RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 7 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 007 DE 2005

(Diciembre 21)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO; GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS; DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; RECTOR DE ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL Y ALCALDES LOCALES.

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

ASUNTO:

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, NÓMINA Y PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA CON OCASIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE LA LEY 996 DE 2005 Y LA SENTENCIA C-1153 DE 2005.

FECHA:

Diciembre 21 de 2005

 Ver la Circular de la Contraloría Distrital 30013 de 2005 , Ver la Circular de la Personería Distrital 08 de 2005

En atención a las diferentes inquietudes que han surgido con ocasión de la expedición de la Ley 996 de 2005 y de la sentencia C-1153 de 2005 que sobre la misma ha producido la Corte Constitucional, y con el propósito de que no se generen traumatismos en las actividades programadas para el año entrante y en la ejecución de la programación contractual, es necesario que cada organismo y entidad realice una revisión del Plan Contractual teniendo en cuenta las instrucciones contenidas en este documento. Igualmente será necesario tener en cuenta lo aquí señalado en relación con la participación en política de los servidores públicos, así como respecto de las restricciones frente a la nómina de los organismos y entidades del Distrito.

A.- ASPECTOS CONTRACTUALES

1.- Los organismos y entidades deberán revisar y ajustar el plan contractual para la vigencia 2006, priorizando la contratación de bienes y servicios que requieran la continua y eficiente prestación de los servicios, teniendo en cuenta que se trate de bienes y servicios inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la entidad. Para lo anterior se tendrá en cuenta que:

1.1. Entre el 02 y el 27 de enero de 2006, se podrá realizar la contratación directa de los bienes y servicios que de acuerdo con los estudios de oportunidad y conveniencia requiera el organismo o entidad para el desarrollo normal de sus funciones.

1.2.A partir del 28 de enero de 2006 y hasta la realización de la primera vuelta o la segunda de las elecciones presidenciales, según corresponda, está restringida la contratación directa, es decir adelantar los procesos y la suscripción de los contratos contenidos en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, para las entidades y organismos que aplican los procesos del Estatuto General de Contratación.

1.3. De igual manera está restringida la contratación de bienes y servicios que conforme a las leyes y reglamentos aplicables a las entidades que no se regulen por el Estatuto General de Contratación, se adquieran a través de un proceso de contratación directa, al tenor del artículo 33 de la Ley 996 de 2005.

1.4 La anterior restricción no opera según lo determinado por el inciso 2 del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, respecto de la contratación que se requiera para:

a.- Bienes y servicios que se requiera para la defensa y seguridad del Estado.

Se definen como bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional, los contenidos en el artículo 4. del Decreto 855 de 1994.

b.- Los contratos de crédito público.

Definidos en el parágrafo 2. del artículo 41 de la Ley 80 de 1993

c. Los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor,

d.- Los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

1.5 Tratándose de contratos actualmente vigentes, cuyo plazo de ejecución finalice después del 27 de enero de 2006 y que no se encuentren dentro de las excepciones previstas en la Ley 996 de 2005, será necesario establecer si para el cumplimiento de los fines estatales y la continua y eficiente prestación del servicio, es necesario acordar la prórroga y/o adición del contrato, la cual podrá hacerse antes de la fecha de vencimiento prevista en el mismo y dentro de los límites contenidos en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

1.6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, la escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso público, salvo en los casos que el mismo artículo establece, "en los que se podrá contratar directamente". Por consiguiente:

a.- Podrán adelantarse durante todo el año 2006, la adquisición de bienes y servicios que de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables a cada organismo u entidad, requieran de un proceso licitatorio.

b.- Si para el cumplimiento de los fines estatales y la continua, eficiente prestación de los servicios públicos, y normal funcionamiento de la entidad u organismos se requiere de un bien o servicio, de los que realizan directamente las entidades estatales, se podrá adelantar la selección de los contratistas vía proceso licitatorio o concurso público, según se trate.

