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Acuerdo Local 6 de 2009 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
13/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/2009
Medio de Publicación:
Registro Publicado 4205 de mayo 12 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 06 DE 2009

(Abril 13)

Por el cual se modifica el Acuerdo No. 06, de junio 26 de 2001.

"Por medio del cual se conforma el CONSEJO LOCAL DE RECREACIÓN, DEPORTES de la Localidad Sexta de TUNJUELITO."

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO

Haciendo uso de las facultades que le confiere el Art. 52 de la Constitución Política de Colombia, y los Artículos, 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Ley 49/83, Decreto. 389/84 y Ley 181 de 1995.

CONSIDERANDO:

1. Que la Junta Administradora Local puede presentar proyectos encaminados a buscar beneficios de interés general para la comunidad, especialmente en recreación, deportes y esparcimiento, aprovechamiento del tiempo libre de niños, jóvenes, adultos, derecho este que tenemos todos los ciudadanos y que debemos garantizar a través de organizaciones deportivas, recreativas, cuya participación debe ser democrática, utilizando las infraestructuras que el mismo estado coloca al servicio de las comunidades o aquellas compartidas con la empresa privada.

2. Que el Decreto 1421 de 1993 establece en su articulo sexto que las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del distrito y localidades estimularan actividades culturales, cívicas, populares, comunitarias, y juveniles, competencias estas que le permiten al individuo un desarrollo integral en su vida cotidiana, cambiando hábitos tradicionales en la parte síquica supliendo necesidades básicas.

3. Que la Ley 49 de 1983 y el Decreto reglamentario 389 de 1984, dio la posibilidad que en el Distrito se creara Juntas Zonales, en este caso Consejo Local de Recreación y Deportes por otra parte la ley 181 de 1995 crea el sistema nacional del deporte y reconoce al deporte la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre como un derecho social y fundamental y establece la participación comunitaria, la participación ciudadana y la democratización, permitiendo la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos del estado, el fomento de la educación física contribuye a la formación integral de la persona en todas sus edades.

4. La ley 181 de 1995 en su Art. 88 establece que los Departamentos, Municipios, Distritos y entidades descentralizadas diseñaran e implementaran los sistemas de control interno a que se refiere el Art. 269 de la Constitución Política de Colombia, para garantizar la protección y el uso honesto y eficiente de los recursos que se utilicen en las diferentes actividades deportivas.

5. La diversidad en la educación deportiva a llevado a la practica, creación de escuelas de formación deportiva, sin que haya un control responsable de participación de las comunidades, sino que se crean barreras para muchas personas que no pueden competir en algún deporte, lo que conlleva a la discriminación de unos a otros, debemos construir valores y tener espacios de esparcimiento familiar sin limitación alguna.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. Mediante el presente Acuerdo se Creara el CONSEJO LOCAL DE RECREACIÓN Y DEPORTES en la localidad sexta de TUNJUELITO integrado así:

* El alcalde local o su delegado

* Un Representante de la junta Administradora Local

* Un Representante del sector Educativo Publico Local (elegido por integrantes del sector)

* Un Representante del sector Educativo Privado Local (elegido por integrantes del sector)

* Un Representante de Clubes Deportivos locales con reconocimiento legal (Personería jurídica) elegido por votación del respectivo sector.

* Un Representante de las Escuelas de Formación Deportiva con reconocimiento legal de Personería jurídica (elegido por votación del respectivo sector)

* Un Representante del Consejo de Personas en Condición de Discapacidad.

* Un delegado del IDRD

* Un Delegado del sector del adulto mayor

* Un representante de los jóvenes

* Un representante de los clubes deportivos que no estén reglamentados o legalizados

* Un representante de los afrodescendientes.

PARÁGRAFO 1: Los miembros del consejo local de recreación y deportes deberán tener plena autonomía para la toma de decisiones en las reuniones y asambleas.

PARÁGRAFO 2: El consejo local de recreación y deportes se reunirá ordinariamente dos veces por año y extraordinariamente según las circunstancias que lo ameriten.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las funciones del CONSEJO LOCAL DE RECREACIÓN Y DEPORTES serán las siguientes:

1. Proponer los proyectos, planes y programas recreativos, deportivos y culturales en la localidad, y aquellos que se programen por el Distrito Capital.

2. Impulsar la ejecución de los proyectos que en materia de Recreación y Deporte hayan sido incluidos en el plan de desarrollo Local.

3. Promover y apoyar la organización deportiva y la participación de la comunidad en los diferentes eventos que se realicen con las organizaciones, escuelas de Formación Deportiva, empresas, clubes, centros educativos etc.

4. Asesorar y apoyar a la comunidad en la organización y creación de clubes deportivos, orientado al desarrollo integral de la Recreación y el Deporte, dando participación a la Niñez, Juventud, y Adulto Mayor.

5. Promover y apoyar a las escuelas de formación deportivas y que cumplan con la normatividad del IDRD y demás normas sobre la materia, y la especialización deportiva.

6. Concertar con otras entidades de administración pública, empresa privada, ONG, en el diseño y desarrollo de proyectos recreativos y deportivos.

7. Hacer recomendaciones a las autoridades locales, distritales y nacionales e internacionales, en el logro de gestionar recursos presupuéstales para apoyar e incentivar la recreación y el deporte en el mantenimiento o construcción de infraestructuras.

8. Realizar una programación semestral de actividades, y divulgarla ante los medios locales para que la comunidad participe.

9. Velar y vigilar que la contratación en materia deportiva y recreativa que se realice en la localidad, se haga bajo los parámetros de honestidad, responsabilidad y respeto a la comunidad.

10. Llevar registro de control de actividades y resultados de todos los eventos de Recreación y deportes que se realicen.

11. Promover, apoyar y estimular de manera especial los talentos deportivos juveniles, que residan y estudien en la localidad.

12. Elaborar su propio reglamento.

ARTÍCULO TERCERO: El Consejo Local de Recreación y Deporte tendrá un periodo de dos años con la posibilidad de reelegirse por un periodo más

PARÁGRAFO: Para la elección del consejo se convocará durante los primeros quince días del mes de Diciembre del año en que termina el periodo de la junta administradora local de Tunjuelito.

ARTÍCULO CUARTO: El consejo local de recreación y deporte tendrá el apoyo de la administración para su funcionamiento.

ARTÍCULO QUINTO: Sancionado y publicado el presente Acuerdo, la Administración Local tendrá treinta (30) días hábiles para informar y convocar a la integración del Consejo Local de Recreación y Deporte quien debe cumplir con las obligaciones enumeradas en el Articulo Segundo.

PARÁGRAFO: Si pasado este termino de tiempo (30 días) hábiles la administración local no ha hecho la convocatoria la junta administradora local podrá hacerlo.

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a trece (13) días del mes de abril (04) de dos mil nueve (2009).

MARIO SOLANO PUENTES

Presidente JAL

RAFAEL A. CALDERON NUÑEZ

Secretario JAL

DIANA MARCELA MARTÍNEZ GIRALDO

Alcaldesa Local de Tunjuelito

Sancionado en la Ciudad Bogotá D. C., a los ____ días del mes _____ de del año 2009.

NOTA: Publicado en el Registro Publicado 4205 de mayo 12 de 2009