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Decreto 367 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/07/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 990 de julio 12 de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 367 DE 1995

(Julio 7)

Modificado por el Decreto Distrital 201 de 1996

por el cual se adopta el reglamento para la concesión de la administración, operación, mantenimiento de los cementerios y horno crematorio de propiedad del Distrito Capital.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 80 de 1993, el Acuerdo número 41 de 1993, el Decreto Distrital número 159 de 1994 y la Resolución número 7731 de 1983 del Ministerio de Salud de la República de Colombia,

Ver la Resolución del Min. Protección 1447 de 2009

DECRETA:

Artículo 1º.- Adoptase el reglamento de la concesión para la administración, operación, mantenimiento de los cementerios y horno crematorio de propiedad del Distrito Capital.

REGLAMENTO DE LA CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS Y HORNO CREMATORIO DE PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL.

1. PRINCIPIOS GENERALES

1.1 Principios

El Distrito Capital entregó en concesión la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y horno crematorio propiedad del Distrito Capital.

La concesión se regirá por medio del reglamento de la concesión, compuesto por el conjunto de requisitos y normas técnicas en los que se describen las características, medios y modalidades mínimas para la prestación de los diversos servicios. Forman parte del reglamento, aunque no se mencionen en forma expresa, las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y, en general, cualesquiera otras disposiciones del Estado Colombiano y del Distrito Capital sobre esta materia. Los principios que regirán a los concesionarios serán los siguientes:

a. Autonomía del concesionario

Con el fin de lograr una adecuada prestación de los servicios, el concesionario gozará de autonomía financiera, administrativa y técnica, manteniéndose siempre bajo las condiciones fijadas en este reglamento y en el contrato de concesión.

  1. Mutua colaboración

    La Administración Distrital, el concesionario y la interventoría, conservando su independencia y autonomía, actuarán de manera armónica y colaborarán mutuamente para lograr que los servicios prestados sean los más eficientes y efectivos para la ciudadanía, de acuerdo con lo establecido en este reglamento y en el contrato de concesión. No obstante, esta cláusula no libera al concesionario de ninguna de sus responsabilidades, ni genera ningún tipo de solidaridad contractual.

  2. Responsabilidad

    El concesionario será el único responsable del cumplimiento total del contrato de concesión. Su responsabilidad no podrá ser cedida por ningún motivo y responderá de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto en el contrato de concesión y en la legislación colombiana.

    El concesionario asume las responsabilidades que se determinan en el contrato, por daños causados por su culpa o del personal que se encuentre bajo su dependencia, a las personas, propiedades, instalaciones o maquinaria de terceros, como consecuencia de los trabajos realizados en desarrollo del contrato de concesión.

  3. Impacto ambiental

El concesionario deberá realizar sus actividades operativas enmarcadas dentro del contexto de protección del medio ambiente, tanto en sus instalaciones, mediante la limpieza y mantenimiento de éstas, como en la operación técnica de sus diferentes actividades.

1.2 Definiciones Generales

Para los efectos de la interpretación de los términos del presente Reglamento, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna:

Adultos: Cinco (5) años de edad en adelante;

Área: Lote de terreno destinado a enterar un cadáver bajo tierra, sin efectuar construcción alguna;

Ataúd: Caja de madera en que se lleva a enterrar el difunto.

Bóveda: Obra de fábrica con que se cubre el espacio comprendido entre dos muros y/o varios pilares.

Cadáver: Cuerpo humano sin vida. Para los efectos de este reglamento, se entiende como cuerpo sin vida, durante los cinco (5) primeros años siguientes a la muerte real, tiempo que se computa desde la fecha y hora señaladas en el registro civil de defunción la inscripción de defunción del registro civil.

Nota: Para las inhumaciones que se efectúen durante el primer año de la concesión en el globo B del Cementerio Central, se entiende de cómo cuatro (4) años el tiempo de cuerpo sin vida, siempre y cuando el Alcalde Mayor expedida el respectivo Decreto de tiempo de permanencia en bóveda del cadáver, fundamentado en el concepto que para el efecto expida Medicina Legal sobre el tiempo de reducción esquelética.

Cementerio: Lugar destinado a enterrar cadáveres. Terreno descubierto pero cercano con muralla, dispuesto para enterrar cadáveres. (Cementerio Oficial - Institucional - Particular).

Se denominan Cementerios, para efectos de este Reglamento, los lugares destinados por la Administración Distrital para la inhumación o cremación de cadáveres, restos y cenizas humanas. Los Cementerios tienen por finalidad prestar un servicio público, brindando los lugares adecuados para la inhumación, cremación, y exhumación de cadáveres. Están orientados y dirigidos con criterio responsable, respetuosos de las creencias religiosas y del afecto que profesan los deudos por sus muertos. Dan solución a todos los estratos sociales, sin distingos de credos ni de razas.

Cenizas Humanas: Polvo que queda después de la combustión completa de un cadáver.

Cenotafio: Monumento funerario en el cual no está el cadáver del personaje a quien se dedica.

Comité de Reclamos: Conformado por representantes del concesionario, la comunidad y la Administración Distrital, encargado de dirimir las reclamaciones de los usuarios en segunda instancia.

Concesionario: Es el proponente que, habiendo sido seleccionado por la Administración Distrital, suscriba el correspondiente contrato de concesión, del cual hace parte el presente reglamento.

Contrato: Acuerdo escrito de voluntades en el cual se definen todos los derechos y obligaciones del concesionario y del Distrito.

Correctivo: Significa cualquiera y todas las acciones que deba ejecutar el concesionario para eliminar cualquier deficiencia.

Cremación: Acción de incinerar cadáveres.

Cripta: Parte subterránea de una iglesia donde se tienen bóvedas; lugar subterráneo en que se acostumbra a enterrar los muertos.

Deficiencia: Cualquier condición o característica de los servicios provistos, que no cumpla con los requerimientos exigidos.

Exhumar: Desenterrar, sacar de la sepultura un cadáver o restos humanos.

Fosa Común: Área común destinada a cadáveres o partes humanas remitidos por autoridades competentes y centros hospitalarios, cuya inhumación se hace por cuenta de la Concesión.

Horno Crematorio: Instrumento mecánico por medio del cual la energía calórica reduce un cadáver a cenizas en un período determinado de tiempo.