1.7. Igualmente y teniendo en cuenta lo ordenado en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, los Alcaldes, los Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

1.8. Los organismos y entidades del Distrito, no podrán suscribir los contratos de Apoyo y de Asociación a que se refieren los Decretos 777 y 1403 de 1992, salvo que se realicen a través de procesos de licitación o concurso público.

Las anteriores restricciones no aplican respecto de los contratos que suscriben Organismos de Cooperación, Asistencia o Ayudas Internacionales en desarrollo de convenios suscritos por éstas con organismos o entidades del Distrito, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, cuyos procesos se someten a los reglamentos y procedimientos de los citados organismos internacionales. Sin embargo y si a la fecha los organismos y entidades tiene convenios con los citados organismos, para la administración de recursos, estos no podrán adicionarse de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2., artículo 2. del Decreto 2166 de 2004 y la Directiva 10 de mayo 21 de 2004 de la Procuraduría General de la Nación.

2.- Los organismos y entidades adoptarán las medidas que se estimen necesarias para contar con los funcionarios de las áreas técnica, jurídica y presupuestal, que se requieran para dar agilidad a los procesos de selección de los contratos de bienes o servicios priorizados.

3.- La Secretaría de Hacienda Distrital, tomará las medidas necesarias en orden a garantizar la disponibilidad de los recursos aprobados en los organismos y entidades del distrito, a partir del 02 de enero de 2006.

B.- PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Conforme a lo establecido en la Ley 996 de 2005 y al fallo de la Corte Constitucional se tiene que:

El artículo 37 de la Ley 996 de 2005 no era claro ni específico en la determinación de las condiciones de participación de los servidores públicos que pueden participar en política, por lo cual fue declarado inexequible.

Así mismo la Corte precisó que no obstante la declaratoria de inexequibilidad del artículo 37, esta se da sin perjuicio de que una ley estatutaria posterior desarrolle la las condiciones de participación.

Sin embargo y teniendo que el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 fue declarado exequible, a los servidores públicos que conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política, pueden participar en política, les está prohibido:

1. Acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la Administración Pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.

La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye hasta falta gravísima.

Igualmente y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 996 de 2005, ningún servidor público podrá ser designado gerente de campaña.

Finalmente se tiene que los servidores públicos podrán inscribirse como miembros de sus partidos

C.- NÓMINA - ARTÍCULOS 38 Y 32 DE LA LEY 996 DE 2005

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. Conforme al contenido del fallo de la Corte Constitucional, esta restricción se encuentra vigente a la fecha expedición de esta circular, si se tiene en cuenta que las elecciones para cargos de elección popular se llevarán a cabo el próximo 12 de marzo de 2006.

Igualmente y de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 996 de 2005 se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si a ello hubiere lugar.

Ahora bien, la sentencia C-1153 de 2005 proferida por la Corte Constitucional consideró, que si se trata de proveer un cargo por necesidad del servicio, toda vez que quien lo desempeñaba no está en capacidad de seguirlo haciendo, es claro que la vinculación no se tratará de un cargo creado ad hoc en épocas de campaña, sino de una necesidad permanente de la administración que no puede dejar de ser satisfecha por encontrarse en periodo de campaña. De otra parte, si con la prohibición de modificación de nómina se pretende evitar la vulneración de la moralidad administrativa, las vinculaciones que se presenten aplicando las normas de carrera administrativa serán admisibles por todas las garantías de transparencia y objetividad que deben rodear el régimen de carrera.

Cualquier inquietud adicional en relación con los aspectos acá señalados, podrá dirigirla a cualquiera de los siguientes correos electrónicos: gmartinez@alcaldiabogota.gov.co o estudiosycon@alcadiabogota.gov.co., para el trámite y respuesta de la Comisión integrada por la Veeduría Distrital, la Secretaría de Hacienda Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

Cordial saludo,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá