones asignar funciones a la personería

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Articulo Primero del Acuerdo Local No. 06 del 26 de junio del año 2001.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Articulo Primero del Acuerdo Local No. 06 del 26 de junio del año 2001 quedará así:

OBJETO: Mediante el presente Acuerdo se Creara el CONCEJO LOCAL DE RECREACIÓN Y DEPORTES, en la localidad sexta de TUNJUELITO integrado así:

Un Representante del alcalde local

Un Representante de la junta Administradora Local

Un Representante del sector Educativo Publico Local

Un Representante del sector Educativo Privado Local

Un Representante de Clubes Deportivos locales

Un Representante por cada Escuela de Formación Deportiva

Un Representante de ASOJUNTAS de la localidad

Un Representante del IDRD

Un Representante de la Policía Comunitaria Local

Un Representante de los Comerciantes de la localidad

Un representante de los industriales de la localidad

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los dos (02) días del mes de Octubre de 2005.

MARIO SOLANO PUENTES

Presidente

FRANKIN ALFONSO RODRIGUEZ CARDOZO

Secretario

Se sanciona el presente acuerdo a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cinco

GLADYS ALEXANDRA CARDEMAS RIVERA

Alcaldesa Local de Tunjuelito

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3433 de noviembre 04 de 2005.