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Decreto Local 13 de 2008 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
03/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2008
Medio de Publicación:
Registro Dsitrital 4054 de septiembre 8 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 013 DE 2008

(Septiembre 3)

Por medio del cual se determina la conformación del Consejo Local de Gobierno de Rafael Uribe Uribe

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 209º de la Constitución Política "La Función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones" y que las "autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".

Que en virtud del artículo 3º de la Ley 489 de 1998 son principios de la función administrativa la "buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que según el artículo 86 numeral 4 del Decreto 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Local la coordinación de la acción administrativa del Distrito en la localidad.

Que los Consejos Locales de Gobierno fueron creados mediante Decreto 098 de 2002 y modificados mediante el Decreto 124 de 2005.

Que mediante el Acuerdo 257 de 2006 se modificó la estructura, organización y funcionamiento de la Administración Distrital, por lo que se hizo necesario modificar la normatividad vigente sobre los Consejos Locales de Gobierno que deben funcionar de acuerdo con la estructura de doce sectores, propuesta contenida en el citado Acuerdo.

Que el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 establece el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, y lo define como "El conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidad distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes. El sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre si y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad".

Que dentro del mismo Acuerdo, aparecen los Consejos Locales de Gobierno como una de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, y los define en el Artículo 40 como "la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local".

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, expidió el Decreto No. 340 de 2007, Por medio del cual se reglamentan los Consejos Locales de Gobierno, y se dictan otras disposiciones.

Que la localidad de Rafael Uribe Uribe determinó la conformación del Consejo Local de Gobierno mediante Decreto Local 227 de 2005, siendo necesario expedir un nuevo acto administrativo que se ajuste a la nueva estructura distrital, en cumplimiento de las directrices fijadas por el Alcalde Mayor de Bogotá.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Integración. El Consejo Local de Gobierno de la localidad de Rafael Uribe Uribe estará conformado por:

- El alcalde o Alcaldesa Local, quien lo presidirá,

- El Coordinador(a) del Grupo Administrativo y Financiero de la localidad

- El Coordinador(a) del Grupo Normativo y Jurídico de la localidad

- El Comandante de Policía de la localidad

- Un representante de los siguientes sectores Administrativos de coordinación:

* Gestión Pública

* Gobierno, Seguridad y Convivencia. Delegado ver Resolución Sec. Gobierno 1090 de 2010

* Hacienda

* Planeación

* Desarrollo Económico, Industria y Turismo.

* Educación

* Salud. Delegado Ver la Resolución de la Sec. Salud 150 de 2011

* Integración Social

* Cultura, Recreación y Deporte.

* Ambiente. Delegado ver Resolución Sec. Ambiente 908 de 2014

* Movilidad Delegado Ver Resolución Sec. Movilidad 294 de 2010

* Hábitat

- Los o las Gerentes o representantes de las siguientes Entidades Locales, en los casos en los cuales no sean designados como Representantes de los Sectores Administrativos de coordinación:

* El (La)Gerente del Hospital Rafael Uribe Uribe.

* El (La) Subdirector(a) Local de Integración Social

* El (La)Gerente del CADEL

* El (La) Representante del Centro Hábitat de la Localidad

Participarán adicionalmente de manera permanente en el Consejo Local de Gobierno:

* El(La) representante de la Casa de Igualdad de Oportunidades de la localidad.

* Los demás servidores y servidoras públicas que el Alcalde o la Alcaldesa Local estime pertinente

Parágrafo Primero: El Consejo Local podrá sesionar con un mínimo de nueve (9) miembros.

Parágrafo Segundo: El Alcalde o Alcaldesa Local, de acuerdo con los temas que se traten en las distintas sesiones, podrá invitar a los(las) servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente, ocasionalmente y sin derecho al voto.

Parágrafo Tercero: De conformidad con el artículo 5 del Decreto 340 de 2007, los Secretarios de Despacho Cabeza de cada sector Administrativo de Coordinación del nivel Distrital, deberán nombrar un delegado y un suplente, con capacidad de decisión definida expresa y formalmente, cuya asistencia a las sesiones será obligatoria.

Parágrafo Cuarto: La Participación de las y los Gerentes o Representantes y un suplente, con capacidad de decisión definida expresa y formalmente, de las Entidades Locales definidas en el presente Decreto, será obligatoria e indelegable.

ARTÍCULO 2. Funciones. El Consejo Local de Gobierno de Rafael Uribe Uribe ejercerá las siguientes funciones:

a) Concertar el despliegue territorial de las políticas y recursos del sector central y descentralizado en la localidad.

b) Contribuir a la construcción de indicadores y criterios de territorialización de la política y de la inversión distrital en las localidades.

c) Apoyar y asesorar a la (el) alcaldesa (alcalde) local para la toma de decisiones. Para ello acordará la periodicidad con la cual las entidades suministrarán a la Alcaldía Local, de manera obligatoria, la información actualizada sobre los diagnósticos locales, las acciones e inversiones que realicen en la localidad. Igualmente, las instituciones brindarán el apoyo técnico necesario para que dicho proceso de toma de decisiones sea el adecuado.

d) Organizar y dirigir la identificación de las problemáticas de la localidad y formular las estrategias de intervención conjunta entre el sector local y los sectores central y descentralizado, a partir del plan de desarrollo distrital y local.

e) Ejecutar y monitorear las estrategias de coordinación política, técnica y operativa que se acuerden entre los sectores central y descentralizado por servicios, y las localidades para el cumplimiento de objetivos y metas de los planes de desarrollo distrital y local.

f) Impulsar los procesos de gestión social integral, entendidos como estrategias de coordinación interinstitucional a través de los cuáles se garantice la complementariedad de funciones y recursos de las entidades distritales y de los sectores central, descentralizado y local en la resolución de las problemáticas relevantes.

g) Evaluar la ejecución de los presupuestos de inversión de las entidades distritales en la localidad y del presupuesto local.

h) Proponer mecanismos para fortalecer los sistemas de información, comunicación y difusión de la gestión local involucrando a todos los sectores de la administración.

i) Apoyar el proceso de rendición de cuentas de la administración local y promover la participación y el control ciudadano.

j) Elaborar anualmente los Planes de Acción Local del Consejo, adelantar las acciones necesarias para su cumplimiento y realizar su correspondiente seguimiento.

ARTÍCULO 3. Secretaría Técnica: El Coordinador Administrativo y Financiero de la Localidad actuará como Secretario Técnico y se encargará del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memorias que se requieran.

De cada sesión del Consejo Local de Gobierno levantará un acta, en la cual se establecerán de manera clara los compromisos de acción por parte de los miembros.

La secretaría técnica preparará y presentará semestralmente a la Junta Administradora Local y al Consejo de Planeación Local, un informe sobre las actividades desempeñadas, de acuerdo con el plan de acción definido para cada periodo y la evaluación de cada uno de los delegados. Copia de estos informes será remitida a los doce sectores de la administración distrital, como estrategia de comunicación y difusión de las actividades y decisiones de los Consejos Locales de Gobierno y a la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno. La entrega de este informe es de carácter obligatorio

ARTÍCULO 4. Funcionamiento: El Consejo Local de Gobierno se reunirá por lo menos una vez al mes. Para cada sesión, el Alcalde Local determinará la agenda y el acta de la reunión anterior, la cual se enviará con ocho (8) días de antelación a sus miembros.

ARTÍCULO 5. Plan de Acción: El Consejo Local de Gobierno elaborará un plan de acción anual determinando los objetivos y metas del Consejo, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, para lo cual contará con la asesoría de la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el período restante del año 2008, se continuará con el Plan de Acción definido en las sesiones del Consejo Local de Gobierno realizadas en el primer semestre.

ARTÍCULO 6. Comisiones Intersectoriales. Para procesos de diagnóstico, diseño de programas y proyectos, y concertación de la territorialización de las políticas distritales, así como, para la cogestión y/o cofinanciación de proyectos, el Consejo Local de Gobierno podrá conformar comisiones intersectoriales, siempre y cuando éstas se encuentren definidas por el sector central de la administración.

PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo anterior, y para los temas que no se encuentren definidos en las comisiones intersectoriales del sector central, el Consejo Local de Gobierno, podrá organizar mesas de trabajo que garanticen un tratamiento multisectorial de las problemáticas locales. Estas mesas de trabajo, servirán como apoyo técnico al mismo Consejo y permitirán desarrollar los temas de manera más eficiente y profunda.

ARTÍCULO 7. Instancias de Coordinación y Participación Local. Las diferentes instancias de coordinación y participación local de carácter sectorial, creados para acompañar o asesorar la gestión local, funcionarán en el marco del modelo de coordinación de su sector, siendo el Consejo Local de Gobierno, la instancia donde presentan sus propuestas de inversión y de gestión, y entregan la información e insumos necesarios para la toma de decisiones de la Alcaldía Local, siempre a través del delegado del sector en dicho Consejo.

PARÁGRAFO. Las instancias de carácter ciudadano, pueden presentar recomendaciones al gobierno local, para que éste las presente al Consejo Local de Gobierno. Sin perjuicio de los procesos de concertación que definan las normas de planeación.

ARTÍCULO 8. Reglamento Interno. Conforme a lo dispuesto por el literal k) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2007, el Consejo de Gobierno Local de Rafael Uribe Uribe deberá expedir su reglamento. Esta labor se concretará dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto local.

ARTÍCULO  9. Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias, en particular, el Decreto Local 06 de 2005.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).

MARTHA JANNETH BOLÍVAR GUZMÁN

Alcaldesa Local de Rafael Uribe

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4054 de septiembre 8 de 2008.