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Decreto Local 227 de 2005 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
30/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3446 de diciembre 02 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 227 DE 2005

(Noviembre 30)

Derogado tácitamente por el art. 9, Decreto Local 13 de 2008

"Por medio del cual se determina la conformación del Consejo Local de Gobierno de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y se deroga el Decreto Local Nº 032 de 2005".

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 209º de la Constitución Política "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones" y que las "autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".

Que en virtud del artículo 3º de la Ley 489 de 1998 son principios de la función administrativa la "buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que según el artículo 86 numeral 4 del Decreto 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Local la coordinación de la acción administrativa del Distrito en la localidad.

Que de conformidad con artículo 17° numeral 5 del Plan de Desarrollo Distrital «Bogotá Sin Indiferencia», Acuerdo 119 de 2004, se "consolidará un proceso gradual de desarrollo autónomo de las localidades en el cual la administración central fortalecerá los gobiernos locales y éstos, a su vez, promoverán la integración y coordinación de las instancias de participación y control ciudadano respecto de los asuntos propios de su territorio".

Que de conformidad con los artículos 19 numeral 13 y artículo 24 numeral 2 del Plan de Desarrollo Distrital «Bogotá Sin Indiferencia», Acuerdo 119 de 2004, se establecieron los programas de gobernabilidad y administración territorial de la ciudad y localidades modernas y eficaces los cuales buscan, entre otros aspectos, el fortalecimiento de la administración local, la modernización jurídica y administrativa de las localidades y la promoción de la participación y del control social.

Que es de especial interés para la Administración Distrital generar condiciones de eficiencia y transparencia en la gestión local del Distrito Capital.

Que en los artículos 5° al 18° del Decreto 063 de 2005 se determinó la composición de los Comités Sectoriales.

Que en el Decreto 124 de 2005, por medio del cual se reorganizan los Consejos Locales de Gobierno y se dictan otras disposiciones, se definieron dichos órganos "como instancia de coordinación para definir la territorialización de la política distrital en las localidades, la coordinación de la acción de las entidades distritales en lo local y el seguimiento y control de la ejecución de las políticas distritales en las localidades".

Que según el parágrafo segundo del artículo 4º del Decreto 124 de 2005 corresponde al alcalde local determinar "mediante decreto local las entidades que conformarán el Consejo Local de Gobierno".

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1º Integración. El Consejo Local de Gobierno de la localidad de Rafael Uribe Uribe estará conformado por:

- El alcalde local, quien lo presidirá

- El coordinador Administrativo y Financiero

- El coordinador Normativo y Jurídico

Un representante de las siguientes entidades y de la Alcaldía Mayor en cuanto a las secretarías técnicas de los comités sectoriales regulados por el Decreto Distrital 063 de 2005:

- Secretaria General, Comité Sectorial General

- Secretaria de Gobierno, Comité Sectorial de Gobierno y Participación

- Secretaría de Hacienda, Comité Sectorial de Hacienda

- Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Comité Sectorial de Planeación y Desarrollo Económico

- Departamento Administrativo de Bienestar Social, Comité Sectorial de Inclusión Social

- Secretaría de Salud, Comité Sectorial de Salud

- Secretaría de Educación, Comité Sectorial de Educación

- Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Comité Sectorial de Cultura, Recreación y Deporte

- Departamento Administrativo del Medio Ambiente, Comité Sectorial de Ambiente

- Secretaría de Tránsito y Transporte, Comité Sectorial de Movilidad y Espacio Público

- Metrovivienda, Comité Sectorial de Hábitat

- Alcaldía Mayor de Bogotá, Comité Sectorial de Servicios Públicos

- El Gerente de la Empresa Social del Estado de la localidad de Rafael Uribe Uribe

- El Director del COL de la localidad de Rafael Uribe Uribe

- El Gerente del CADEL de la localidad de Rafael Uribe Uribe

- El comandante de policía de la localidad de Rafael Uribe Uribe

Los siguientes representantes de los organismos y entidades distritales:

- Caja de Vivienda Popular

- Dirección de Prevención y Emergencias

- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

- Departamento Administrativo del Medio Ambiente

- Oficina de Política Pública de Mujer y Género

- Instituto de Desarrollo Urbano

- Departamento Administrativo de Acción Comunal

- El Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Parágrafo. El alcalde local tendrá la potestad de invitar a las sesiones del Consejo Local de Gobierno a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente.

ARTÍCULO 2°. Plan de Actividades. De acuerdo a lo establecido por el parágrafo primero del artículo 3° del Decreto Distrital 124 de 2005, el plan de actividades del consejo local de Rafael Uribe Uribe deberá ser expedido antes del 31 de enero del respectivo año en que va a ser desarrollado.

ARTÍCULO 3°. Reglamento Interno. Conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 3 del Decreto Distrital 124 de 2005, el Consejo de Gobierno Local de Rafael Uribe Uribe deberá expedir su reglamento dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto local.

ARTÍCULO  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular, el decreto local Nº 032 de 2005.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).

DIANA DEL PILAR MORALES BETANCOURT

Alcaldesa Local (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3446 de diciembre 02 de 2005.