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Acuerdo Local 6 de 2001 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
26/06/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2424 de julio 5 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 006 DEL 2001

(Junio 26)

Modificado por el Acuerdo Local 06 de 2009

" Por medio del cual se crea el Consejo Local de Recreación y Deportes de la Localidad Sexta de Tunjuelito."

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO

Haciendo uso de las facultades que le confiere el Art. 52 de la Constitución Política de Colombia, y los Artículos, 75 y 76 del

Decreto Ley 1421 de 1993 y Ley 49/83, Decreto. 389/84 y Ley 181 de 1995.

CONSIDERANDO

1. Que la Junta Administradora Local puede presentar proyectos encaminados a buscar beneficios de interés general para la comunidad, especialmente en recreación y deportes, esparcimiento, aprovechamiento del tiempo libre de niños, jóvenes, adultos, derecho este que tenemos todos los ciudadanos y que debemos garantizar a través de organizaciones deportivas, cuya participación debe ser democrática, utilizando las infraestructuras que el mismo estado coloca al servicio de las comunidades o aquellas compartidas con la empresa privada.

2. Que el Decreto 1421 de 1993 establece en su articulo sexto que las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del distrito y localidades estimularan actividades culturales, cívicas, populares, comunitarias, y juveniles, competencias estas que le permiten al individuo un desarrollo integral en sus vida cotidiana, cambiando hábitos tradicionales en la parte síquica supliendo necesidades básicas.

3. Que la Ley 49 de 1983 y el Decreto reglamentario 389 de 1984, dio la posibilidad que en el Distrito se creara Juntas Zonales , en este caso Consejo Local de Recreación y Deportes, por otra parte la ley 181 de 1995 crea el sistema nacional del deporte y reconoce al deporte la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre como un derecho social y fundamental y establece la participación comunitaria, la participación ciudadana y la democratización, permitiendo la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos del estado, el fomento de la educación física contribuye a la formación integral de la persona en todas sus edades.

4. La ley 181 de 1995 en su Art. 88 establece que los Departamentos, Municipios, Distritos y entidades descentralizadas diseñaran e implementaran los sistemas de control interno a que se refiere el Art. 269 de la Constitución Política de Colombia, para garantizar la protección y el uso honesto y eficiente de los recursos que se utilicen en las diferentes actividades deportivas.

5. La diversidad en la educación deportiva a llevado a la practica, creación de escuelas de formación deportiva, sin que haya un control responsable de participación de las comunidades, sino que se crean barreras para muchas personas que no pueden competir en algún deporte, lo que conlleva a la discriminación de unos a otros, debemos construir valores y tener espacios de esparcimiento familiar sin limitación alguna.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO.-  Modificado Acuerdo Local 04 de 2005. Mediante el presente Acuerdo se Creara el CONCEJO LOCAL DE RECREACIÓN Y DEPORTES, en la localidad sexta de TUNJUELITO integrado así:

· Un Representante del alcalde local

· Un Representante de la junta Administradora Local

· Un Representante del sector Educativo Publico Local

· Un Representante del sector Educativo Privado Local

· Un Representante de Clubes Deportivos locales

· Un Representante por cada Escuela de Formación Deportiva

· Un Representante de ASOJUNTAS de la localidad

· Un Representante del IDRD

· Un Representante de la Policía Comunitaria Local

· Un Representante de los Comerciantes de la localidad

· Un representante de los industriales de la localidad

· Un Representante de la Personería Local

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las funciones del CONCEJO LOCAL DE RECREACIÓN Y DEPORTES, serán las siguientes:

1. Proponer los proyectos, planes y programas recreativos, deportivos y culturales en la localidad, y aquellos que se programen por el Distrito Capital.

2. Impulsar la ejecución de los proyectos que en materia de recreación y Deporte hayan sido incluidos en el plan de desarrollo Local.

3. Promover y apoyar la organización deportiva y la participación de la comunidad en los diferentes eventos que se realicen con las organizaciones, escuelas de Formación Deportiva, empresas, clubes, centros educativos etc.

4. Asesorar y apoyar a la comunidad en la organización y creación de clubes deportivos, orientado al desarrollo integral de la Recreación y el Deporte, dando participación a la Niñez, Juventud, y Adulto Mayor.

5. Promover y apoyar a las escuelas de formación deportivas y que cumplan con la normatividad del IDRD y demás normas sobre la materia, y la especialización deportiva.

6. Concertar con otras entidades de administración publica, empresa privada, ONG, en el diseño y desarrollo de proyectos recreativos y deportivos.

7. Hacer recomendaciones a las autoridades locales, distritales y nacionales e internacionales, en el logro de gestionar recursos presupuéstales para apoyar e incentivar la recreación y el deporte, en el mantenimiento o construcción de infraestructuras.

8. Realizar una programación semestral de actividades, y divulgarla ante los medios locales para que la comunidad participe.

9. Velar y vigilar que la contratación en materia deportiva y recreativa que se realice en la localidad, se haga bajo los parámetros de honestidad, responsabilidad y respeto a la comunidad.

10. Llevar registro de control de actividades y resultados de todas los eventos de Recreación y deportes que se realicen.

11. Promover, apoyar y estimular de manera especial los talentos deportivos juveniles, que residan y estudien en la localidad.

12. Elaborar su propio reglamento.

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Local de Recreación y Deporte, tendrá un periodo similar al de la Junta Administradora local de TUNJUELITO.

ARTÍCULO CUARTO.- Sancionado y publicado el presente Acuerdo, la Administración Local tendrá treinta (30) días hábiles para informar y citar a la integración del Consejo Local de Recreación y Deporte quien debe cumplir con las obligaciones enumeradas en el Articulo Segundo.

ARTÍCULO QUINTO.- VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la Ciudad Bogotá D.C., a los 26 días del mes de Junio del año 2001.

JAIME CASTIBLANCO GONZALEZ

Presidente JAL

ANA LUCIA TIQUE ACUÑA

Secretaria

Sancionado Hoy veintinueve (29) de Junio del año dos mil uno (2001)

JORGE ENRIQUE CAMARGO QUITIAN

Alcalde Local de TUNJUELITO

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2424 de julio 5 de 2001