Incinerar: Acción de quemar y reducir a cenizas un cuerpo sin vida, por medio de la energía calórica.

Incineradores: Horno Crematorio en el cual se incineran los cadáveres.

Inhumar: Enterrar un cadáver o restos humanos (enterrar o sepultar, dar sepultura).

Interventoría: Es la persona natural o jurídica designada o contratada por la Administración Distrital para inspeccionar, vigilar y controlar los servicios a cargo del concesionario y el cumplimiento de reglamento y del contrato.

JAL: Abreviatura para designar la Junta Administradora Local.

Jardines Cementerios: Cementerio de propiedad particular que funciona dentro del Distrito.

Lápida Mortuoria: Placa en mármol, piedra o metal, con una inscripción conmemorativa colocada en la sepultura.

Lote de Terreno: Cada una de las partes en que se divide el terreno mayor y, en el caso de los cementerios, para construir en cada uno de ellos un mausoleo.

Mausoleo: Sepulcro destinado para la inhumación de cadáveres, que consta de varias bóvedas y osarios.

Monumento Funerario: Construcción fastuosa que cubre una sepultura.

Osario: Lugar destinado a guardar los restos exhumados de las tumbas o bóvedas.

Pabellón: Construcción de propiedad de la Empresa, destinado a gran cantidad de bóvedas y osarios.

Panteón: Monumento funerario destinado a dar sepultura a varios cadáveres.

Partes Humanas: Vísceras y otros componentes del cuerpo humano que envían el Instituto de Medicina Legal y otras entidades, para su exhumación.

Propuesta: Es la oferta de servicios presentada por el concesionario favorecido ante la Administración Distrital y que hace parte del contrato.

Reglamento: Es el conjunto de requisitos y normas que regulan la prestación de los diferentes componentes del servicio, incluyendo las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y, en general, las disposiciones del Estado Colombiano y del Distrito Capital, a los cuales se ceñirán los trabajos objeto de esta concesión.

Urna para cenizas: Recipiente en el cual se depositan la totalidad de los residuos procedentes de la cremación de un cadáver.

Vigilancia: Control ejercido por las autoridades competentes o la comunidad, orientado a que los concesionarios cumplan con su responsabilidad.

2. DISPOSICIONES SOBRE EL PERSONAL

2.1 Disponibilidad de personal

El concesionario, como único y directo responsable de la operación y en cumplimiento del contrato de concesión, deberá disponer en todo momento y a su propio costo, del personal capacitado e idóneo que resulte necesario para el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y para el adecuado cumplimiento de los servicios.

Será de exclusiva responsabilidad del concesionario el pago de las remuneraciones y demás beneficios laborales y sociales establecidos en la legislación laboral colombiana.

El concesionario mantendrá, como mínimo, el personal propuesto, pero en caso de ser insuficiente, deberá tomar las medidas necesarias para completar el requerido.

2.2 Vinculación del personal

Dentro de su autonomía administrativa el concesionario tendrá plena libertad para vincular a su personal pero deberá hacerlo de acuerdo con las modalidades y condiciones establecidas por la legislación colombiana y en especial por la ley laboral.

El concesionario deberá contratar personal idóneo y capacitado de acuerdo con las labores que va a desarrollar y según las distintas áreas o modalidades de prestación del servicio.

El concesionario deberá realizar o solicitar chequeos periódicos al personal que labora en sus instalaciones, para controlar la transmisión de enfermedades generadas por las labores realizadas.

No se permitirá al concesionario contratar personal menor de 18 años.

2.3. Capacitación

El concesionario dentro de su programa de contratación de personal necesario para la ejecución de las labores, deberá incluir un programa de capacitación y entrenamiento requerido para el ejercicio técnico y eficiente de sus funciones.

Dentro del programa de capacitación deberá incluir entre otros los siguientes temas: manejo adecuado de los equipos y herramientas, conocimiento de las normas de seguridad industrial especiales para el manejo de féretros durante las inhumaciones y exhumaciones, operación y mantenimiento del horno crematorio, conocimiento del reglamento de la concesión en sus aspectos pertinentes, comportamiento ante la comunidad, uso de la indumentaria y sanciones.

Cualquier persona que ingrese a la nómina del concesionario o realice tareas incluidas en el contrato, deberá recibir una adecuada capacitación.

La intensidad y la aplicación de este programa estará de acuerdo con la responsabilidad de las labores a desempeñar.

2.4 Uniformes e indumentaria.

El concesionario proveerá las dotaciones necesarias para efectuar satisfactoriamente los servicios motivos de la concesión. Todo el personal deberá contar con las dotaciones exigidas por la legislación laboral colombiana.

Las dotaciones estarán provistas de uniformes y elementos de seguridad acordes con la actividad que se realiza dentro de las disposiciones de higiene y seguridad industrial. Serán de los mismos colores según el seleccionado por el concesionario.

Para todo el personal operativo (buzos o camisas, pantalón y zapatos), llevando el monograma o logotipo de la empresa en la espalda y el nombre del trabajador en un lugar visible al público.

Todo el personal de operaciones deberá contar con la dotación de seguridad acorde con la actividad que realice, para garantizar su integridad física.

El concesionario deberá tener en cuenta las condiciones climatológicas variables de la ciudad; para días de lluvia el concesionario equipará a su personal operativo de indumentaria apropiada para protegerlo de las inclemencias meteorológicas, incluyendo calzado de goma antideslizante y capa impermeable con gorro.

Al iniciar la jornada, los uniformes deberán encontrarse en buenas condiciones de limpieza y presentación.

El uso de los uniformes establecidos en este documento es obligatorio y queda terminantemente prohibido el uso de prendas distintas por parte de los trabajadores, al igual que cambiarse en áreas públicas.

2.5. Actitudes del personal frente a la comunidad.

El personal que labore para el concesionario deberá guardar el debido respeto a todos los usuarios de los servicios y a toda la comunidad en general. El concesionario deberá inculcar en todo su personal la necesidad de mantener relaciones cordiales con la comunidad.

Se prohibe terminantemente a todos los trabajadores solicitar o recibir dádivas, permitir o realizar la comercialización de órganos, cadáveres, huesos o cualquier otro elemento resultante de las inhumaciones o exhumaciones. El incumplimiento de esta prohibición ocasionará las sanciones del caso.

