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Decreto 397 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 397 DE 1998

(Abril 6)

Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 034 de 2009

por el cual se dictan medidas en materia de tráfico.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en uso de sus facultades legales, especialmente las consagradas en el artículo 38 numeral 3 del Decreto 1421 de 1993, y el artículo 6 del Decreto Ley 1344 de 1970.

DECRETA:

Artículo 1º.- Prohíbese el tránsito de vehículos con capacidad de carga superior a 3,5 toneladas de vehículos de tracción animal, en las vías de acceso y salida de Santa Fe de Bogotá, en los fines de semana que culminen en lunes festivos así:

VÍAS DE SALIDA

SÁBADO: de las 6:00 a las 14:00 horas

VÍAS DE ACCESO

LUNES FESTIVO: de las 12:00 a las 20:00 horas.

NOTA: Ver Decreto 112 de 1994

Parágrafo.- Prohíbese en los mismos horarios, el cargue y descargue en las vías de acceso y salida de Santa Fe de Bogotá, D.C.

NOTA: Ver Decreto 112 de 1994.

Artículo2º.- Prohíbense los trabajos que impliquen intervenciones sobre la malla vial en las vías de acceso y salida de Santa Fe de Bogotá, D.C. en los fines de semana que culminen en lunes festivo en los horarios establecidos en el artículo anterior, trátese de labores públicas o privadas.

Artículo 3º.- Solo para los efectos del presente Decreto, entiéndanse como vías de acceso y salida del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, las siguientes:

  1. Autopista Norte del límite Norte del D.C. a la Calle 127.

  2. Autopista Sur del límite del D.C. a la Avenida Carrera 68.

  3. Calle 13 o Avenida Centenario y variante Fontibón de la Carrera 120 a la Avenida Boyacá.

  4. Autopista Medellín de la Avenida Boyacá al Río Bogotá.

Artículo 4º.- Para el ingreso y salida de vehículos en Semana Santa las restricciones ordenadas por los artículos primero a tercero del presente Decreto operarán para la salida de la ciudad el Jueves Santo de las 6:00 a las 18:00 horas, y para el ingreso a la misma, el Domingo de Pascua de las 8:00 a.m. a las 20:00 horas.

Artículo 5º.- Los cortejos fúnebres que transiten por las vías de acceso y salida de Santa Fe de Bogotá. D.C., deberán circular por el carril derecho de la vía, por la calzada lenta y a una velocidad no inferior a la de los demás vehículos.

Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de abril de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

La Secretaria de Tránsito y Transporte, MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1633 de abril 6 de 1998.