El concesionario será directamente responsable por daños a personas o propiedades y deberá tomar las medidas precauletativas a fin de evitar daños o perjuicios a su personal de planta o a terceros. Así, cualquier acción indemnizatoria de cualquier naturaleza, deberá ser asumida por cuenta del concesionario.

2.6 Requisitos especiales de los trabajadores

El concesionario deberá llevar un registro actualizado de los trabajadores asignados a cada labor, con sus datos de identidad y domicilio, una hoja de vida en que se consignen todas las novedades que se presenten en desarrollo de sus funciones.

Esta terminantemente prohibido consumir bebidas alcohólicas o drogas enervantes durante la ejecución de los servicios, o presentarse al trabajo bajo los efectos de estas sustancias.

En el caso de la vigilancia, ésta se deberá ceñir en todo a la regulación expedida por el Ministerio de Defensa.

2.7 Organización del personal

El organigrama presentado por el concesionario en su oferta deberá mantenerse actualizado durante la vigencia del contrato de concesión y cualquier cambio que ocurra a nivel administrativo deberá ser comunicado a la interventoría.

El concesionario tendrá en forma permanente, durante la presentación del servicio, un responsable de la operación quien deberá estar facultado para actuar en su nombre en los asuntos relacionados con aspectos operativos.

2.8 Subcontratación del personal

En el caso en que el concesionario utilice la modalidad de subcontratación, se extenderán los requerimientos establecidos en los numerales anteriores, al personal subcontratado.

Para el caso de vigilancia, ésta se deberá efectuar a través de firmas debidamente autorizadas por la entidad competente.

3. DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTALACIONES

3.1 Clases de instalaciones

El distrito Capital entregará mediante inventario al Concesionario, todas las instalaciones de los cementerios y horno crematorio. El Concesionario debe mantenerlos en perfecto estado de conservación y limpieza. Todas las mejoras que desee efectuar el Concesionario en las instalaciones de los cementerios, deben contar con el visto bueno escrito de la interventoría. Las mejoras efectuadas, al final de la Concesión serán revertidas al Distrito Capital sin que el Concesionario pueda exigir por éstas, retribución alguna.

En los cementerios se instalarán cajas estacionarias para el almacenamiento de las basuras y los desechos provenientes de las exhumaciones. También se deberá contar permanentemente con todos los servicios públicos legalmente instalados y el equipo de seguridad industrial requerido para garantizar, tanto la prevención de accidentes, como la inmediata y ágil atención cuando se produzca una situación de emergencia.

El concesionario adecuará en cada cementerio salas de exhumación, la cual deberá contar con todas las facilidades para las labores propias. Su terminado deberá ser en material adecuado para la limpieza. La sala de exhumación deberá tener todas la características y facilidades de una sala de necropsia.

3.2 Seguridad de las instalaciones.

Para efectos de seguridad, en los cementerios se llevarán los siguientes controles:

  1. La entrada de los vehículos a los cementerios será autorizada por el Concesionario, mediante la expedición de carné, el cual será presentado en la respectiva portería.

  2. Para la entrada de vehículos pesados que transportan materiales a los cementerios, deberán contar con el respectivo permiso expedido por el Concesionario.

  3. Todo vehículo el cual se le conceda permiso de acceso será revisado a su salida por los celadores del Cementerio.

3.3 Oficina de interventoría

El concesionario está en la obligación de suministrar a la interventoría una oficina ubicada en sus mismas instalaciones, dotada con mobiliario adecuado y por lo menos una línea telefónica que estará a cargo del concesionario.

4. CEMENTERIOS QUE FUNCIONAN EN EL DISTRITO CAPITAL.

4.1 Cementerios oficiales:

Son cementerios oficiales los de propiedad del Distrito Capital: el Cementerio Central, el Cementerio del Norte, el Cementerio del Sur y cualquier otro cementerio que se construya o que se reciba de cualquier entidad por razón de contratos celebrados por la Administración Distrital.

4.2 Cementerios Institucionales.

Son Cementerios Institucionales los Cementerios Católicos de los municipios anexos y Cementerios de Organizaciones Religiosas o extranjeras, destinados para inhumación y cremación de cadáveres de sus correligionarios o connacionales y que están autorizados por las autoridades distritales.

4.3 Cementerios Particulares.

Son Cementerios Particulares, los denominados "JARDINES CEMENTERIOS" y cualquier otro cementerio de propiedad de entidades organizadas con fines comerciales y que están autorizados por las autoridades distritales respectivas.

5. PROPIEDADES Y ADMINISTRACIÓN

5.1 Cementerio de propiedad del Distrito Capital

Son propiedades del Distrito Capital, el Cementerio Central, el Cementerio del Norte incluido el Horno Crematorio, y el Cementerio del Sur, y en el futuro los Cementerios y los Hornos Crematorios y demás bienes que pasen a ser propiedad del Distrito Capital, en virtud de la terminación de la vigencia o la caducidad de los contratos o convenios vigentes.

Las propiedades dentro de los cementerios son:

  1. Propiedades del Distrito Capital:

    Pabellones (bóvedas y osarios) construcciones anexas; oficinas de administración, salas de exhumación, edificios, instalación y equipo para la cremación, deposito de materiales y herramientas, capillas, lotes libres, monumentos históricos, servicios sanitarios tanto públicos como del servicio e la administración, salas de exhumación, vestieres, casetas de control de vigilancia, puesto de información, zonas de aparcadero, zonas verdes, vías interiores y locales exteriores.

    En el Horno Crematorio, todas las instalaciones y maquinarias, capillas, sala de administración, sala de cremación, hornos crematorios (cuatro cámaras), tanque de gas, zonas verdes y fuente de agua.

  2. Propiedades particulares:

Mausoleos, lotes panteones edificados en terreno de propiedad particular.

5.2 Administración, operación y mantenimiento de los cementerios:

Para la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, el Concesionario fijará la estructura orgánica, establecerá la planta de personal y expedirá el manual de funciones para el personal a su cargo.

El Concesionario deberá garantizar al Distrito Capital todas las medidas necesarias y suficientes para proteger los bienes de su propiedad y de propiedad de los particulares, mediante los servicios administrativos, vigilancia y aseo.

5.3 Documentos que deberá llevar el Concesionario:

Para la administración, operación y mantenimiento de los cementerios, el Concesionario, como mínimo, llevará los siguientes documentos:

  1. Diario de inhumación, exhumación, cremación y demás servicios.

  2. Libro de propiedades particulares.

  3. Libro de entrega de esqueletos y partes óseas.

  4. Control de contratos de Uso Administrativo y de Arrendamiento.

  5. Libro de control de lotes.

  6. Libro de control de certificaciones.

  7. Archivo de las licencias de incineración.

  8. Libro de control de entrega de cenizas.

  9. Libro de Control de registro de inhumaciones y exhumaciones de cadáveres enviados por Medicina Legal, clínicas y asilos.

  10. Control de autorizaciones de exhumación.

  11. Control de licencias expedidas por la Secretaría de Salud para exhumaciones.

  12. Inventario permanente de bóvedas, osarios, urnas del Distrito y de particulares, con nombre, fecha de inhumación y fecha de exhumación, al igual que los datos de los deudos, nombre, dirección y teléfono.

  13. Registro diario contable sobre todos los ingresos que por concepto de prestación del servicio reciba. Todos lo ingresos antes referenciados, deben consignarse POR LOS USUARIOS en cuentas bancarias recaudadoras. El Concesionario no podrá recibir por parte de los usuarios de los servicios, dinero en efectivo. El concesionario expedirá el respectivo recibo de consignación cuyo número quedará impreso en el recibo en el cual deberá quedar registrado la fecha de expedición y pago, tipo de servicio, costo del servicio y nombre, dirección y teléfono del usuario.

    En dicho documento se timbrará un párrafo que indique la fecha de exhumación o tiempo de vencimiento del contrato de arrendamiento, y la autorización expresa a la administración para exhumarlo por administración en caso que los deudos no se presenten antes o en dicha fecha a solicitar la exhumación y cancelar la tarifa establecida para estos efectos. Se advertirá que la Administración oficiará por escrito de esta situación a la dirección consignada en el recibo por correo certificado. Si los deudos no atienden el llamado para reclamar los restos, pasados quince días estos serán dispuestos en el sitio que para el efecto se señale la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

    Nota similar se colocará en el caso de las cremaciones, en lo relativo a la reclamación de las cenizas por parte de los familiares.

    La exhumación por administración no libera a los deudos de cancelar el valor establecido por este servicio, y el Concesionario podrá iniciar la labor de cobro a través de los mecanismos legales.

    Igualmente se advertirá en el respectivo recibo, las características de las lápidas que se deben colocar, el color permitido, y la obligación de mantenerlas permanentemente limpias.

  14. Registro de construcción de bóvedas, con las respectivas actas de terminación.

  15. Registro de colocadores de flores, aseadores de lápidas, mauselos y monumentos, instaladores de lápidas, músicos y fotógrafos.

6. SERVICIOS Y HORARIOS DE LOS CEMENTERIOS

6.1 Inhumación de cadáveres.

Las inhumaciones de cadáveres se efectuarán de acuerdo con las siguientes normas:

  1. Toda inhumación de cadáveres se efectuará de conformidad con los requisitos exigidos por las autoridades competentes.

  2. En áreas y bóvedas solo se permite la inhumación individual de cadáveres. Las colectivas o múltiples en fosa común o incineradores o cremadores, o en las bóvedas especiales diseñadas para el efecto.

  3. La apertura y cierre de las bóvedas particulares o de propiedad del Distrito, se efectuará única y exclusivamente por personal vinculado contractualmente al Consecionario.

  4. Cerrada la sepultura, en el término de treinta (30) días calendario, el Concesionario procederá a darle acabado en pañete, pintarla en blanco y rotularla con las inscripciones del nombre y fecha de la inhumación.

  5. Transcurridos treinta (30) días calendario después de la inhumación, los familiares o interesados colocarán en la bóveda la respectiva lápida, de acuerdo con las especificaciones exigidas por este Reglamento y le darán el contorno y acabado indispensable afinándole y pintándole exclusivamente en blanco mate.

Los familiares o interesados, conservarán en perfecto estado las lápidas.

Unicamente se permitirá la instalación de lápidas diseñadas y construidas en los materiales y dimensiones que se detallan en el anexo número 1.

Las lápidas de modelos y características diferentes, instaladas en la zona histórica y en las bóvedas antiguas, se pueden autorizar para que continúen instaladas, tal como está en la aprobación del presente reglamento.

En los mausoleos de propiedad particular se podrán autorizar por parte del Distrito, lápidas de modelos diferentes, siempre y cuando todas las lápidas del mausoleo sean iguales y no desentonen con los mausoleos vecinos.

Se prohibe la utilización de materiales metálicos, como bronce. Tampoco se permite el uso de vitrales o cualquier objeto suntuoso.

En todo evento, las lápidas mantendrán un modelo similar, para conservar la estética del cementerio.

f. Dentro de los predios del Cementerio se prohibe la apertura de los ataúdes y féretros, salvo orden de autoridad competente.

6. 2 Requisitos para la inhumación de cadáveres:

a. Licencia expedida por la Secretaría de Salud Pública.

b. Pago al Concesionario de los derechos por prestación del servicio.

  1. Pago al Concesionario por el alquiler de la bóveda.

d. Cuando se trate de una bóveda de propiedad particular, la autorización escrita del titular del derecho acompañada de la copia de la escritura de propiedad del mausoleo, o del certificado de libertad y tradición del inmueble y del recibo de cancelación de los derechos de inhumación.

6.3 Inhumación de cadáveres no reclamados por sus deudos o no identificados por Medicina Legal.

Los cadáveres enviados por los hospitales, clínicas, asilos, y los no reclamados en Medicina Legal, para la inhumación irán, de acuerdo con lo estipulado por Medicina Legal y la respectiva Fiscalía, a los Hornos Crematorios, a las bóvedas individuales o colectivas que se tengan para el efecto o, si es el caso, a la fosa común. El Concesionario es responsable por todos los trabajos pertinentes a inhumaciones y exhumaciones de los cadáveres no identificados o no reclamados por sus deudos en Medicina Legal.

6.4 Requisitos para la exhumación de restos:

La exhumación de restos se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:

  1. Toda exhumación se hará de conformidad con las normas legales y lo dispuesto por la autoridad competente.

  2. La solicitud de autorización para exhumación se presentará por escrito al Concesionario, firmada por un familiar o pariente. Como tales se entienden las mismas personas consagradas en el Código Civil.

  3. Las exhumaciones se realizarán exclusivamente por el personal al servicio del Concesionario.

  4. Si la exhumación se hace en una bóveda de propiedad particular, el Concesionario deberá cerrar la bóveda, pañetarla y darle un acabado fino con pintura exclusivamente en blanco mate.

  5. Cuando el tiempo de permanencia en bóveda se cumple y los interesados no reclaman los restos, el Concesionario procederá a efectuar la exhumación.

    Oficiará por correo certificado a los deudos a la dirección consignada en el recibo. Si transcurridos quince días los deudos no se acercan a reclamar los restos, estos se trasladarán a la fosa común o al incinerador.

  6. La exhumación se hará garantizando la mayor limpieza del área afectada en cuanto a desechos de la lápida y de construcción. Estos desechos serán recogidos en bolsas adecuadas para este material y transportadas al sitio de almancenamiento de las basuras. Este proceso se iniciará inmediatamente sea trasladado el cajón a la sala de exhumación.

Inmediatamente es sacado el féretro de la bóveda, éste será cubierto en plástico y trasladado al vehículo que lo transportará a la sala de exhumación.

Queda terminantemente prohibida la entrada de menores de edad a la sala de exhumación. Se aconsejará a los deudos que solo entre una persona, para efectos de reconocimiento.

Si el cadáver no ha alcanzado la reducción esquelética y por lo tanto se hace imposible la colocación de los restos en un osario, el cadáver será colocado en una caja de cartón, y se indicarán a los familiares los procedimientos requeridos para enviarlo al Horno Crematorio.

Inmediatamente sean recibidos los restos por los deudos, éstos firmarán un documento que acredite la entrega. Acto seguido, se procederá a triturar el cajón o ataúd, y los residuos se colocarán en una caja estacionaria debidamente ubicada.

6. 5 Requisitos para la utilización de osarios de propiedad particular.

  1. Presentación del documento de compra del osario.

  2. Cancelación del valor de la inhumación de restos.

  3. Presentación y colocación de la lápida respectiva.

  4. Después de efectuada la inhumación, al utilizar el osario, el usuario se compromete a cerrarlo, colocar la lápida, darle acabado al contorno del mismo y pintarlo exclusivamente de blanco mate, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la inhumación.

Para la entrada y/o salida de lápidas, el propietario de la bóveda u osario deberá solicitar el permiso respectivo que concede el Concesionario y será exigido por la celaduría del respectivo cementerio. (ver formato para autorización de colocación de lápidas).

6.6 Tiempo de permanencia en bóvedas.

El tiempo de permanencia en la Bóveda arrendada por el Concesionario es:

a. De cinco (5) años para adultos

Nota: Para las inhumaciones que durante el primer año de la concesión se efectúen en el globo B del cementerio central, se entiende como cuatro (4) años el tiempo de permanencia en bóveda, siempre y cuando el Alcalde Mayor expida el respectivo decreto, fundamentado en el concepto que para el efecto expida Medicina Legal sobre el tiempo de reducción esquelética.

  1. De tres (3) años para párvulos.

Cuando el tiempo de permanencia en bóveda no se ha cumplido y sea necesario trasladar, el cadáver, se requiere permiso especial expedido por la Secretaría de Salud Publica y su movilización se efectuará de acuerdo con las exigencias de dicha Secretaría.

El Concesionario podrá autorizar la prórroga de la permanencia en bóveda en casos especiales y debidamente justificados, hasta por un (1) año, previo el pago de las tarifas y derechos, los cuales serán equivalentes a las dos quintas (2/5) partes de la tarifa vigente para el arrendamiento, siempre y cuando no haya escasez de bóvedas y se cuente con la autorización previa y escrita del Distrito.

6.7 Traslado de cadáveres.

El traslado de cadáveres se rige por la Ley 09 de 24 de enero de 1979, la cual en su artículo 529 autoriza al Ministerio de Salud Pública para reglamentar y establecer los requisitos generales en el traslado de cadáveres dentro y fuera del territorio nacional con los siguientes requisitos:

  1. Para introducir un cadáver procedente del exterior, debe estar debidamente embalsamado, certificado por el médico que lo practicó y legalizado por el Cónsul de Colombia en el lugar correspondiente.

  2. Si el cadáver no ha sido embalsamado y ha transcurrido un término mayor de dos (2) años después del fallecimiento y se obtuvo permiso para la exhumación en el país donde ocurrió la defunción, debe estar acondicionado como se determina a continuación:

    1. Será transportado en un ataúd metálico, soldado a fuego y protegido por una segunda caja de madera de paredes de 3 centímetros de espesor o más, de piezas machiembradas y de puntas aseguradas con tornillos, situados a una distancia no mayor de veinte (20) centímetros de uno a otro.

    2. El espacio comprendido entre las dos cajas y el fondo de la caja de madera, se llenará de polvo de carbón, aserrín u otra sustancia semejante que no actúe químicamente sobre el ataúd metálico interior.

    3. No está comprendido en esta disposición el transporte de cadáveres que van a ser sepultados dentro del término de treinta y seis horas después de su fallecimiento, en sitios diferentes de aquél en el que ocurrió la defunción y cuyo transporte pueda efectuarse dentro de este término.

6.8 Adquisición de esqueletos o partes óseas.

Los Centros de Investigación, las facultades de Medicina, Ciencias Paramédicas y los Institutos de enseñanza media y los estudiantes de los mismos, siempre y cuando sean acreditados por el Rector o Director, pueden adquirir esqueletos y partes óseas en los Cementerios, previo el lleno de los siguientes requisitos:

  1. Poseer la aprobación definitiva del Ministerio de Educación y/o de la Asociación Colombiana de Universidades según el caso.

  2. Presentar por escrito la solicitud firmada por el respectivo Director, Rector o Decano, indicando la cantidad de esqueletos o partes requeridas y comprometiéndose a incorporar dentro de los inventarios de la institución los esqueletos o partes óseas que le sean suministrados.

La solicitud deberá presentarse al Distrito, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, con la firma del Director, Rector o Decano.

La solicitud se presentará dentro del primer mes de cada período lectivo al Distrito, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, quien podrá autorizar al Concesionario a entregar los esqueletos o partes óseas a los Centros de Investigación, las facultades de Medicina, Ciencias Paramédicas y los Institutos de enseñanza media y los estudiantes de estos mismos. El Concesionario dará trámite informando a la interventoría sobre el material suministrado al Instituto solicitante.

(Sic) d. El suministro de esqueletos y demás partes óseas se regirá por las tarifas vigentes expedidas por el Alcalde Mayor.

(Sic) e. Se prohibe la venta o suministro de esqueletos y demás material a estudiantes, profesionales, particulares y en general a toda persona y entidad que no reúna los requisitos establecidos en el presente Decreto.

(Sic) f. Los esqueletos y partes óseas que se den para los fines ya determinados, serán aquellos provenientes de exhumaciones hechas por el Concesionario y que después de agotar los mecanismos para que los deudos los reclamen, tienen como destino las fosas comunes o la cremación.

6.9 Horarios para prestación de los servicios en los cementerios.

El horario para la prestación del servicio, por parte del Concesionario, para los tres cementerios, es el siguiente:

  1. Administración: Atención al público de lunes a domingo de 8 a.m. a 5 p.m.;

  2. Visitas: De lunes a domingo de 8 a.m. a 4:30 p.m.;

  3. Servicios de Inhumación de cadáveres: De lunes a domingo de 8 a.m. a 4:30 p.m.;

  4. Exhumación de restos: Los jueves, viernes y sábados de 8 a.m. a 12 M, los miércoles de 8 a.m. a 12 M, para los restos de tiempo de permanencia vencidos y que no se reclaman.

  5. Inhumación de restos: De 8 a.m. a 2 p.m. todos los días excepto lunes, domingos y feriados.

7. COLOCADORES DE FLORES Y ASEADORES DE LÁPIDAS, MONUMENTOS Y MAUSOLEOS, INSTALADORES DE LÁPIDAS, MUSICOS Y FOTOGRAFOS.

7.1. Autorización para laborar.

El Distrito, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, autorizará a los colocadores de flores, aseadores de lápidas, monumentos y mausoleos, a los músicos y fotógrafos, para desarrollar las tareas propias de su labor.

El número de ubicación de trabajadores será determinado por el Distrito, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, en coordinación con el Concesionario, acorde con las necesidades del servicio, y su labor no podrá ser diferente a la indicada.

Estos trabajadores tendrán el carácter de trabajadores independientes y, en tal virtud, no tendrán relación laboral alguna con el concesionario ni el Distrito.

7.2 Carnetización.

El Concesionario expedirá un carnet, con la fotografía, y el nombre de aquellas personas autorizadas por el Distrito, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, para colocar flores, asear las lápidas, monumentos y mausoleos, músicos y fotógrafos. Tendrá copia igualmente de las respectivas Hojas de Vida.

7. 3 Disposiciones.

El Concesionario será el directo responsable de que se apliquen las siguientes disposiciones sobre colocación de flores, limpieza de lápidas, monumentos y mausoleos, instalación de lápidas, músicos y fotógrafos:

  1. Todo trabajador debe uniformarse acorde con las indicaciones del Concesionario, además debe portar en lugar visible el carné que le acredite como tal.

  2. El horario que se les permite laborar será el mismo de atención al público, es decir de 8 a.m a 5 p.m. todos los días. Por ningún motivo se les permitirá el ingreso o permanencia dentro de los cementerios en horarios diferentes al señalado.

  3. Todo daño parcial o total, saqueos, hurtos, etc. que sea imputable a uno o varios trabajadores señalados, será causa para su expulsión definitiva de los cementerios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que les imponga la autoridad respectiva.

  4. Al terminar la labor diaria en el cementerio deberán organizarse en cuadrillas para efectuar el aseo de las instalaciones donde han laborado.

  5. El valor de los servicios prestados por ellos a los particulares, será establecido de común acuerdo con el Distrito, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Será una tarifa común para cada servicio y no se permitirá el cobro de suma diferente a la señalada, so pena de la expulsión del cementerio.

8. CONSTRUCCIÓN DE MAUSOLEOS.

8. 1 Responsabilidad del Concesionario.

El Concesionario permitirá la construcción de mausoleos en los cementerios, siempre y cuando el propietario demuestre mediante escritura pública la propiedad del terreno, y cuente con la licencia de construcción expedida por Planeación Distrital.

Terminada la construcción, el Concesionario elevará con el propietario, el acta de terminación de obra.

8.2 Tipos de Mausoleos.

Los mausoleos a construir pueden ser:

  1. De bóvedas.

  2. De osarios.

  3. De nichos ceniceros.

  4. De bóvedas, osarios y/o nichos ceniceros.

8.3 Medidas de los mausoleos.

La altura máxima de los mausoleos no será superior a 3.50 mts.

Para cada uno de los elementos de los mausoleos, las dimensiones son las siguientes:

a. Bóvedas:

Longitud

2.20 mts.

 

Ancho

0.60 mts.

 

Alto

0.60 mts.

b. Osarios:

Longitud

0.50 mts.

 

Ancho

0.30 mts.

 

Alto

0.30 mts.

c. Nichos Ceniceros:

Longitud

0.20 mts.

 

Ancho

0.20 mts.

 

Alto

0.20 mts.

8.4 Causas para suspender la construcción de bóvedas:

El Concesionario informará a las autoridades competentes la necesidad de suspender la construcción de bóvedas dentro de los cementerios, cuando:

  1. El constructor no realiza la obra de conformidad con los planos aprobados por Planeación Distrital.

  2. Si utiliza bóvedas, osarios o nichos ceniceros antes de obtener el acta de terminación de la obra.

  3. Si el constructor o el personal a su cargo no observan la conducta debida con funcionarios y personal del Distrito. La obra se podrá reiniciar una vez corregidas las anomalías que determinaron la suspensión, previa autorización de la autoridad competente.

8.5 Modificaciones y reformas.

El Concesionario deberá velar porque el propietario de un lote no efectúe obras que no estén contempladas en los planos aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Cuando la simetría, el parámetro y la estética de los cementerios se vena afectados como consecuencia de actos fraudulentos informados al Distrito y a la autoridad competente, esta última podrá ordenar la demolición de la obra que se haya levantado. Esta demolición debe efectuarla el propietario o a su costa.

9. DISPOSICIONES VARIAS:

9.1 Responsabilidad del Concesionario.

El Concesionario será responsable de que en los cementerios se cumplan las siguientes disposiciones:

9.1.1 Prohibiciones:

Queda prohibido terminantemente en los cementerios:

  1. El funcionamiento de garitas, ventas ambulantes, expendio de bebidas embriagantes y en general todo espectáculo o hecho que entorpezca la libre circulación del público o su afluencia a los locales.

  2. La entrada o permanencia de mendigos, personas que su estado de salud, desaseo o embriaguez causen malestar entre el público o a los usuarios.

  3. Todo hecho contra la moral o las buenas costumbres, la provocación de riñas o irrespetos y todo acto de hecho que pueda conllevar desorden.

  4. La instalación de servicios eléctricos o hidráulicos especiales, sin previa autorización escrita del Distrito, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

  5. Mantener dentro de las instalaciones materiales inflamables o explosivos. Se exceptúa el gas para los hornos crematorios.

  6. Tratar en forma irrespetuosa al público, a los demás usuarios o al personal del Distrito o del Concesionario.

  7. Botar basura u otro tipo de desperdicio fuera de las canecas destinadas para tal fin.

  8. Cobrar los servicios a precios diferentes de los autorizados por el Distrito. El Concesionario mantendrá en lugar visible al público, las tarifas vigentes aprobadas por el Distrito Capital.

9.1.2 Comportamiento del público.

El público visitante de los cementerios estará sometido a las siguientes disposiciones:

  1. No se permitirá el ingreso de niños menores de diez (10) años, a menos de vayan acompañados por personas mayores que cuiden de ellos.

  2. No se permitirá hablar en alta voz dentro de los cementerios ni en el horno crematorio.

  3. No se permitirá el ingreso de bicicletas o motocicletas, a menos que pertenezcan a personas que asistan a los funerales.

  4. Queda estrictamente prohibida la permanencia dentro de los cementerios y en el horno crematorio de vendedores de flores, objetos religiosos, veladoras, lápidas, bóvedas, o de cualquier otro artículo.

  5. No se permitirá portar armas de fuego dentro de los cementerios ni en el horno crematorio, a menos que se obtenga la autorización especial de la Administración del Cementerio.

  6. Es prohibida, dentro de los cementerios y horno crematorio, la instalación de avisos, letreros, leyendas o anuncios de cualquier clase.

  7. No se podrá ingresar a los cementerios ni al horno crematorio con animales.

  8. Dentro de los cementerios y horno crematorio se debe guardar la mayor compostura. La Administración del cementerio está autorizada para expulsar del mismo a toda persona que no guarde el debido decoro que merece el lugar.

  9. No se permite la venta, distribución o consumo de bebidas embriagantes o drogas alucinógenas.

  10. Se prohibe botar basuras o desperdicios en las calzadas de los cementerios o del horno crematorio.

  11. Por seguridad, los automóviles que ingresen a los cementerios, serán requisados a su entrada y salida.

  12. Todo el que cause daño por cualquier circunstancia, estará obligado a su reparación.

9.1.3 De los sacerdotes que deseen oficiar dentro de las instalaciones del cementerio.

Toda persona o Ministro de Religión que desee oficiar dentro de las instalaciones de los cementerios deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Acreditar ante el Concesionario la existencia de la persona jurídica que representa y que es miembro de ella.

  2. Abstenerse de la práctica de actos religiosos que estén en contra de las buenas costumbres y la moral.

  3. No se permitirá más de dos (2) miembros de cada comunidad religiosa, en cada cementerio.

  4. Portar en ligar visible el carnet que para tal efecto le expedirá el Distrito.

El incumplimiento de las disposiciones anteriores dará lugar a las siguientes sanciones, las cuales serán impuestas por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos:

  • Amonestación con copia a la hoja de vida.

  • Expulsión del cementerio, hasta por tres (3) días

  • Expulsión definitiva.

Contra la determinación adoptada por la Unidad, proceden los recursos de ley.

9.1.4 Mantenimiento de lotes, mausoleos o cualquier monumento funerario de propiedad privada.

Los propietarios de lotes, mausoleos, o de cualquier monumento funerario, están obligados a mantenerlos en condiciones adecuadas de aseo y presentación.

9.1.5 Terrenos y monumentos dedicados a honrar y sepultar personajes importantes.

Los terrenos o monumentos que las autoridades Distritales o Nacionales dediquen para honrar y sepultar a cualquier personaje importante, son de propiedad de la Nación y del Distrito y en ellos únicamente se podrá sepultar al personaje al cual se honra y, en ningún caso a los parientes, deudos o allegados a él.

El Concesionario deberá efectuar las respectivas inhumaciones, previa la autorización del Distrito, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

9.1.6 Mantenimiento de cenotafios.

Los cenotafios existentes en los cementerios, se conservarán en forma adecuada por parte del Concesionario.

10. HORNOS CREMATORIOS.

10.1 Utilización:

Los Hornos Crematorios de cadáveres serán utilizados para reducir a cenizas cadáveres, y restos humanos provenientes de hospitales, clínicas, salas de necropsia y laboratorios de patología.

10.2 Posibilidad de cremar un cadáver:

La cremación de un cadáver podrá efectuarse entre las treinta y seis (36) y cuarenta y ocho (48) horas después del deceso de la persona, salvo cuando por orden de autoridad competente deba efectuarse antes o después de dicho tiempo.

10.3 Restricción para la cremación de un cadáver:

No se podrá utilizar la cremación en caso de muerte dudosa o violenta, sin que antes se hayan realizado todas las investigaciones que aclaren el motivo del fallecimiento, el cual debe certificarlo la autoridad competente.

El cadáver de una persona cuya muerte sea objeto de investigación penal, solo podrá incinerarse previa autorización escrita de funcionario que esté encargado de la respectiva investigación.

10.4 Requisitos para la cremación de un cadáver:

Para la cremación de un cadáver es indispensable:

  1. La autorización o manifestación escrita de voluntad de la persona en vida o de sus familiares después de la muerte.

  2. Certificado del médico tratante u oficial sanitario, en el cual conste que la persona ha muerto natural.

  3. Licencia de incineración, expedida por la Secretaría de Salud de Bogotá, en la cual conste que la persona muerta no tiene problemas relacionados con Medicina Legal y que su muerte fue natural.

  4. Cuando la muerte fuere causada por enfermedad infectocontagiosa, de grave peligro para la salud pública, comprobado de forma fehaciente, la autoridad competente podrá ordenar la cremación del cadáver.

  5. Cuando se trate de cadáveres de personas que carecen de deudos, si se pretendiere su incineración, la autorización la expedirá el Instituto de Medicina Legal y la respectiva fiscalía.

  6. Cancelación al Concesionario de los derechos por la prestación de los servicios.

10.5 Características de los ataúdes para la cremación:

Los ataúdes deber ser de material de fácil combustión.

Queda prohibido el uso de ataúdes metálicos o de manera recubierta interior o exteriormente con metal.

Los puntos de soporte de féretro deben ser removibles.

Los ataúdes no pueden estar lacados, pintados, ni barnizados.

Dichos ataúdes se incinerarán. En todo caso, no serán reutilizados.

10.6 Contenido del ataúd:

El ataúd contendrá exclusivamente el cadáver para el cual se ha expedido la Licencia de Incineración.

Solo podrá depositarse en un mismo féretro:

  1. La madre e hijos fallecidos en el momento del parto.

  2. La madre fallecida como consecuencia de aborto y su producto (feto)

  3. Cadáveres de personas fallecidas como consecuencia de catástrofe o desastre.

  4. Cadáveres provenientes de anormalidades epidemiológicas.

Las incineraciones, en los casos especiales contemplados en este literal, deben ser autorizadas expresamente por la Secretaría de Salud de Bogotá.

10.7 Urnas para cenizas:

Las urnas para cenizas deberán permanecer cerradas y tener una placa de identificación con los siguientes datos:

  1. Nombre del fallecido.

  2. Fecha de nacimiento.

  3. Fecha de muerte.

  4. Fecha y hora de cremación.

  5. Número del certificado de defunción.

Las urnas destinadas a guardar las cenizas producto de la incineración de los cadáveres tendrán estas dimensiones:

Longitud 18 Cms.

Anchura 18 Cms.

Altura 18 Cms.

Los deudos deben entregar, junto con el cadáver para incinerar, la urna para las cenizas.

10.8 Normas para cremación de un cadáver se observan las siguientes normas:

  1. Toda incineración de cadáveres se efectúa de conformidad con los requisitos exigidos en las normas reguladoras de este servicio, especialmente las consignadas en la Resolución No.7731 del Ministerio de Salud.

  2. Cada féretro debe contener exclusivamente el cadáver del difunto para el cual ha sido expedida la licencia de incineración.

  3. La actividad de incineración se realiza en los equipos de cremación del Distrito y por el personal vinculado laboralmente a esta tarea por parte del Concesionario.

  4. Cumplido el proceso de cremación, el que durará ente dos (2) y tres (3) horas, las cenizas de cada cadáver se depositarán en una urna con las especificaciones previstas en el numeral 10.7 de este Reglamento.

10.9 Horario de atención al publico.

El horario de atención al público para el servicio de incineración y entrega de cenizas será:

Lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m.

Sábados de 8 a.m. a 4 p.m.

Domingo de 8 a.m. a 2 p.m.

10.10 Presentación de los cadáveres autorizados para incinerar.

Los cadáveres disponibles y autorizados para incineración deber ser entregados, por los dolientes o las funerarias, o los administradores de los cementerios (aquellos que después de cumplido el tiempo de permanencia en bóveda no alcanzaron la reducción esquelética) embalsamados en cajas de cartón de tamaño proporcional al del cadáver. Estas cajas no deben estar pintadas.

10.11 Procedimientos para reclamar las urnas:

Los deudos deben reclamar las urnas con las cenizas y el certificado de incineración expedida por el Concesionario, veinticuatro (24) horas después de iniciado el proceso de incineración. Las urnas que no sean retiradas dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la fecha de incineración, cancelarán el 1% de salario legal mínimo vigente diario por bodegaje hasta por treinta (30) días.

Transcurridos treinta (30) días, el Concesionario ordenará trasladar reglas serán impresas al respaldo del recibo de cremación.

Las cenizas que resulten de la incineración de restos humanos provenientes de Clínicas, Hospitales, Salas de Necropsia, Laboratorios de Patología y cadáveres enviados por el Instituto de Medicina Legal pasarán a fosa común.

11. TARIFAS PARA LOS SERVICIOS DE INHUMACIONES, EXHUMACIONES, USO DE LAS BÓVEDAS, OSARIOS, Y HORNO CREMATORIO.

11.1 Uso de las bóvedas.

El Concesionario da en uso, bóvedas para adultos y párvulos; en razón a la localización dentro de los pabellones hay bóvedas en corredores y subcorredores. El precio se fijará de acuerdo con las tarifas establecidas por la Alcaldía Mayor, la cual tendrá en cuenta para su determinación, la ubicación dentro de los lotes de bóvedas, según se trate de corredores y subcorredores y de acuerdo con la fila.

Queda terminantemente prohibido cobrarle a un deudo o familiar, cualquier valor superior a los establecidos. De esta disposición se mantendrá informados, en lugar visible, a los deudos, y las funerarias que llegaren a separar bóvedas a nombre de éstos.

Nota: Para las inhumaciones que durante el primer año de la concesión se efectúen en el globo B del Cementerio central, y cuyo tiempo de permanencia se dé por cuatro años, su cobro será proporcional al establecido para los cinco años.

11.2 Uso del Horno Crematorio.

Las tarifas estipuladas para los hornos crematorios tienes en cuenta el tiempo requerido para la cremación. Para la cremación de restos humanos enviados por hospitales o medicina legal, el precio está estipulados por kilogramo.

Artículo 2º.- El reglamento contenido en el presente Decreto se entenderá incorporado al contrato de concesión que se suscriba para tal fin, y es de obligatorio cumplimiento para el concesionario.

Artículo 3º.- El Alcalde Mayor modificará el Reglamento de la concesión para la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y horno crematorio de propiedad del Distrito Capital, cada vez que las necesidades comunitarias así lo exijan. Si las reformas introducidas alteran el equilibrio económico del contrato celebrado, deberán hacerse los ajustes correspondientes conforme al procedimiento que para el efecto hayan convenido o convengan las partes. Ver el Concepto de la Secretaría General 105 de 2003

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de julio de 1995.

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Secretario General, RAÚL EDUARDO BARRAGAN NORIEGA. El Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, LUIS FERNANDO ROA CEBALLOS.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 990 de julio 12 de 1995.